INTRODUCCIÓN:
Para conocer con detenimiento todos los tramites municipales para crear un negocio, es imprescindible acudir al Ayuntamiento de la localidad donde se piense desarrollar la actividad e informarse directamente, para conocer la posibilidad de obtener la Licencia de Apertura del mismo. Para realice la consulta, cuya contestación, en general, es vinculante, es necesario presente la documentación relativa a la clase de actividad, características del local, situación, etc.
LICENCIA DE OBRAS:
Para la realización de cualquier tipo de obras es preceptiva la obtención de la Licencia correspondiente, a cuyo fin deberà conocerse la normativa urbanística municipal, así como la documentación necesaria para cada tipo de obras.
LICENCIA DE OCUPACIÓN:
Una vez terminadas las instalaciones para las que se solicitó la Licencia de Obras, es necesaria la inspección de las mismas, para comprobar que corresponden al proyecto aprobado.
LICENCIA O PERMISO DE APERTURA:
Si no es necesaria la realización de ninguna obra, o una vez concluidas las mismas, se ha de solicitar al Ayuntamiento la Licencia o Permiso de Apertura con el fin de poder iniciar el desarrollo de la actividad.
Existen actividades que no precisan de este tipo de Licencia. En cualquier caso, y como ya se ha remarcado en la introducción de este Capítulo, para conocer la necesidad o no de Licencia o Permiso de Apertura es conveniente elevar la oportuna consulta al Ayuntamiento.
SOLICITUD DEL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF):
El NIF es un número que identifica a la empresa a efectos fiscales. Este número se harà constar en la Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. El Número de Identificación Fiscal (NIF), se solicita en la Delegación de la Hacienda Estatal (Agencia Estatal Tributaria) que corresponda en razón de la ubicación de la empresa, mediante la cumplimentación del modelo de declaración correspondiente al que ha de acompañarse una copia del documento de constitución.
DECLARACIÓN-LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD):
Ha pesar de las posibles bonificaciones en este impuesto, tal y como se recogen en el Capítulo anterior sobre Fiscalidad, no obstante, deberà tramitarse ante la Hacienda Foral que corresponda en razón del Territorio Histórico en el que radique o vaya a radicar la empresa.
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
El IAE, es un impuesto directo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La Declaración de Alta se presenta en la Hacienda Foral (en el Ayuntamiento en el caso del Territorio Histórico de Araba), que se corresponda con aquel en el que se vaya a ejercer la actividad dentro de los 10 DIAS inmediatamente anteriores al de inicio de la misma.
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El IVA, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
El IAE, es un impuesto directo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La Declaración de Alta se presenta en la Hacienda Foral (en el Ayuntamiento en el caso del Territorio Histórico de Aruba), que se corresponda con aquel en el que se vaya a ejercer la actividad dentro de los 10 DIAS inmediatamente anteriores al de inicio de la misma.
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El IVA, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
El Alta en este impuesto se tramita paralelamente al Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No obstante, y con anterioridad a esta declaración de Alta, existe, una figura llamada «Declaración previa al inicio de operaciones», que tiene como finalidad activar el mecanismo de recuperación del IVA soportado en las inversiones realizadas antes del inicio efectivo de la actividad.
El impuesto està regulado por varios regímenes, variando las obligaciones tributarias en cada uno de ellos.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los socios-trabajadores no pueden elegir el Régimen de Cotización a la Seguridad Social al que van a pertenecer.
Si los socios-trabajadores desempeñan dentro de la Sociedad alguno de estos cargos:
Bien forman parte de un Consejo de Administración en calidad de consejeros-delegados (esto es, con facultades personalmente conferidas), la Oficina de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social a la que pertenece la Sociedad, según su domicilio social, les afilian a dichos trabajadores al Régimen de Autónomos, pudiendo éstos elegir, y no en todos los casos, entre las cuotas mínimas y màximas de cotización.
Al resto de socios-trabajadores les afilian, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, igual que a los trabajadores no socios.
Los tràmites para realizar el Alta, se relacionan en el «Anexo 4».
PROCESO DE CONSTITUCIÓN |
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ENTIDAD DE TRAMITACIÓN |
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
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CERTIFICADO DENOMINACIÓN | REGISTRO MERCANTIL CENTRAL SECCIÓN DENOMINACIONES |
IMPRESO FOCIAL NORMALIZADO |
ESCRITURA Y ESTATUTOS |
ANTE NOTARIO |
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CALIFICACIÓN COMO S.A.L. | GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL DIRECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL |
Escrito de Solicitud Copia autorizada y 2 copias simples |
DECLARACIÓN/LIQUIDACIÓN I.T.P./A.J.D. |
HACIENDA FORAL |
IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO |
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL | REGISTRO MERCANTIL Donde està ubicada la empresa |
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LICENCIAS | AYUNTAMIENTO |
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SOLICITUD DEL C.I.F. | DELEGACIÓN HACIENDA ESTATAL (Agencia Estatal Tributaria) |
IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO |
ALTA EN
I.A.E. ALTA EN I.V.A. |
HACIENDA FORAL (Bizkaia y Gipuzkoa) AYUNTAMIENTO (Araba) |
IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO
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ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL |
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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