III.
La Fiscalidad de la S.A.L.
La Ley 15/1986, de
25 de Abril y el R.D. 2696/1986, de 19 de Diciembre, recogen los Beneficios Tributarios de la SS.AA.LL.
Supuesto el cumplimiento de
los requisitos legales y ademàs de los posibles beneficios de las Sociedades
Anónimas, las SS.AA.LL. gozaràn de los siguientes beneficios:
a) En el ITP/AJD:
- Exención de las cuotas devengadas por las operaciones
societarias de constitución y aumento de capital.
- Bonificación del 99% de las cuotas por operaciones que se devenguen por
la constitución de préstamos
cuando estos se destinen a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por la adquisición de
bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayoría de los socios-trabajadores
de la SAL.
- Las bonificaciones del 99%, se conceden por un plazo de 5 años, desde la constitución, pudiendo ser prorrogable
por igual plazo.
Los beneficios fiscales se
han de solicitar ante los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales,
justificando hallarse la SAL inscrita y calificada en el Registro Administrativo de
SS.AA.LL. del Gobierno Vasco.
b) Libertad de
Amortización:
- Gozaràn de libertad de amortización
referida a los elementos del activo en cuanto estàn afectos a su actividad, durante los
primeros 5 años, a partir del primer ejercicio económico.
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