III. La Fiscalidad de la S.A.L.

 

La Ley 15/1986, de 25 de Abril y el R.D. 2696/1986, de 19 de Diciembre, recogen los Beneficios Tributarios de la SS.AA.LL.

Supuesto el cumplimiento de los requisitos legales y ademàs de los posibles beneficios de las Sociedades Anónimas, las SS.AA.LL. gozaràn de los siguientes beneficios:

a) En el ITP/AJD:

Los beneficios fiscales se han de solicitar ante los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales, justificando hallarse la SAL inscrita y calificada en el Registro Administrativo de SS.AA.LL. del Gobierno Vasco.

b) Libertad de Amortización:



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