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-estela del Ajuntamiento de Madrigal: descripción textual de la imagen.

-Discurso de Manuel Ferrer y Sitges (6 de julio de 1713)
-Pregó dels Tres Comuns (11 de Setembre de 1714)
-El Decreto de Nueva Planta (1716)
-Memòries d'Aleix Ribalta (1736)

 

estela del Ajuntamiento de Madrigal: Dos figuras grabadas, una de ellas recibiendo el homenaje de la otra arrodillada y el texto siguiente grabado en la parte superior:  El pueblo de Mdrigal a su gran reina Isabel I de Castilla fundadora de España, 22 de abril de 1999.

 

El text original fou recollit per Francesc de Castellví per tal d'incorporar-lo, traduït al castellà, a les seves "Narraciones Históricas". Del text en català n'hi ha dues còpies que encara es preserven amb les originals "Narraciones Históricas" manuscrites pel mateix Castellví a la "Österreichisches Staatsarchiv" de Viena.

Discurso de Manuel Ferrer y Sitges (6 de julio de 1713)
De Wikisource, la biblioteca libre.
Discurso pronunciado durante la Junta de Brazos de Cataluña el 6 de julio de 1713
de Manuel de Ferrer y Sitges
Traducción al castellano original conservada en la Österreichisches Staatsarchiv de Viena, por Francisco de Castellví (Montblanc, 1682 - Viena, Àustria, 1757)
Publicada en «Narraciones Históricas», año 1997, Ed. Fundación Elías de Tejeda, Madrid
Documento original en catalán conservado en la Österreichisches Staatsarchiv de Viena, por Francisco de Castellví (Montblanc, 1682 - Viena, Àustria, 1757)
Publicado en «Escrits polítics del segle XVIII», año 1996, Eumo Editorial, Vic

lletra Fxcelentísimo y fidelísimo Señor:

No hay ninguno que pueda negar el funesto asunto que se propone no sea el más arduo que ha ocurrido en los pasados siglos; el más circunstanciado de tristes consideraciones que puede entender la más prudente reflexión; la más lastimosa calamidad que ha sucedido en Cataluña desde la inundación de los bárbaros africanos; y la proposición más difícil de resolver con acierto, honor y religión que han visto las más remotas edades, y las más tristes circunstancias que lo acompañan darán que admirar y escarmentar a las futuras centurias.
Quisiera decir en breves palabras mi sentir, pero la gravedad del negocio precisa a no poder reducir a cortas razones tanta importancia. Me es forzoso, para satisfacer mi propia conciencia, hacer presente a V.E.F., en breve resumen, las gloriosas hazañas que consiguieron nuestros pasados, y las miserias que toleraron para engrandecer el nombre catalán, a fin de que, teniendo presente los pasados sucesos, se fortifiquen nuestros corazones y sea más evidente al mundo la justicia que asiste a los Excelentísimos y Fidelísimos Brazos Generales y las Leyes fundamentales que apadrinan la resolución, justicia y constancia de la empresa que está pendiente.


El día 30 del mes pasado los Excelentísimos y Fidelísimos diputados, en la convocación general de los tres Excelentísimos brazos, hicieron patentes en la presentada Proposición, que entregaron a todos los individuos, las cartas órdenes y papeles que de parte del rey, nuestro señor emperador siempre, de la reina y emperatriz nuestra señora y del capitán general de este Principado y ejército, mariscal conde Guido Starhemberg, fueron dirigidos a los Excelentíssimos Comunes, y las respuestas dadas por ellos desde 21 de enero del presente año 1713 hasta 27 del corriente mes, para que, en vista de su contenido, V.E.F. dé su saludable consejo en orden al método que se debe seguir en el triste estado de los presentes negocios.
Yo he tenido la honra de ser uno de los nueve individuos elegidos de este Excelentísimo brazo para conferir con los sujetos destinados por los otros Excelentísimos brazos a fin de reflexionar, premeditar y discurrir sobre la misma Proposición, y, después de haber intervenido en muchas conferencias, prevaleciera por pluralidad de votos el dictamen que la gravedad del mal, unidos tan irreparables accidentes, es ya del todo sin remedio.
Y así que se aconsejase a los Excelentísimos brazos la pronta sumisión, pidiendo por este efecto desde luego los pasaportes que tiene ofrecidos el mariscal Starhemberg para ir a encontrar al general Grimaldi, que asegura el mariscal ha prometido dar pasaportes para pasar a someterse al duque de Pópuli, general de los Enemigos, y estar a lo que dispondrá por no aumentar más dolorosas consecuencias en la tardanza; pudiendo prometerse que la pronta resignación puede ser medio para mejorar las condiciones de la deplorable desgracia que nos amenaza. Este sentir prevaleció contra los demás dictámenes, de los cuales uno fue que desde luego se hiciesen prevenciones para la defensa y, despachándose sin la menor tardanza dos o más enviados al duque de Pópuli, se abocasen con él; y que si lo hallaran determinado y resuelto a que nuestra sujeción ha de ser absoluta y no condicionada, se despidan desde luego con esta respuesta, apenas hayan vuelto se prevengan las armas y se defiendan nuestros privilegios y leyes hasta la última extremidad.
El otro sentir fue que desde luego se tomen las armas, se alcen banderas, se alisten soldados, se publique continuarse por este Principado la guerra con los justos motivos de que no puede Vuestra Excelencia faltar al solemne juramento de fidelidad que tiene dado, sin que proceda la solemnidad de la abolición del mismo juramento, o que con éste que el rey nuestro ha renunciado sus derechos, lo que, salvando su real conciencia, no puede hacer, y por conservar las leyes y privilegios, y que es por demás recurrir, siendo esta diligencia infructuosa y sumamente perjudicial en un tiempo en que es necesario ganar los instantes, y por considerar que todos los medios y sumisiones no pueden ser sino ineficaces, y cuando las interposiciones del rey nuestro señor con ingleses y holandeses no han recabado más que una respuesta negativa, debiéndose presumir que hallándose el enemigo casi a las puertas de esta ciudad auxiliado de las ventajas que les da el mariscal para sujetarnos, no se hallará en este intermedio quien se quiera alistar bajo las banderas de la defensa; y esta indiferencia nos precipitará a los mayores infortunios, hallándonos, como no se duda, con enemigos clandestinos que, encubriendo sus ideas de temor, o de malicia premeditadas, en ocultas juntas que no se ignoran, esta perjudicial dilación daría a los designios que recelamos tiempo para contribuir a una pronta ruina; y si la obligación de los que debían invigilar no hubiese estado tan adormida, previniendo en tiempo los peligros, podían tener lugar ésta y otras diligencias, hechas en tiempo, muy provechosas, y ahora de presente del todo nocivas.

Quisiera mi celo verdadero patricio, desapropiado de humanos respetos; ya que es notorio que no he procurado más lustre que haber nacido Catalán, ni más ventajas a mis conciencias que las que poseía mi suerte; mi deseo sería en esta ocasión tener el magisterio de un Tácito para referir los gloriosos hechos de nuestros mayores, y la elocuencia de un Cicerón para inducir a la Nación a imitar a los que con constantes fatigas y sangre establecieron nuestra Nación libre, franca y gloriosa; pero me sirve de consuelo que la verdad sin mendigar las dulces voces de la retórica, por sí sola es la más elocuente peroración. No puedo, sin una penetrante pena, renovar a la memoria de Vuestra Excelencia las causas ciertas de tantos pasados infortunios, y de los que al presente amenaza el odio de los envidiosos de nuestras franquezas y libertades.

Más de cien años ha estado Cataluña sin celebrar cortes en ella nuestras reyes; en la diuturesidad de tanto tiempo se han engendrado en el cuerpo civil del gobierno, como en otro cuerpo natural, pestilentes humores, que han ocasionado graves accidentes y han minorado la salud pública y nuestras leyes; los que por sus cargos debían poner remedio a tantos males, dejaron agravar la república de tantos accidentes de modo que, tolerando infracciones de las leyes, vino a quedar el estado de nuestra Libertad del todo decaída, y al parecer sin remedio; se toleró desde el año 1598 el admitir virreyes, sin haber jurado los reyes sucesores las leyes y privilegios en este Principado y ciudad, contentándose de una inútil protesta; este abuso produjo tantos y tan graves males que casi eclipsó de una vez la fuerza y fervor de nuestras leyes, y destruyó la más privilegiada prerrogativa de decidir el derecho de suceder en este condado disputable, como el que se consideraba entre las partes que pretendían del serenísimo archiduque Carlos de Austria, nuestro rey y señor, y el serenísimo duque de Anjou, Felipe de Borbón, aclamado en Castilla, haciéndose tanto agravio así mismos aquellos naturales admitiendo aquella línea de Borbón, que las mismas cortes de Castilla, en 1618, por ley, habían excluido; que los tratados de paz habían privado, que tantos testamentos habían habilitado, aprobado el mismo sumo pontífice esta exclusión como justa a ruegos de los mismos reyes y de la Nación; actos y hechos en que no concurrió la Corona de Aragón.

Indeterminada Cataluña, sorprendida de dolor y de la novedad de la muerte de Carlos II, sin autoridad que les permitiese esta decisión, reservada a los brazos generales, como en fuerza de nuestras leyes se ha practicado desde el año 801 en dos condes de Barcelona y cuatro reyes de Aragón, siendo el último ejemplar la elección del infante D. Fernando, hijo de la reina D. Leonora de Castilla, hija del rey don Pedro III de Aragón, excluyendo al conde de Urgel, descendiente por línea masculina de D. Alonso III de Aragón, en pena del detestable fratricidio que cometió por heredar el condado de Urgel, castigando Dios su pecado con permitir que se le quitase la corona que de derecho le tocaba, siendo el primer rey que, descendiendo por línea femenina, ha sucedido, viendo la injuria hecha a Cataluña, la Divina Providencia, transportando a la plaza de esta capital el rey nuestro señor aclamado como legítimo sucesor por casi todos los potentados de Europa.

Indeterminada estuvo Cataluña hasta que, ocupando las armas aliadas Montjuich y otras plazas, convocó el rey nuestro señor la nobleza y pueblo en el campo delante de Barcelona, y publicó un manifiesto de sus derechos a la corona, y sus reales seguridades, y los generales ingleses hicieron públicas promesas de su protección. Rendida Barcelona con honrosa capitulación, convocó el rey nuestro señor para celebrar Cortes Generales, dar remedio en ellas a los abusos, y corregir con saludables leyes la observancia de muchas, disputóse el derecho del rey nuestro señor, proponiendo su majestad a las cortes la exclusión de la familia borbona del Condado de Barcelona; aprobaron y consistieron las Cortes Generales la ley de la exclusión con las mayores solemnidades que previene el derecho, expresadas en aquella constitución primera de dichas cortes celebradas por el rey nuestro señor en 1706, hallándose los Enemigos a las puertas de la ciudad, hazaña digna solamente de los corazones catalanes, que, despreciando todos los peligros, se expusieron a los más inminentes desastres sólo por apoyar las reglas de la justicia; ha servido después Cataluña, con más de lo que permitían sus fuerzas, a su rey; con el sacrificio de tantas vidas, con sus haberes, y con el todo de su poder; han mirado en todo este tiempo los celadores de nuestras leyes, procuradores destinados de la provincia para invigilar a la observancia de ellas.

Todas especies de abusos y delitos, despojados los pueblos de los mismos que debían velar en su conservación, exigiendo grandes sumas con pretexto del real servicio, han permitido todo género de delitos, extendiéndose esta enormidad, aun dentro del sagrado de esta capital, con continuos robos y homicidios, coloreando los ministros estos delitos con el pretexto de que era preciso contemporizar, ¡sacrílega proposición! que, a más de amontonar ofensas a la divina justicia, que si tolera no deja sin castigo los crímenes, ha permitido que se haya visto obligado nuestro rey a haber de firmar la evacuación de este Principado para poder retirar sin peligro la preciosa prenda de la reina nuestra señora, y los pérfidos ministros ingleses, despreciando tantas promesas, rompiendo tantas seguridades, han sacrificado la confianza que en la Nación Inglesa teníamos puesta, entregándonos a discreción a nuestros capitales Enemigos.
El silencio con que han callado los que debían declarar los peligros en que se hallaba Cataluña, ocultando el deplorable estado, los ha hecho cómplices en la presente desgracia, avisando casi fuera de tiempo. Dios sabe si este pernicioso silencio ha tenido todo su principio y origen de las persuasiones de los ministros, del temor de otros fines, que quizás disculparán con los simulados ofrecimientos del mariscal Starhemberg de que no desempararia este Principado sin que quedasen asegurados los privilegios. Es evidente que hasta la casi mortal agonía en que se hallan nuestros males, no han llamado para pedir su parecer a los interesados, movida como es cierto la convocación general de brazos por evitar la ruina que podían temer en sus propias personas.

Finalmente, han propuesto los remedios que han aplicado y los medios que han interpuesto, pero han ocultado los sucesos que precedieron desde septiembre de 1712, en que comenzaron las conferencias de orden de la reina nuestra señora, hasta el enero de 1713, y han convocado los brazos generales cuando muchos son de sentir que nuestro mal no tiene remedio. Decir que los peligros en que nos hallamos no sean grandes, fuera necedad; dudar que los ahogos que nos oprimen son como sofocativos, fuera locura; no creer que nuestras presentes aflicciones son de la mayor monta, fuera negar la verdad; pero dar por imposible el remedio, es estar oprimido de un pánico temor y haberse desapropiado del Honor Catalán; dar el caso presente por no sucedido, es negar a nuestra Nación sus gloriosas hazañas; elegir el medio de sujetarse a la dura esclavitud que quieren imponernos nuestros Enemigos, es hacer afrenta a nuestra Nación, degenerando de nuestros Predecesores.
Pregunto: ¿es otra Cataluña de la que era en otros tiempos? ¿Se ha mudado el benigno clima que debemos a la Providencia? ¿Tenemos otros progenitores que los que en tantas empresas y conquistas han dilatado e ilustrado nuestro Nombre? ¿Tienen por ventura nuestra leyes, privilegios, indignos establecimientos y principios? ¿No dan nuestras leyes y privilegios facultad para oponerse a los que injustamente quieren oprimirnos? ¿Puédese dudar que cuando la causa es justa los fines no son dichosos? ¿Quién negará que Dios justo apadrina con impensados consuelos a los que, convertidos a él, siguen las reglas de la justicia, y quién dirá que la mayor multitud contra razón no se ha visto abismada por una invisible Providencia, si estas proposiciones nos muestran tantas experiencias en nuestra Patria? ¿Quién será que ahora, reflexionando con sinceridad la justicia, propia conveniencia, no se anima a la defensa por las Leyes, por los juramentos, por el Honor, y, finalmente, por lo que debe a si mismo y a la Patria?

Renuévese en la memoria de nuestra Nación el santo establecimiento de las Leyes góticas, por Eurico, rey godo, escribiéndolas nuestro patricio y glorioso obispo San Severo, año 446, mejoradas por el rey Suintila o Sisenando, año 637, en el cuarto concilio toledano, con asistencia de seis obispos de nuestra provincia. Invadieron los africanos la España, año 712, y esta ciudad fue la última que situada en tierra plana se sujetó al africano dominio después de dos años de sitio en el año 718, y en aquella calamitosa era capitularon los barceloneses la observancia de religión, templos, prelados y la manutención de leyes e inmunidades
Retirándose nuestros antecesores al abrigo de los fríos Pirineos, y entre sus grandes trabajos y miserias conservaron portantes las leyes y religión. Cinco veces fue perdida y recobrada Barcelona, bajando de las frías montañas nuestros mayores animados de la fe con el invencible pendón de la cruz, divisa de verdaderos católicos para distinguirse de los arrianos, recobrando esta ciudad. Dos veces fueron sus habitantes degollados, y no se perdieron de ánimo para vengar la sangre de sus Patricios y exaltar el nombre de Dios. Esta fe y constancia tuvo el premio de ser Barcelona la primera ciudad de España edificada en tierra plana que se sacudiera el yugo mahometano.

Violaron los moros los pactos de la entrega, y en el año 740 fue recobrada, y últimamente volvió a ser ocupada de los moros en 6 de julio del año 986; pero en 3 de agosto del mismo año fue recobrada por el conde Ramón Borrell; de manera que en el espacio de 268 años desde la primera ocupación de los moros hasta el último recobro, estuvo Barcelona en poder de nuestros Patricios 199 años, y en poder de los africanos, y debajo de su dominio, 49 años; y es digno de reparo que estuviesen los pueblos de España 782 años debajo de la bárbara sujeción hasta la conquista de Granada, hecha por el rey D. Fernando de Aragón, año 1492, y justamente gloriase Barcelona de que en tantas centurias sólo 69 años sufrió el mahometano dominio, acabando por dos veces la vida sus gloriosos habitantes.
En el año 1204 el conde Ramón Berenguer, I° de este nombre, confirmó con privilegios todas las inmunidades, franquezas y leyes que gozaban en los antecedentes siglos, y fueron confirmadas por el emperador Carlomagno; y en 1169, convocados los prelados, nobles y pueblos, fueron con su intervención y consentimiento unidas las Leyes góticas y formadas las leyes que llamaron Usatges, que hasta el día presente se hallan confirmadas por 70 solemnes actos de Cortes Generales celebrados por nuestros gloriosos señores, y por mantenerlas ha sufrido Cataluña 23 invasiones de franceses, y siempre triunfante y victoriosa por conservar ilesas las leyes de su Patria y la fidelidad a sus señores.
La independencia de conservar estas libertades la confirma la autoridad de Cataluña de tomar las armas por la defensa de sus privilegios y leyes. Así se ve practicado en las antiguas centurias, contra los condes de Urgel, Rosellón y otros, por tributos que querían imponer, y mediando los condes de Barcelona y reyes de Aragón se ajustaron las diferencias, y para extinguir toda duda rectificó y confirmo este tratado el serenísimo rey D. Pedro III con real privilegio, dado en 4 de las calendas de abril de 1344 con la clara especificación que los oficiales y cabos nombrados por Cataluña en defensa de sus privilegios fuesen en todos tiempos reconocidos por sus sucesores. Este privilegio ha sido después confirmado por todos los actos de Cortes Generales que se han celebrado hasta el día presente.
Descaeció y desmayó el valor de muchos suponiendo que, desamparados de los aliados, son débiles nuestras fuerzas para oponernos contra Francia y Castilla.
Ningún catalán sufrirá la afrenta de oír que él no es tan catalán como los pasados, y si fuera afrenta el tolerarlo, seria doblada ignominia negarlo con las palabras y verificarlo con las obras.
Cuando Felipe IV, rey de Francia, entró en Cataluña en el año 1285 contra el rey D. Pedro de Aragón con 286,600 hombres, y la armada naval de 330 embarcaciones, ¿era otra Cataluña de la que esa: presente? Es cierto que no. Acuérdense, pues, que nuestros mayores, apadrinados de la justicia, vieron deshecho aquel orgulloso ejército. ¿Bastaron las fuerzas de los catalanes para oponerse a la multitud? ¿Quién negará que eran flacas? ¿Qué es lo que respondían aquellos dignos héroes de nuestra Nación? Los desmayados decían ser imposible resistir, y los mismos franceses lo tenían por temerario. Los heroicos corazones de los otros respondieron Dios ayudará, la causa es justa, en sus manos la ponemos. Bendijo Dios aquella confianza, fueron derrotados los franceses y precisados el príncipe Luis, su hijo, estando agonizando su padre, a pedir al rey D. Pedro el paso y seguridad para volver a Francia.
No es de semejante el caso presente al suceso del rey D. Juan II. Este príncipe, en el año 1473, quiso persuadir a los perpiñaneses a entregarse por algún tiempo al rey de Francia. No quisieron asentir a tal proposición, y, desengañado el rey y obligado de su amor, resolvió quedarse dentro de Perpiñán y sufrir un horroroso sitio con que para muchos meses la tuvieron cercada los franceses. Y en el mismo año, a 10 de octubre, movido de lo que padecían sus vasallos, firmó un tratado con el rey de Francia, pactando que entre tanto que le pagaría 200,000 escudos que le debía, se pondrían las plazas del Rosellón y Cerdaña en manos de una de la cuatro personas que elegiría el rey de Francia; pero, ¡oh engaño antiguo en la Nación Francesa! contra la fe del tratado, en 9 de mayo de 1474 volvió a sitiar con gran poder a Perpiñán. El rey D. Juan, compadecido de los trabajos que padecían los perpiñaneses, en febrero de 1475 envió orden y dio licencia a Juan Blancas, jurado en cap de Perpiñán, para rendir la villa. Comunicada esta resolución a los habitantes, determinaron no rendirse hasta haber acabado los cueros de que se servían para su sustento. En una salida hicieron los Enemigos prisionero a un hijo único de Blancas; los sitiadores le enviaron a decir al padre que rindiese la plaza o que su hijo sería degollado; eligió Blancas la segunda proposición, antes que faltar a la fe y juramento; religión y valor digno de inmortal memoria. Sufrieron 9 asaltos, y, oprimidos por el hambre, capitularon en 16 de marzo de 1475, salvando privilegios y libertades; y no se rindieron hasta que se hallaron reducidos a sólo el número de 400. Justamente mereció el dicho Blancas el glorioso timbre en el lema que para memoria se escribió en el frontispicio de su casa, que es como sigue: Dominus hujus domas fidelítate cundas superavít Romanos.

Son tan sólidos los establecimientos de nuestras libertades, que, informados los reyes de su invariable firmeza, los han ratificado de nuevo con sucesos particulares. El rey D, Juan II, persuadido de la ambición de la reina D. Juana, quiso oprimir con dura fuerza a su hijo primogénito príncipe Carlos de Viana, que tuvo de su primera mujer, reina de Navarra. Opúsose Cataluña en defensa de la inocencia del príncipe y de las leyes que violaban los ministros para oprimir a un príncipe primogénito y legitimo sucesor; duró la guerra en este Principado desde el año 1460 hasta el 6 de octubre de 1472, en que reconociendo el rey la justicia de los catalanes, firmó antes de entrar en Barcelona la reintegración de todas sus leyes y privilegios, con declaración de haber sido justa la guerra.

Vióse después oprimida Cataluña de las infracciones de sus leyes y privilegios por los envidiosos designios del conde duque de Olivares, que no permitiendo que llegasen a los oídos del rey Felipe IV los justos clamores de Cataluña, para informarle de la verdad, movió injustamente todas las fuerzas de España contra Cataluña, y, comenzando las peleas a 25 de septiembre de 1640, duró aquella lastimosa guerra hasta 10 de noviembre de 1652, en que, mejor informado el rey Felipe IV, dio plena autoridad y poder al señor D. Juan de Austria, quien juró y ratificó todas nuestras leyes y privilegios, y las confirmó después el mismo rey, el cual, deponiendo al turbulento conde duque de Olivares, dio reposo a sus reynos.
Tan conformes y justos han sido siempre en Cataluña los motivos y las justicias de empuñar las armas por la defensa de las leyes y privilegios, que los mismos monarcas lo han aprobado y confesado haber sido mal informados y haber injustamente turbado la quietud y la justicia.
Recordar y traer a la memoria las hazañas de nuestra Nación es como casi lo mismo que numerar las arenas del mar. Son testimonio que las califican tantos reinos y provincias, piedras preciosas que adornan la corona de nuestros reyes. Desplegadas nuestras banderas en los reinos de Nápoles, Sicilia, Cerdeña y Mallorca, han dilatado el nombre catalán, y no cabiendo su valor en estos reinos, penetraron la Italia, pasaron a África y guerrearon en Grecia, y fue conocido su nombre en la América y Asia.

¿Cómo puede olvidarse Cataluña de aquella generosa y magnánima resolución guando, acabada la guerra en Italia, pasaron los catalanes, por convenio hecho con el emperador Andrónico en el año 1303, a socorrer al Imperio de Oriente, que inundaron las otomanas lunas? No excedieron de 12,000 los que en diferentes años pasaron a Grecia, y llegando a la capital del Asia menor, corrieron la Armenia, y, vencidos los turcos en 6 batallas campales, arribaron hasta el gran monte Tauro. Pero mal pagados estos servicios de la perfidia griega, vengaron su mala fe y traición a los fines del año 1405, porque, retirados a Gallipoli, hicieron quemar las embarcaciones en señal de que se había de vencer o morir, y en 8 gloriosas batallas triunfaron de los engañosos griegos y ganaron Atenas y las provincias vecinas, y se conservaron en la posesión de esta ciudad por el espacio de 148 años vasallos de su natural rey, hasta que, finalmente, en el año 1452, después de 7 años de sitio, alimentados de las yerbas que se producían alrededor de la fortaleza y de una abundante cosecha que la alta Providencia dispuso para que se sustentasen, se vieron obligados a ceder a la fuerza de Mahometo I.°, quedando Atenas totalmente asolada y destruida; y no son pocos los que afirman que, retirados 400 catalanes a las montañas, pactaron ser establecidos en la Asia con sus leyes y franquezas. En los 14 batallones entre los turcos y griegos se cuentan más de 80 mil muertos, y sólo 12 mil catalanes hicieron este espantoso estrago. ¿Quién no se animará a imitar estos nunca bastantemente alabados ni celebrados hechos, que superan la admiración y no dejan arbitrio para dejarles de imitar, sin una vergonzosa ignominia?

¿Qué motivos tiene el serenísimo duque de Anjou para haber deliberado oprimirnos con tanto rigor, queriendo de pueblos francos y libres hacernos Nación del todo sujeta y esclava? Para asegurar el éxito dichoso de nuestra defensa es preciso inferir las causas que le mueve a sujetarnos servilmente a su arbitrio.
Fue el serenísimo duque de Anjou admitido por conde de Barcelona, con derogación de leyes del Principado, el cual se halló oprimido de las grandes fuerzas que los franceses pusieron en el Rosellón, ayudados sus designios de la desmesurada ambición de los ministros castellanos, que, buscando más despótico su gobierno, han encontrado su justo y merecido abatimiento. Vino a celebrar cortes: interpúsose un disentimiento general; pero, temerosos de la superioridad de las fuerzas, disintieron, desahuciados de ayuda. Concluyéronse las cortes sin conseguirse las insaculaciones de la ciudad y diputación en el modo que las gozaba antes del año 1652. Único polo de Libertad y Privilegios.

No consiguió Cataluña en estas cortes ventajas para la Nación como la malicia ha publicado. Vinieron las armas aliadas en 1704, y el virrey Velasco, con sólo 700 hombres que tenía dentro Barcelona, instado de los comunes, formada la Coronela, disipó todas las esperanzas de los aliados de poder tomar pie en Cataluña, de lo que los serenísimos duque y duquesa de Anjou, desde el ejército y desde Madrid, escribieron con muchos elogios a los comunes las gracias; en el año 1705, habiendo desembarcado nuestro rey y señor, desterró Velasco de Barcelona más de 25,000 personas, y privó a los habitantes de tomar las armas y de salir de noche de sus casas por cualquiera necesidad; viéndose ultrajados los catalanes, tomadas las obediencias de Cataluña por los aliados, no se opusieron; es cierto que después han sostenido con todas sus fuerzas por el espacio de ocho años el juramento que sin violencia prestaron a su rey. De estos insubsistentes motivos se ha prevalido el serenísimo duque de Anjou para abolir el concejo de Aragón y publicar un decreto de derogación de todas las leyes y privilegios que gozaba la Corona de Aragón, uniéndolo a sus reinos como a provincias de Castilla.

Este decreto fue publicado en Madrid en junio de 1707 y puesto en ejecución en Aragón y Valencia y en las ciudades que ocupan sus armas de este Principado. ¿No sería, a la verdad, gran ligereza pensar que un decreto que se puso en práctica con tanta solemnidad y que no han podido hacerlo abolir los ingleses, pueden revocarlo nuestras bajas sumisiones? Confieso que no lo comprendo, y así lo paso en silencio. Notorias son las infracciones de las leyes que con el tiempo de su dominio se han ejecutado. Digno es de traerse a la memoria y a la consideración la carta que en 24 de febrero de 1701 escribió la ciudad declarando que no admitiría otra réplica, ni representación, cuando la ciudad representa la justicia y privilegio que tenía para no admitir por virrey al conde de Palma hasta hubiese jurado en aquella ciudad.
No es de menor cuenta el destierro del embajador D. Francisco Miquel, de Madrid, y la detención de los otros dos embajadores en Zaragoza el mismo ano 1701, sin permitirles pasar a la corte, y la más indecorosa del embajador D. Pablo Ignacio Dalmases, a quien se puso en las prisiones públicas de Madrid en el año 1705, sin permitirle representar, faltando al derecho de gentes. Ni son menos dignos de reflexión los destierros y prisiones sin causa contra el derecho, sin proceder conocimiento, con infracción de nuestras leyes y privilegios, de todos los sujetos que no aprobaron ni consintieron sacar del testamento del rey Carlos II la cláusula de substitución hecha a favor del rey nuestro señor, substituyendo en su lugar el duque de Orleans, como mandó el serenísimo duque de Anjou, declarando que debía entenderse así la voluntad de su tío; siendo esta provincia la única de España que se opuso a tan injusto precepto, opuesto a toda razón y justicia, representándole humildemente que este caso no se podía tratar sino en Cortes Generales; en que se deben también considerar los destierros y prisiones que padecieron todos los que consideró aquel violento ministerio, inclinados a la augusta casa, sin más motivos que los de la propia imaginaria fantasía.
Los delitos que pueden imputarse a Cataluña son en sustancia que los catalanes han tenido siempre por más sólidos los derechos de la casa de Austria que los de la casa de Borbón; este imaginado delito ha sido común en España, aunque con más fuerza en Cataluña; pero supuesto lo referido, no podrán negar los mayores contrarios de nuestros fueros y leyes que Cataluña no ha dado motivo para la venganza que pretende ejecutar el ministerio de Madrid aboliendo del todo nuestro honor, nuestras leyes y privilegios, de donde convence y prueba manifiestamente que, no habiendo dado causa Cataluña, es injusta la razón de que se valen para oprimirnos.
No debo callar los falsos pretextos de que los ministros castellanos que tiranizan los indefensos pueblos de Castilla se sirven para imprimir perniciosas máximas en aquellos ánimos ignorantes y sencillos a fin de mantenerlos en su dura dominación y hacerles más pesado el yugo de su esclavitud, pues procuran inspirar en sus corazones el encono y rigor contra nosotros con el oprobioso carácter de rebeldes con que nos denigran calificando así nuestra constancia y la unión en mantener nuestras leyes y privilegios.

Si la Nación Castellana cargase la consideración sobre sus infortunios vería que en las civiles discordias que eclipsaron del todo su libertad en la desgraciada batalla de Villalar a 23 de abril de 1520, no tuvieron más parte los catalanes de la de compadecerles y lastimarse de su desgracia. Los sentimientos y quejas de nuestra Nación son justificados.
Comenzaron nuestros infortunios en el último rey de Aragón don Fernando el Católico, después que en 1475 fue jurado rey de Castilla en Segovia. A este rey ayudó Barcelona con mil quintales de pólvora para la conquista de Granada por la desgracia de haberse bolado los almacenes, y con dos mil hombres voluntarios, y en 2 de enero de 1492 se rindió a las católicas armas. Por esta gloriosa expedición y socorro quedó libre toda la España del mahometismo secta después de 782 años de cautiverios. En la misma ciudad se hizo en 30 de abril del mismo año el rey D. Fernando el contrato con Cristóbal Colón para el descubrimiento de las Indias, que importó 17,000 ducados, y en 23 de agosto del mismo año se hizo a la vela en Palos de Moger. En 3 de abril de 1493, de vuelta del descubrimiento, entra Colón en Barcelona, donde se hallaba el rey don Fernando, y en esta ciudad fueron bautizados los primeros seis indios, y del monasterio de Montserrate se destinaron doce monjes sacerdotes catalanes con fray Bernardo Boil, con título de patriarca de las Indias y legado a Lacere. Contribuyó Cataluña con 200 catalanes mandados por don Pedro Margarit, de ilustre prosapia, que fue el primer gobernador de la primera fortaleza que se construyó en las islas de Cibu. Sólo en la isla española el patriarca Boil derribó más de 160 mil ídolos, fundó las primeras iglesias, constituyó los primeros obispados, y cinco de sus monjes, y fray Julián, aragonés, fueron obispos. Gerónimo Passamonte, aragonés, fue el primer oficial real y tesorero en Indias. El único sacerdote que Colón se llevó consigo, en el primer descubrimiento, fue un mercenario aragonés. Y, contra todo derecho y razón, la reina Isabela solicitó del papa Alejandro VI, para equitar las diferencias que sobre la conquista de las Indias había entre el rey de Portugal y D. Fernando, una bula en que declarase su santidad que esta conquista fuese a favor de los reyes de León y Castilla, y así expidió la bula en mayo de 1493.

Resentidos los aragoneses de que no se les permitiese pasar a las Indias, presentaron en las cortes de Monzón, celebradas en el año 1585, sus razones al rey. Reconocida por su majestad su justicia, fue establecido en proemio del título Fuero Juzgo que gozarían los aragoneses de todo lo que gozan los castellanos en Indias; pero ¡oh dolor! por más que ha procurado Cataluña la ejecución de este establecimiento y se ha esmerado en vivir y acudir con sus fuerzas a la monarquía, no ha podido conseguir lo que de justicia se debe; si esto hubiese sucedido a los castellanos, cuáles serían sus clamores! ¿No es cierto que el rey D. Fernando de Aragón es el primero que comenzó la conquista? ¿No contribuyeron a ello los catalanes? No se hallará razón para demostrar que deban ser excluidos. Léase el antiguo López Gomara, en la Historia de las Indias, que, afirmando que no se permitía sino a los castellanos pasar a las Indias, dice estas palabras: de donde se puede inferir que la reina favoreció más al descubrimiento que no el rey; se ve, pues, claramente que los autores castellanos no hallan ninguna sólida razón para ser excluidos los catalanes de las utilidades de las Indias, hecha la conquista por un rey de Aragón.

Este mismo rey, en el año 1515, por una suma de dinero que dio Castilla, unió aquella Corona al reino de Navarra, separándolo de la Corona de Aragón, a la cual había estado unido de tiempos muy antiguos. Diga el más desapasionado si este agravio lo hubiera tolerado Castilla. El reino de Aragón, por su constante fidelidad y amor a su rey, se contentó con una sola representación que hizo de su antiguo derecho. ¿Pueden dejar de confesar que el reino de Nápoles se poseyó por el rey D. Alonso IV en el año 1423, el reino de Sicilia por el rey D. Pedro I de Aragón, y que por consecuencia estos reinos son propios y unidos a la Corona de Aragón? Digan si es verdad que la vanidad y la injusticia de los ministros castellanos han privado injustamente los mencionados reinos de los oficios y cargos a nuestros nacionales, y que en el espacio de 200 años han sido raros o ninguno los empleos que han ocupado los naturales de la Corona de Aragón. Digan con qué derecho o con qué justicia se han apropiado de lo que verdaderamente no es suyo. Reinos que han costado tantos tesoros, sangre y fatigas a la Corona de Aragón.

¿No es cierto que desde Carlos V nuestros nacionales no han ocupado ningún empleo en el real palacio? ¿Son por ventura de más ilustres prosapias las familias de Castilla que las de Cataluña? No lo puede decir ni la mayor vanidad ni la más crasa ignorancia; los más ínfimos paisanos de nuestra Cataluña son hidalgos del mismo modo que los tienen por blasón en Castilla, que es lo mismo que decir hombres que no son pecheros, ni sujetos a pagar imposiciones; este género de hidalguía gozan en Cataluña los hombres de más baja condición.
Es también notorio que los castellanos han entrado sin justicia a gozar los arzobispados y obispados de Cataluña y Corona de Aragón; pero no consta que ningún catalán haya ocupado semejantes y otros empleos en Castilla. ¡Oh desgracia! Que siendo esto manifiesto y público a toda la Europa, motejan nuestra tolerancia con el infame nombre de rebeldía.
Dignos son de compasión los engañados pueblos de Castilla, y en general toda la España, por la ambición, vanidad y codicia de los ministros pasados, que como hambrientas sanguijuelas han chupado con su ignorante conducta la sangre de los sencillos pueblos; y siendo ellos los autores de las civiles discordias entre los vasallos de un mismo príncipe, han ocasionado la ruina del reino, del rey y de su propia Patria.

Es tan antigua como depravada la malicia que han ido alimentando los ministros castellanos en los ánimos de aquella dócil Nación, con el fin de que, disipadas sus discordias, los nacionales tuviesen más mano en despótico poder, proponiéndoles facilísimos pretextos para hacer naturaleza del odio, que el antiguo Arabu, en el libro 3, cap. 2, lo dice en las palabras siguientes: Ad Castellani rumpuntur invidia et alienam felicitatem suum intrerpretantur infortunium, tum etiam ob inveteratam cum Cathalanis simultatem, aegre ferunt illorum incrementum. Esta antipatía, antigua emulación, ha sido su ruina, y la que al presente amenaza a este  Principado.
¿No es Cataluña la que ha sufrido ver trasplantadas las más ricas familias de Madrid y la que ha permitido con castellanos casarse las más ricas herederas, pues sólo seis familias poseen en Cataluña 444 ciudades, villas y lugares, hallándose empobrecida la nobleza y todo el Principado por la extracción de tan crecidas sumas? ¿No es Cataluña la que ha tolerado y sufrido con ignominia ver pervertido el orden de la justicia social en el premio de la virtud y del merito de sus naturales?
Los condes de Barcelona y los reyes de Aragón, con el consentimiento de sus vasallos, animaban las ciencias y el valor, elevando al grado de nobleza a los que se hacían dignos de esta honrosa distinción. Estos dos polos en que se sustenta sin decaer la república, ha turbado el gobierno castellano para envilecernos, dando o, por mejor decir, vendiendo el carácter de la nobleza por un módico y vil interés, haciendo caer en menosprecio nuestra antigua estimación.
Bien notorio es a todos, no hablando de tiempos muy atrasados, que desde el año 1690 hasta el 1700, el ministerio de Madrid concedió diferentes privilegios de caballeros y ciudadanos honrados a algunos conventos de Madrid por poderlos beneficiar y vender y mejorar de este modo el estado de sus conventos, y de este abuso que se hizo de la nobleza nacieron civiles discordias en Urgel, campo de Tarragona, Sagarra y montañas, que arruinaron muchas familias: el doloroso estado de sus ocurrencias presentes, efectos forzosos de las referidas causas dejará compadecida y llorosa la posteridad de las más remotas naciones informadas de nuestra antigua paciencia, fidelidad y constancia, y no negarán que en los sucesos referidos vean increpando de ladrón al que es robado, y de rebelde el que justamente se defiende, y que después de haber sufrido que se les desposea de sus bienes y de su substancia, sólo se opone para que no se le quite del todo la vida civil, que es el honor y la libertad.
Los medios para oponerse a las depravadas ideas de extinguir con ignominia nuestro honor, franquezas y privilegios, parece que son ningunos si se considera devastada la tierra, los Enemigos casi a las puertas de esta ciudad, abandonadas las fronteras de nuestras tropas y ocupadas ya de nuestros contrarios; y si considera también que la Excelentísima Diputación y Excelentísima ciudad se hallan sin ningunas prevenciones, y, lo que es más de ponderar, sin dineros efectivos en sus erarios, que es el principal nervio y fuerza para emprender la guerra.
La necesidad hace comunes los bienes, según la ley natural, y en el caso presente la precisión de conservar la libertad hace comunes los haberes como hace comunes las ventajas, oponiéndonos hasta mantener nuestras fuerzas.

¿Quién puede dudar que en los Excelentísimos brazos generales resida autoridad para la defensa de las leyes, sobre todo los bienes en general y particular sin distinción, porque, estando interesada la pública salud, todos los medios están obligados y sujetos a aplicarse para la causa pública, de donde se infiere que los Excelentísimos brazos pueden apropiarse en este caso todos los medios que puedan producir prontas y efectivas sumas para oponerse a los que pretenden hacer decaer del todo el estado de nuestra libertad? Entre tanto que se consumen los referidos fondos, que tomará a interés la diputación, obligándose los brazos generales con la cláusula de mayor seguridad para que tengan seguros sus intereses, aquellos que los prestasen, se dará tiempo a los Excelentísimos brazos para recurrir y pedir socorro; no dejando reino ni provincia en la Europa a quien no se avise y se informe de la indubitable justicia que nos asiste para emprender esta justa defensa. Sobre este punto pido me permitan hacer las reflexiones siguientes:

En primer lugar parece que de justicia se debe recurrir a implorar la piedad del sumo pontífice, que, como vicario de Dios en la Tierra, gobierna un pueblo, y como piadoso padre de la república cristiana se moverá con tierno corazón a interponer su suprema autoridad para que no se extermine una Nación que en los más calamitosos tiempos acudió por medio de sus naturales a su amparo con su valor y consejo, como se vio manifiesto en los pontificados de Juan, Pascual y Calixto, gloriosos pontífices en los años 820, 873 y 1119, de los cuales merecieron tantas confortaciones animándoles a sostener la fe de donde renació nuestra libertad, y que con tanta sangre ha contribuido a extender el santo nombre de Dios, sujetando reinos y provincias, reduciéndolas a nuestra santa religión, y que, finalmente, en la Asia, África y Europa, y aun dentro de la misma Roma, ha sabido defender el sagrado de los templos, recordando a su santidad el católico celo con que en el año 1526 defendieron la entrada de la iglesia de San Juan de Letrán, que pretendían profanar los soldados que mandaba Borbón, los nombres de los cuales se hallan escritos y sus escudos de armas esculpidas en una tabla que allá se conserva.

Los embajadores enviados por los Excelentísimos Comunes tienen en Inglaterra y Holanda sabida la resolución de Cataluña de emprender la defensa a que le empeñaron las esperanzas que puso en los holandeses y las promesas de la reina de Inglaterra; moverán a los holandeses por el interés de su propia conservación, y a los ingleses por el pundonor de su palabra y gloria de su Nación a ayudarnos y protegernos en una causa tan justa, no pareciendo creíble que una Nación tan generosa como la inglesa se determine a obrar contra sus mismas promesas y quiera dejar tan negro borrón a la posteridad.

Los príncipes de Germania, informados de nuestra determinación, acudirán por ventura al socorro de nuestra Nación que tiene su origen en la Alemania misma, pues que es constante que Otger Catalón, de Nación Alemana, condujo los catos, Nación también alemana, que se habían establecido en Francia en la provincia de Lemosín, para socorrer en España a nuestros godos; y de esta Nación de los catos tomó esta tierra el nombre de Cataluña. Quedando ellos domiciliados en esta provincia, los reinos de Nápoles, Cerdeña, Mallorca, que tantas veces han sido socorridos de las armas catalanas en sus contratiempos, y que después ha unido a este Principado y Corona de Aragón, cuando sepan la empresa en que entramos por nuestra libertad, no dejarán de mostrarse agradecidos, favoreciéndonos con todo aquello a que se extienden sus medios y socorros.

El rey de Portugal, con razón mal contento del abandono de los aliados y no muy lejos de sucumbir l mismo infortunio que nos amenaza, no dejará de interesarse también en nuestra causa, acordándose con sus leales y valerosos vasallos de su amistad y antiguas concordias establecidas con nuestros mayores, y como también de cuánto contribuyó Cataluña para repeler el duro dominio que oprimía aquel reino y hacer revivir su gloria y sus leyes, uniéndose estrechamente con aquel reino en el año 1641, con D. Ignacio Mascareñas, embajador del rey D. Juan, a los Comunes de Cataluña, en que por el mes de febrero se estipuló el solemne tratado; para ratificación pasó después a Portugal como embajador de Cataluña D. Jacinto Sala, siendo el objeto y fin de este tratado el repeler la agresión común a las dos naciones que pretendía la ambición del conde-duque de Olivares imponerse a aquel reino y a Cataluña.
Estas mismas diligencias parece conveniente que es justo se practiquen en todos los reinos y provincias que aman la justicia y la libertad, porque no puedo persuadirme a que dejen en nuestra y de ser nuestros valedores de interesarse en nuestra defensa por su conveniencia misma coyuntura, debiendo deducir de nuestra desgracia esa necesaria consecuencia; que si la esclavitud va aumentando en Europa, no tardarán mucho los reinos, repúblicas y provincias a caer bajo el de esclavitud que hoy tan injustamente tenemos.

Los aragoneses, valencianos y catalanes, ministros y criados que al presente se hallan en servicio del emperador y rey nuestro señor, no se debe dudar que, noticiosos de la generosa deliberación de los Excelentísimos brazos de morir antes que dejar de ser sus vasallos, entregándose vilmente a la esclavitud, acordándose que nacieron libres y privilegiados, y que estas franquezas son las que les han elevado al honor y distinción que gozan, regarán con sus lágrimas los reales pies de su majestad, implorando de su clemencia los merecidos alivios.
Los reinos de Aragón y Valencia, que es justo consideremos como a nuestros hermanos, unidos con vinculo indisoluble por tantas centurias en tantos solemnes repetidos actos de Cortes Generales, en compañeros en tantas conquistas, que hoy sufren violentamente más duro y odioso despotismo y que han sabido en nuestros días defender su incomparable valor, tan notorio al mundo, como lastimoso a la memoria, los privilegios y libertades, en indefensos pueblos comarcanos y montañas, se debe esperar que si la suerte les presenta la ocasión vuelvan a tomar las armas, y que, haciendo el último sacrificio de sus vidas, sacudirán tan intolerable servidumbre y ayuden a la común empresa de la Libertad.
Poco aprovecharían todos los medios ponderados y cuantos la Providencia humana podría pensar o aplicar, si no se procurase aplacar la ira divina por medio de una pública y fervorosa penitencia. Piadoso Dios, regularmente preceden potentes avisos antes de extender la mano de su justicia. Las historias nos dicen que en el año 670 se vio en nuestra España un eclipse tan espantoso que, sucediendo en lleno día, se vieron las estrellas. Todos los autores concuerdan que fue señal o aviso de la próxima invasión de los moros en esta Península, sucedida por las grandes culpas de sus moradores, de los cuales, no habiéndose enmendado, más antes bien añadido nuevos pecados públicos, irritaron la paciencia divina, y fue tal el castigo, que se miraban unas a otras las provincias sin darse ayuda ni socorro en aquella calamidad. En el año 827 comparecieron en el aire, sobre esta ciudad, visiones como escuadrones y multitud de rayos sin truenos. En el año 838, en el día de la Pascua de la Resurrección, se vio en Cataluña un terrible cometa. Estas señales precedieron las dos veces que esta ciudad fue entrada por asalto por los moros, sacrificando los habitantes sus vidas en la defensa.

Todos hemos visto en nuestros días las espantosas señales que el cielo nos ha dado de su indignación. En 3 de septiembre de 1700 cayó un rayo en la torre mayor de Tarragona, que, poniendo fuego a la pólvora, destruyó templos, conventos y casas, con muerte de muchos de sus habitantes, que quedaron sepultados en sus mismas ruinas. Después, en 25 de diciembre de 1704, compareció un horrible meteoro que con su gran resplandor oscureció el día, y con su espantoso estruendo pasmó a grandes y a xicos. En el día 12 de mayo de 1706 se vio aquel gran eclipse del sol, que de tal suerte turbó la luz del día que podían contarse las estrellas. Señales fueron de la ira divina los portentos referidos de los siglos pasados, de los cuales se siguieron en aquellos tiempos tantas tristes desgracias. y los sucedidos en nuestra edad son también no menos evidentes señales con que la divina justicia nos prevenía y exhortaba a la enmienda y penitencia. Hemos padecido el castigo de 8 años de guerra, en que ha quedado destruida la mayor parte de Cataluña, rendidas y arruinadas tres de las principales ciudades, sin que en las capitulaciones fuesen comprendidas sus libertades y privilegios. Asolados muchos pueblos, devastadas las más fértiles comarcas, taladas las campiñas, sacrificadas las vidas de un número sinnúmero de sus habitantes por su rey y por su Patria, de los cuales muchos padecieron en ignominiosas y duras prisiones, como víctimas de la ira de nuestros Enemigos. Todo esto son efectos de una enconada y rabiosa guerra.

Pero los más dolorosos y lo que más lastima la consideración es lo que con dificultad se nos haría creíble si todos los presentes no fuesen testigos. Los lastimosos clamores de los pueblos por tantas vejaciones y males que padecían y no han sido oídos; las violencias y robos a comunes y particulares se han visto no sólo tolerados, sino también protegidos y apoyados de los mismos ministros y generales que los debían remediar, pretextando con la voz del real servicio y con la disculpa de no ser evitables los abusos; enormidad verdaderamente execrable hacer cómplice de tantos insultos y delitos la piedad de la religión y la justicia de nuestro rey; crecidos al más alto punto los desórdenes y vicios, exaltados a la mayor altura el robo, el homicidio, la profanidad, la disolución y otros enormes excesos. La divina justicia, después de habernos prevenido y avisado misericordiosamente del castigo, nos amenaza con la más trágica ruina, si desde luego no nos determinamos a reformar nuestros desórdenes y vicios, que son las fuentes de tantos males y desdichas. Interpóngase con toda su autoridad y justicia el poder de los Excelentísimos brazos y hagan cesar de una vez todas las causas de tan abominables delitos; exhorten a los eclesiásticos a la reforma de los vicios, a la unión y concordia de los naturales sin consideración a los propios intereses, y a la contrición y penitencias. Sea esta ciudad y Cataluña toda diferente de lo que ha sido, otra contrita y penitente Nínive; persevere el fervor de la enmienda y de la comenzada penitencia, pues de este modo logrará esta ciudad los consuelos de otra Betulia por la protección de la soberana Judith, nuestra patrona la soberana Virgen de la Merced, que así como cuando se dignó descender a esta ciudad la ennobleció y glorificó, mandando instituir una Real Orden para redimir los cautivos detenidos en duras cadenas de esclavitud, así deshará con su poderosa protección los grillos que nuestros Enemigos preparan a nuestra libertad y no desemparar a la ciudad que eligió por libertadora.

Propuesto, pues, y asentado por estos justos motivos y sólidas razones con base fundamental y verdad incontestable que Cataluña es hoy la misma que era en otros tiempos, que los que hoy viven son descendientes de aquellos que han dejado sus nombres inmortalmente gloriosos en la memoria de los siglos; que nuestras leyes renacieron bajando nuestros mayores de los fríos Pirineos con la divisa de la Santa Cruz, por señal de su religión; que Cataluña tiene autoridad para propulsar las injurias no sólo por el derecho natural, sino principalmente por nuestras leyes juradas y pactadas, que la multitud de los contrarios no turba el corazón de los catalanes, quién no dirá que fuera en nosotros acción ignominiosa el sujetarnos a discreción, sin oponernos vigorosamente, y tanto más indigna de consentirla por ser nosotros los primeros catalanes que la ejecutarían.
Mantuviéronse nuestros antiguos 7 años en Atenas, 2 en Galípoli y uno en Perpiñán; nuestros barceloneses, en las centurias de 1400, 1600, tuvieron 24 años cerradas las puertas de esta ciudad y no las abrieron hasta que con honor pactaron leyes, privilegios. Exceder a nuestros mayores fuera añadir blasones a nuestra Nación; seguir el curso de sus instrucciones es justicia que debemos hacernos a nosotros mismos, si no queremos que el mundo nos moteje y diga que degeneramos de nuestros pasados catalanes. Nuestros legítimos reyes han aprobado nuestra defensa para mantener nuestras leyes y libertades. ¿Y un príncipe que tiene tan disputable derecho, excluido por una solemne constitución, quiere ultrajar así nuestra justicia? Los mismos que aprobamos aquella constitución como los que nos hallamos presentes, ¿cómo, pues, podemos consentir sin afrenta la ignominiosa entrega que se nos propone? La ley jamás tiene lugar sino cuando se presenta el caso, y que consentimos que se estableciese venida la ocasión, ¿no la observamos? Ignominia sería de la cual no se hallaría ningún ejemplo.

La brevedad no permite hacer memoria de tantos príncipes, reyes, emperadores que, movidos por las reglas de la justicia, han ayudado a este Principado a repeler la esclavitud que en diferentes tiempos ha querido la envidia imponer a Cataluña: sólo hago memoria de los gloriosos emperadores Carlo Magno y Ludovico Pío, que vinieron en persona a socorrernos de nuestra opresión, ratificando nuestras góticas libertades y añadiéndonos singulares privilegios; y si esto ejecutaron aquellos piadosos emperadores por proteger oprimidos, ¿quién puede dudar que nuestro rey y invictísimo emperador, ligado con solemnes vínculos de tantos juramentos, y sabida nuestra constante resolución, no nos proteja y socorra en nuestra necesidad con todo su poder?

En su real carta nos dice que retira sus tropas por no hacer más trágica nuestra desgracia, y no se halla en ella voz ni palabra alguna que explique renuncia de sus derechos, ni que declare que nos exime y libre del juramento de fidelidad, que todo el Principado, en acto solemne de cortes, le tiene prestado. Sabio y religioso nuestro rey, sabe que no puede renunciar sus derechos ni deshacer tampoco el juramento que su majestad hizo en la corte general si no es con otro acto de Cortes Generales, y consintiéndolo la misma corte; porque el contracto hecho en Cortes Generales es el más solemne y tiene antelación y preferencia a todos los demás contractos, de donde se infiere esta legítima consecuencia que nosotros permanecemos vasallos, y que no podemos deshacer un acto de cortes sin cortes; y que menos podemos deshacer un voto de cortes como es la constitución primera, en la cual reconocimos ser un derecho justo a la exclusión de los demás.

Vuelvo a repetir que tengo por constante que los que concurrieron a la aprobación de aquella solemnísima constitución son los aquí presentes. No hay quien no diga que las leyes se hicieron para observarse, y que no tienen estimación ni fuerza hasta que llega el caso de hacerlas valer y poner en práctica. Fuera a la verdad cosa digna de mofa, de risa, haber consentido con tanta reflexión en la expresada ley en tiempo en que estaban a las puertas de esta ciudad dos ejércitos, y que ahora, con oprobio de nuestra Nación, no sólo rompiésemos una constitución tan sagrada, mas consintiésemos también a perder de un golpe todas nuestras leyes, libertades y fueros. Esto no lo dicta la razón ni lo aconseja la justicia.
Defendamos nuestro derecho con resolución y brío, y hágase a su majestad memoria de nuestra forzosa obligación, como también del magnánimo espíritu con que los juramentos hechos en Cortes Generales, y por las promesas subsiguientes se determinó en el año 1706, contra el parecer y sentir de sus ministros y consejeros, a mantenerse dentro de esta ciudad para ser nuestro capitán, y en aquel formidable sitio, a imitación del rey D. Juan el II de Aragón, a quien debieron esta fineza heroica los perpiñaneses en el año 1443, poniendo a su majestad en consideración que el día de hoy militar para amparamos y protegernos iguales, y aún más poderosas razones por el sacrificio que de nuevo se expuso Cataluña, como también por el glorioso ejemplo y memorable prueba que dio esta ciudad de su contante fidelidad, no sólo consintiendo el embarco de la reina y emperatriz nuestra señora, sino también acompañándola esta Excelentísima ciudad, nobleza y pueblo hasta que puso sus reales pies en el mar, sirviéndola el amor y fidelidad de estos naturales, con las armas en las manos, de segura guardia en que se debe ponderar como punto digno de particular reflexión, poniendo la reina y nuestra señora una preciosa prenda que el rey nuestro señor nos dejó en empeño de que no desampararía Cataluña y que volvería a honrarla con su presencia. Antepuso Cataluña el amor y servicio de su majestad y la salud pública a la infatigable seguridad de ser mantenido en la posesión que goza de sus privilegios y leyes, conservando prenda de tanta estimación como en seguridad de su real promesa, porque pudo tanto en ella la reflexión y deseo de querer complacer al rey nuestro señor, y hacer patente el mayor acto de fidelidad, que todo lo venció la lealtad, la confianza y el amor.

Las infracciones de leyes y privilegios que ejecutaron los ministros del serenísimo duque de Anjou están comprobadas: las públicas ofensas e injusticias que en tantos años ha tolerado Cataluña del ministerio castellano, se han hecho notorias. ¿Qué esperamos? Si misericordioso el cielo favoreció a Cataluña guiando este Principado nuestro rey y glorioso emperador para que en su dulce y suave dominio renaciesen las glorias de Cataluña en restablecimiento de las insaculaciones de ciudad y diputación, en tantos como se hallan empleados en la guerra, en lo político y en la misma corte del rey nuestro señor, ¿querrá Cataluña volver a sujetarse a los agravios y ultrajes que tantos años ha sufrido de ver a sus naturales no sólo excluidos de todos los empleos, sino también en un solo día ni privilegios, ni leyes, ni honor?
Supongamos como sucedido el más lastimoso suceso de verse esta ciudad en quien reside hoy día, no sólo la libertad de la Corona de Aragón, sino la de muchos reinos y provincias, reducida a la necesidad de rendirse a la fuerza, ¿podrán por ventura ser más duras, peores, las condiciones, que de habernos de entregar a discreción, como quieren nuestros Enemigos?
Es cierto que no habrá quien diga que pueden ser más duras y peores. Pregunto: ¿no sería una fea acción elegir de nuestro espontáneo consentimiento la más funesta de todas las desgracias que es aquella misma a que el mayor infortunio no puede sujetar en el más triste y trágico contratiempo? Yo considero que no habrá quien no entienda ser el más bajo y vil abatimiento a que puede llegar el ánimo más desnudo de honor, de ley y de noble resolución. ¿Qué dirían las historias venideras de los que ejecutaran una tan torpe y fea acción?
Es constante que, comparando una acción con otra, dirían tantos oprobios como refieren glorias las historias antiguas de nuestros honrados antepasados. De los pasados barceloneses se lee que en las conquistas de Mallorca, Valencia y Menorca obraron acciones dignas de eterno nombre; en las guerras de Sicilia y Cerdeña ejecutaron las mayores proezas; en Nápoles, el año 1442, la valerosa Coronela de esta ciudad, capitaneada por su consejero Galcerán Destorrens, supo ocupar y mantener las puertas de Santa Sofía, que en esta ciudad se guardan para memoria de esta proeza.

En la propia Patria han defendido con admiración tantas veces las libertades y privilegios de Cataluña, y en tantos sitios como ha padecido esta ciudad o ha capitulado con honor, o acabaron los habitantes la vida con inmortal gloria. Acuérdese la invicta Coronela que aún viven en esta ciudad hijos de aquellos que con tanto valor humillaron el orgullo del marqués de los Vélez en los repetidos asaltos que en 26 de enero de 1641 dio al fuerte de los reyes en Monjuich, ¿y hoy consentiría su honor ser desemejantes a los que con tantos esfuerzos supieron mantener generosamente la gloria de su Patria y la justicia? Para animar y persuadir la heroica resolución de tan noble empresa no me ha sido necesario recurrir a extranjeras historias.
Todos los ejemplos que he propuesto son casos que han ocurrido en nuestra Nación y en nuestra Patria, referidos por autores extranjeros, exentos siempre de adulación. Acuérdese Cataluña que el africano dominio la impuso 27 tributos, y que nuestros mayores, con la sangre que gloriosamente derramaron, sacudieron el yugo de la sarracena sujeción, la redimieron de dura esclavitud.
¿Quién, pues, podrá persuadirnos a que en un solo día queramos consentir que se entronice sobre los catalanes la vanidad y violencia castellana, para hacerles servir con la misma ignominia con que, según nos dicen las historias castellanas, hacían servir a los indios, después que les sujetaron y redujeron a su dominio; y ¿quién podría en tan triste caso ver sin dolor y lágrimas arrancar con violencia de un lado del padre el consuelo del querido hijo; y el amador marido de la compañía de su mujer, y llevarles atados por los caminos a modo de salvajes, para obligarles a ir a la guerra, por aquel inhumano orden que se llama quintas?
Acábese la Nación con gloria, pues vale más un glorioso fin que tolerar exhortaciones y violencias que no practicaron los moros.
Por todas estas razones, que desde luego se empuñen las armas y se alcen banderas, se alisten soldados, sin que se pierda un momento. Válganse los Excelentísimos y Fidelísimos brazos generales de la autoridad que el omnipotente Dios, justo y misericordioso, ha depositado en sus manos; manden desde luego hacer manifiestos para que conste a toda la Europa de nuestra justicia y la posteridad de nuestro proceder, quede desengañada la vana presunción de los ministros de Madrid, que, contra todas las reglas de la humanidad y de la justicia, quieren castigar por delito según imaginada fantasía, el afecto que juzgan tenemos de nuestros corazones a la sacra católica cesárea real persona del rey nuestro señor; constando por los actos públicos que no les asiste más razón que un supuesto y vano pretexto.
Pues ven nuestro valor y experimenten a su costa que no ha decaído en un punto ni el espíritu ni el honor de la Nación Catalana; y si por castigo de Dios su injusta envidia nos supera ayudada de la fuerza francesa, y acabara nuestra libertad y privilegios  y más años después que acabó la de Castilla con el honor de inmortal memoria, sacrificando generosamente nuestras vidas; y, en fin, ya que en estos gloriosos blasones, nuestros antiguos hicieron renacer en nuestra Patria la gótica libertad, acabara con igual distinción de eterno renombre o persevera, como esperamos, muchos siglos, para que se manifieste lo que en sí tiene reservado la alta Providencia, como en otro voto por una elocuente boca se ha dicho, para pasmo de los que se nos oponen, manifestación de su misericordia y exaltación de su santísimo nombre.
Manuel de Ferrer y Sitges. Barcelona  6 de julio, 1713.

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Pregó dels Tres Comuns (11 de Setembre de 1714)


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Ara ojats, se fa saber á tots generalment, de part dels tres Excms. Comuns, pres lo parer dels Senyors de la Junta de Govern, personas asociadas, nobles, ciutadans y oficials de guerra, que separadament estan impedint lo internarse los enemics en la ciutat; atés que la deplorable infelicitat de esta ciutat, en què avuy resideix la llibertat de tot lo Principal y de toda Espanya, está esposada al ultim extrem, de sujectarse á una entera esclavitud. Notifican, amonestan y exhortan, representant pares de la patria que se afligiesen de la desgracia irreparable que amenaza lo favor e injust encono de las armas gali-spanas, feta séria reflexió del estat en què los enemichs del Rey N.S., de nostra libertat y patria, estant apostats ocupant todas las bretxas, cortaduras, baluarts del Portal Nou, Sta. Clara, Llevant y Sta. Eulalia. Se fa á saber, que si luego, inmediatament de ohit lo present pregó, tots los naturals, habitans y demés gents habils per las armas no se presentan en las plassas de Junqueras, Born y Plassa de Palacio, á de què unidament ab tots los Senyors que representan los Comuns, se poden retxassar los enemichs, fen lo ultim esfors, esperant que Deu misericordias millorará la sort. Se fa també á saber, que essent la esclavitud certa y forzosa, en obligació de sos empleos, explican, declaran y protestan als presents, y donan testimoni als veniders, de què han executat las últimas eshortacions y esforsos, protestant de tots los mals, ruinas y desolacions que sobrevinguen á nostra comuna y afligida patria, y extermini de tots los honors y privilegis, quedant esclaus amb los demés enganyats espanyols y tots en esclavitud del domini francés; pero com tot se confía, que tots com verdaders fills de la patria, amants de la llibertat, acudirán als llochs senyalats á fi de derramar gloriosament seva sang y vida, per son Rey, per son honor, per la patria y per la llibertat de tota Espanya, y finalment los diu y fan saber, que si despres de una hora de publicat lo pregó, no compareixen gent suficient per ejecutar la ideada empresa, es forsós precis y necessari fer llamada y demanar capitulació als enemics, antes de venir la nit, per no esposar á la mes lamentable ruina de la Ciutat, per no esposarla a un saco general, profanació dels Sants Temples, y sacrifici de noys, donas y personas religiosas. Y pera que á tots sia generalment notori, que ab veu alta, clara e intelligible sia publicat per tots los carrers de la present ciutat. Donat en la casa del la Excma. Ciutat, residint en lo portal de S. Antoni, presents los dits senyors Excms. Y personas asociadas, a 11 de Setembre, á las 3 de la tarde, de 1714

 

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El Decreto de Nueva Planta (1716)

Por decreto de 9 de Octubre próximo fui servido decir, que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis Armas el Principado de Cataluña, tocaba á mi Soberania establecer gobierno en él, y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia: para cuyo fin, habiendo precedido madura deliberacion y consulta de Ministros de mi mayor confianza; he resuelto, que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la qual presida el Capitan General ó Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el qual Capitan General ó Comandante ha de tener voto solamente en las cosas de Gobierno, y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo, en nominaciones de oficios y cosas graves, el Regente avisarle un dia ántes lo que se ha de tratar, con papel firmado de su mano, y de palabra con el Escribano principal de la Audiencia; y si el negocio pierde pronta deliberacion, se avisará con mas anticipacion.

2. La Audiencia se ha de juntar en las casas que ántes estaban destinadas para la Diputacion, y se ha de componer de un Regente y diez Ministros para lo civil, y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil mayor; [...]

[...] los de lo civil han de formar dos Salas; y en ellas se han de distribuir los pleytos por turno, de manera que todos los Escribanos de una y otra Sala se igualen en el trabajo y emolumentos: y que las dudas que sobre esto se of recieren, las decida el Regente sin recurso ysin la menor retardacion del curso de la Justicia. [...]

4. Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana: y para que por la mayor satisfaccion de las partes los incidentes de las causas se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de instrumentos, y lo demas que se ofreciere, se haga en las Salas: para lo corriente y público, se tenga audiencia pública lúnes, miércoles y viérnes de cada semana en una de ellas por turno de meses.

5. Pero las peticiones y presentaciones de instrumentos se podrán hacer en otros dias ante los Escribanos; y se dará cuenta en audiencia pública, para que no se pasen los términos de las causas, si los hubiere señalados.

6. Y porque puede la malicia de los litigantes procurar la dilacion de los pleytos; mando, que en términos de prueba y otros puedan limitarse ó ceñirse, segun cada una de las Salas juzgare ser justo; porque su fin ha de ser evitar las calumnias, y administrar justicia con la mayor brevedad y satisfaccion de las partes.

7. Por embarazar mucho á los Ministros de relacion de los pleytos para el mas pronto expediente, aunque las partes por lo pasado tenian la satisfaccion de verse y relatarse por uno de los que habian de votar; para ocurrir á uno y otro, he resuelto, que para cada Sala haya dos Relatores letrados, graduados de Doctores ó Licenciados en Universidad aprobada, y que hayan practicado quatro años con Abogados, y si no con Asesores de algun Juez ordinario; los quales hayan de tener el primer asiento en el banco de los Abogados, y hacer la relacion presentes las partes: y como ántes se pagaba el derecho de sentencia, que se aplicaba á los Ministros, ahora deberá aplicarse á los Relatores, y se cobrará de la manera que ántes, para que no reciban cosa alguna de mano de las partes: y dichos derechos de las sentencias se reducirán á cantidad que poco mas ó ménos tenga al año seiscientas libras de vellon de Cataluña cada Relator; y estos han de entregar sumarias ó memoriales ajustados, si lo mandare una de las Salas, para que se imprima á costa de las partes, comprobadas ántes en su presencia ó con su citacion, sin otro salario que el dicho: teniéndose entendido, que los referidos Relatores han de ser prácticos y expertos en los negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los procesos y escrituras antiguas: y los elegirá la Audiencia con intervencion del Comandante General, si quisiere concurrir. [...]

15. En las causas criminales se ha de poder proceder en la Audiencia y demas Juzgados de Cataluña de oficio, á instancia de parte ú del Fiscal; se ha de hacer seqüestro ó embargo de los bienes del reo, despues que sea decretada su prision; los términos de prueba y otros se han de poder limitar á arbitrio del Juez; se han de poder imponer penas pecuniarias, y de la confiscacion en los casos y como procediere de Derecho: y todo lo referido aqui, y demas que se expresare, se ha de entender con todo género de personas, de qualquier estado, grado ó condicion, sin que haya lugar profano exento para las prisiones, y demas que ocurriere; debiendo administrarse la justicia criminal sin embarazo alguno, de qualquier calidad que sea.

16. Y para que esto se execute asi en todo el Principado, y porque puede haber algunos lugares en los quales pertenezca el nombramiento de Justicias á algunas comunidades ó personas particulares (sobre lo qual harán las instancias que convengan los Fiscales, y la Audiencia me consultará); mando, que la Sala criminal esté muy á la vista de todas las ciudades, villas y lugares, y de sus Justicias; castigue á los que fueren delinqüentes ó negligentes; avoque las causas que le pareciere convenir, reconozca si estan ó no como deben, ó las detenga ó devuelva; y haga sobre ello todo quanto fuere justo y conveniente, para que en todas partes se esté con el cuidado que se debe en lo que tanto importa para la quietud de esta Provincia, castigo de los malos, y seguridad de los buenos. [...]

30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes: [...]

[12 corregimientos] De todos los expresados Corregimientos me reservo la nominacion, y en todos los demas lugares habrá Bayles, que nombrará la Audiencia de dos en dos años; y sobre los demas salarios que han de haber, y residencia que se les ha de tomar, consultará la Audiencia, con relacion de lo que antiguamente habia en Cataluña. Los corregidores han de tener un Alguacil Mayor, y en las causas criminales nombrarán un Fiscal; y en los lugares de sus distritos podrán hacer causas y prisiones á prevencion de los Bayles.

31. En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo; y en los demas lugares se nombrarán por la Audiencia, en el número que pareciere, y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año. [...]

36. En el Chanciller de competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus Juzgados ni se hará novedad alguna por parte de mi Real jurisdiccion; como ni tampoco en los recursos que en materias eclesiásticas se practican en Cataluña.

37. Todos los demas oficios que habla ántes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real decreto, quedan suprimidos y extinctos; y lo que á ellos estaban encomendadof si fuere perteneciente á Justicia ó Gobierno, correrá en adelante á cargo de la Audiencia; y si fuere perteneciente á Rentas y Hacienda, ha de quedar á cargo del Intendente, ú de la persona ó personas que yo disputase para esto.

38. Pero los oficios subalternos destinados en las ciudades, villas y lugares para su gobierno politico, en lo que no se opusiere á lo dispuesto en este decreto, se f mantendrán, y lo que sobre esto se necesitare reformar me lo consultará la Audiencia, y lo reformará en la forma que se dice al fin respecto de ordenanzas.

39. Por los inconvenientes que se han experimentado en los sometens, y juntas de gente armada, mando, que no haya tales sometens, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren ó intervinieren.

40. Han de cesar las prohibiciones de extrangeria, porque mi Real intencion es que en mis Reynos las dignidades y honores se confieran reciprocamente á mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una ú otra provincia de ellos.

41. Las Regalias de fábricas de Monedas, y todas las demas llamadas mayores y menores, me quedan reservadas; y si alguna comunidad ó persona particula r tuviere alguna pretension, se le hará justicia, oyendo á mis Fiscales.

42. En todo lo demas que no está prevenido en los capitulos antecedentes de este decreto, mando se observen las constituciones que ántes habia en Cataluña;: entendiéndose que son de nuevo establecidas por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandado en él.

43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio el . pais.

44. Y lo mismo se observará en las ordenanzas que hubiere para el gobierno politico de las cludades, villas fy lugares en lo que no fuere contrario á lo mandado aqui con que sobre el Consulado y dichas ordenanzas, respécto de las ciudades, villas y lugares cabezas de partidos, se me consulte por la Audiencia lo que considerare digno de reformar, y en lo demas lo reforme la Audiencia.

Textos y documentos de historia modema y contemporánea. A Historia de España, Editorial Labor. Tom Xll, pags. 20-24. Barcelona, 1985.

 

 

 

Fragments de les memòries datades l’any 1736, escrites (o dictades) per Aleix Ribalta, pagès benestant del Palau d’Anglesola 

(El manuscrit passaria a mans de Josep Ribera i Camps, fill del Palau d'Anglesola i veí de Sant Antolí. L'any 1983, l'Institut d'Estudis Ilerdencs, n'edità el  recull que en féu Mn. Antoni Bach i Riu.)

 

ESDEVENIMENTS DE LA GUERRA     

1705

En lo any 1700 mori Carles II, de una edat de 33 anys, y que fou la desgracia de esta provincia. Entra a governar Phelip quint, que vingué de Fransa. Lo any 3 se tingué corts en Barcelona, y segons han dit homens de molta inteligencia, se forma tots los treballs de esta provincia. Primerament tractaren que en dita Provincia no havia de quedar algun soldat. He vist que en Lleida no havia 20 soldats de guarnició; y en lo any 1705 se rebella la Provincia, y volien par Rey a Carlos lIl, que vingué del Imperi, y lo any referit desembarca prop Barcelona; vingué ab molt poca gent, y com eren a gust del pais tothom ley ajudava en tot lo que podia: y se posa siti luego en Barcelona, y en lo termini de un mes la rendi; y luego de estar rendida en pochs dies tingué tota la Provincia. En est partit d'Urgell se levantaren dos germans que havia en lo castell del Poal; (senyors de Poal que lluiten a favor de l’arxiduc) tota la gent jove Iy seguiren ab lo titol de Miguelets, y qui no portava floch groc ab sombrero era Butifler. En lo partit de Tarrega se levanta un tal Subias. En lo partit de la Ribera de Seió se levanta lo cavaller de Gra, y d'eixa manera se ana levantan tota la Provincia, y com aleshores noy havia Justicia, tothom desitjava eixa llibertat, menos los homens que tenien Judici y que tenien alguna cosa que perdrer.
A Balaguer y dura lo citi uns tres dies; noy havia ningun soldat, sinó tot paisans, y me recordo bé que después de estar rendit, al convent de St. Domingo portavan los moltons rustits a carques per los paisans. En Lleyda dura lo citi uns vuyt dies; deixo a ta consideració ab quina brevetat se havia de guanyar esta Provincia.
De est poble del Palau, essent Francisco Queralt Batlle, ley vingué orde per haver d'anar a guañar Bellvis, y de 14 anys en avant aqueren de seguir tots, y antes d'arribar al poble eixiren a donarlos sa obediencia; y vingueren uns soldats de part de Barcelona, y pasaren a Aragó y al Regne de Valencia; y com desitjaven estas dos Provincias lo voler per al Rey Carlos lil, ab facilitat es guanya.

1706

En lo any 1706, ais primers de mars puja Felip Quint ab una armada de 30.000 homens, !os quais pasaren per Torres de Segre, y sen anaren tot seguit per lo Cami Real, y posaren citi en Barcelona. De esta terra fugien tots, y per lo Cami Real feien lo mateix, que deian que volian degollar tot lo paisanatge. Mes nos féu ninguna demostració. Si sols, algun camp volant de desgràcia ne mataren un per altre. Nosaltres fugirem al Vilosell, y dit any se crema lo Castell del Poal, y fins lo any 1748 no se ha posat mà en tornarlo.
Después de ésser esta armada en Barcelona, que la comandava el Duch de Populi, també vingué una armada de Fransa per la mar advertint que tiraren gran foch dins la Ciutat; y Carlos lil mateix era dintre, y estava en grans perilis de perdrerse; y vingué una armada per mar de Inglaterra per donar socorro a Carlos lil. La armada era molt poderosa de embarcacions; de soldats ne portaren pochs. En Lleyda y havia una guarnició molt crescuda, y la feren pasar al Camp de Tarragona, y la embarcaren en la armada (que) venia de Inglaterra, ya la sol postada arribaren a Barcelona, y luego la armada de Fransa se retira, y lo endema desembarcaren los inglesos, y lo citi luego se plega, y la armada de Felip Quint també marxa per la part de Girona dret a Fransa.
Y al que la Armada anava retirant, a Barcelona, que era entre sis y set del mati, se eclipsa lo sol, que tota la terra queda com si fossen en lo mitg de la nit. Y he ohit dir a molts homens que de eclipsar-se lo sol es pasma tota la armada.

1707

En lo any 1707 ja tenim fora los francesos de Catalunya; Carlos lil nos té de governar. La campanya vinent pasa Carlos lil en sa armada al Regne de Valencia, per voler conquistar les Castilles; y en Almansa se dona una batalla, que Carlos lil la perdé, que queda ab pocs soldats, y se aqué de retirar en Catalunya, y esto fou en lo any 1707. Y la armada de Felip Quint los ana en se-guiment, y guañà Tortosa, y vingué a posar citi en Lleyda, y lo dia de St. Marti se rendi. Mentres estava sitiada Lleyda la armada de Carlos lil era en las Borjas, y tenie posats tres mil cavalis portuguesos, que van pillar tot lo gra de esta terra, y de casa sen portaren 1.300 q. de gra. Ja tenim Lleyda rendida; mes ja pots estar sert que també nos quedaren los trebalis al damunt, que venien ab lo animo de degollar fins a les criatures, a no haver entercedit la Reyna, que era de Saboya y era mare de Rey D. Fernando (Ferran Vl).
Als primers de juliol se despobla tota esta terra; les eres eren totas paradas; al pondres lo sol tmarxà lo poble tot junt; pararen en Muntaler, y lo endema en Agramunt, y de alli se anaren repartint. Nosaltres paràrem en Guissona; alli se mori un germa, de edat duns vuit anys. Y de alli pararem en Cardona, que pots estar sert que com eixirem de Guissona, se formà un moti, que dien que los francesos entr3van ya dins la vila; que veurer lo roido de la vila era per fer tenir compassió a qualevol christians, y veyent que tutom fugia, yo me trobava alli ab la mia mare, que de gloria gose, sens tenir ninguna cabalcadura, sens tenir salut, que lo treure lo desconsuelo de la mia mare ho só tingut tota la vida present, y per nosaltres nos trobà una cabalcadura y ella tingué de anar fins a Torà a peu, y semblants treballs éran generais; yo só vist aixis de Guissona los capellans molts a peu, sens agordar pare ni mare, ni germà; paràrem en Cardona, y al cap de alguns dies féu cap alli mon pare, que de gloria gose; alli se tornà a renovar la mort del germà, com tinc dit que mori en Guissona; anava referin los treballs (que) avia pasat, que sen avia tornat en casa, que daven los blats a batre a mitges, y venien les partides de Carlos y moltes voltes, després de estar net, lo prenien; eixos trebalis éran per tot lo Urgell, y de diro a trobarsi és molt distant; tots los dies se trobaven les partides, per ser la una armada al siti de Lleyda, y la de Carlos 3 anave divagant per lo Urgell.

Per Sta. Catarina se tornà a poblar lo Urgell; per los carrers y havia herLas. Del campanar sen portaren las campanas, que eren quatre, y les dos més grosses que les que avuy són. Los rahims encara eren a les vinyes la major part. Per la Mare de Déu de la Concepció he vist entrar cistelles de vagots, y per ser tan madura la verema se traqué lo vi molt claret, y alguns se arrisc3van a portarne en Lleyda, quen treian tot lo que volian. Lo qui governava la armada del citi de Lleyda éran Orleans y Barvich, y com ley portaren la noticia que esta terra se havia despoblada, com era home de molta experiencia, digué que yan vindria lo ivern, que nos treuria de la muntaña y hauriam de tornar per forsa en nostra casa; aixi mateix va sucsohir; y aixi, si may veus que antes de deixar lo poble se té de reflectar (reflexionar), perque tots los que havian pasat aquella guerra no haurian fugit més, perque tot lo dun poble se perd en fugir, si sols és profit per los que no tenen cosa.

1708

En lo any 1708 venian las partidas de Lleyda, se mon portaren totas las pallas, sens quedar cosa per las nostras cavalcaduras, y se aniquilaren tant que casi lo Urgell quedà sens cavalcadures. Eixa campanya parà Orleans en Agramunt en comprar blat als soldats. La infanteria venia ab tres o quatre cortans de blat en la muxilla, y los paisans lo compraven per alimentarse, per no haver quedat cosa, ni menos se sembrà dit any. La armada de Carlos lIl se trobava en Igualada, y quant a la part de Montblanch; deixo a ta consideració quina revolució havia de haver per est pahis, y aquells homens ques levantaren en lo any 1705 en titol de Miquelets pararen en lladres, y esos éran los que feian més mal en lo pahis.

En lo any 1709 parà la armada de Carlos lil en est poble, y eixa companya guañ3 Balaguer. Després de estar guanyat Balaquer, vingué la armada de Felip Quint en dit poble, lo Rey en sa persona; comandava la armada lo conde Aguilar, ya estava allotjat assi en casa, y volien anar a embestir Balaquer per donar batalla, y entre los Generais se moqué una gran discordia y sen tornà la armada en Lleyda y pasaren a fer los Quartels en Aragó, y nosaltres per avidar les cavalcadures (en) lo prat y part del empriu dave tanta abund3ncia de herba, que la anàvem a buscar a carretades, y a la tardaó feyam nostra prevenció; mes venian las partidas en lo ivern de Lleyda, que fins la palla de las màrfegas sen portavan, fins lo poch del Pa (que) teniam lo prenian y moltas vegadas lo posàvem dins dun sach y lo colgàvem entre lo fem. Lo blat se havia de anar a buscar al Camp de Tarragona; lo pagàvem a 9 ll. Ia quartera.

1709

Del any 1709 te referiré, que ya veus com tinch dit, que la armada de Carlos lil era en Balaquer y loy venian los viveres de la part de Igualada, y en essent a Cervera los comboys, partian a la dreta dret a la Ribera de Seió per aguardarse de las partidas de Lleyda, y alli y havia un coronel que ley deia Vellecos (Vallejos), home molt astret en lo de la guerra, y tots los dias eixia a modo de partisari, ley daren orde per anar a pillar lo comboy de Carlos lIl y en quaisevol part encontràs las galeras, que trencàs les cames a les muies, y lo fi de la guerra sempre és llevar les forses uns a altres, y lo dit Vellecos logrà de pillar les galeres en les Pallargues, y per fer la funció més lluyda volia portar les mules y maxos tot per enter en Lleyda, y luego de haver pillat lo comboy despachà dos cavalis en Lleyda perque loy donasen socorro, y en tant és veritat que pasaren per lo Palau, y lo un era en Francisco Gras, (Noble resident al Palau, partidari de Felip V) que era Capità de Cavalis, amo de aquella casa que està immediat al Portal de la Font, y lo dit era molt affecte al Rey, y sempre va seguir son partit. Lo dit arribà en Lleyda y participà la noticia a son General com tenian lo comboy pillat y que venia a demanar socorro, que tenian temor dels enemichs, partiren 3.000 cavalis de Lleyda. Estos arribaren en Belloch y alli féu cap algun soldat dels que portava Vellecos, y portà la noticia com los enemichs havian tornat a pillar lo comboy, y te explicaré com fou. Pillant lo comboy en les Pallargues, com anàvan per terreno favorable no anàvan més que vuit o deu cavalls, y com pillaren lo comboy també prengueren los soldats, menos un, que est fugi en Balaquer, y dexo a ta consideració en la brevetat (que) havia de fer lo cami; participà a son Capità com los soldats y comboy estava tot pres per Vellecos. Luego donà les ordes Estamberd (Starhemberg), qui era lo General, perque eixis tota la cavalleria, y pots estar cert que noy havia tosal, ni tosalet que noy haqués partidas de cavalls, que portaven més altres homens de encontre per est Urgell, per veurer de cortar lo pas a Vellecos per la retirada de Lleyda, y las partidas anaven ab poca diferencia, un quart unes de altres, perque sols lo poqués descubrir una partida luego les altres puguessen donar socorro, y la cavalleria anava dividida dels Aixedés fins al Ametilera del Palau, y lo encontraren en les collades de Miralcamp, que Vellecos prou feia tot so que podia en tirar a la part de la esquerra, que ab mitja hora més de temps se salvave tot, y Vellecos sols portava 500 cavalis y aço fou desfet luego; sols lo que pas3 més gran trago de dita partida fue Vellecos, que tots tiravan a ferlo presoner, y, compte de tirar en Lleyda, aqué de tirar dret a Arbeca i dret al Camp de Tarragona, perque y havia un destacament de Felip Quint de pasats 4.000 homens, y lo fi de dit destacament era per veurer si podrian mourer la armada de Balaquer.
Ja tenim plegada la campanya de 1709. Fins en Bellpuig y Arbeca quedave guarnició de Carlos. En Verdú de ordinari se posaven los Ungros, gent molt bellicosa que, com lo cavall corria nos veia lo home sobre del cavall, perque lo cap del home no eixia més que lo del cavall, ab uns sabres que portaven, que eren capasos de partir un bou; feian gran dany al paisa; tots los dias seguian tot lo Urgell; lo un dia venian las partidas de Lleyda; altres dias venian les de Carlos lil, y entre uns y altres no nos deixaven cosa. En dit any me sucsohi a mi que em feren anar a Igualada a comprar dos quarteres de gra, y per falta de aygua yo mateix lo vaig portar en Térmens per fer farina, y venia ab mi lo pare dels minyons de casa Barthomeu Mo; y a la tornada, antes de arribar en Bellvis, eixiren dos Ungros, y mos prengueren una saca de farina a cada un; te advertesch que en casa no sobrava molt la farina, y dexo a ta consideració los treballs (que) porte la guerra, que havent de referir per cada campaña lo que passava, no cabrie en lo present llibre.
De dit any 1709 te diré que encara que vuy veiges Lleyda ab la quietut que esta, si tu sabies la forsa que té Lleyda per subjectaro tot, un dia airededor de ella; has de saber, perque veiges la autoritat que té. En Nalech y havia uns Miquelets aquartelats, y estos donaren algun dany en aquella ribereta, y esto se repara en Lleyda, y cerca de Nadal vingué una nit, entre set y vuit, en Vellecos ab 400 cavalis y 400 infants, que nos donà algun tropell en est poble que no fos en violencia; demanaren sos guias sens dir ahont anavan, y a la punta de dia tenia ya Nalech tot circut; no poquéran lograr lo que pretenian, per no poder entrar dins Nalech y per veurerse tant lluny de Lleyda y desalarse dels enemichs, lo endema mateix sen tornaren en Lleyda, y ais pobles vehins de Nalech feren algun estrago.
Mes te diré que del any 1707 fins cerca del any 1710 y aqué un Governador que ley deian Uvenyi, (Louvigny, general belga) que era lo home més cruel que may al món se ha vist. Va durar cerca de dos anys que tants Miquelets com prenian tots los feia penjar, y después se posava al cap que volia fer un pou, que de dalt del castell volia fer una mina fins al riu; el pou se va fer y vuy y és, y féu perdrer molta gent; no va poder lograr lo que pretenia, que va eixir la aigua salada. Y perque conegas la autoritat que té Lleyda y el dany (que) va donar per esta terra; aquells baluarts nous, que vuy són cerca del castell, los feren fer ais comuns de tota esta terra; en est poble del Palau va durar dos anys; cada dia a dos carros sels dava un Reldevuits (Rendez vous –guia per al trnasport) per carro, y después un altre any sols un carro, y dura molt temps lo haver de donar set terralloners tots los dies, y pots estar cert que est comú va gastar en lo fort de la guerra cerca de 1.200 ll., y Lleyda sola va costar cerca de 4.000 ll., y perque conegas y te fasas ben capàs del que dich, si habitas en lo Palau ne recentiràs, perque encara se deuen, y són les 4.000 Il. (que) se deuen al Pere Renyer del dret de coranta y sinque; que en lo any 1707 ya se manllevaren a un del Mas Vell, y ley portaren un trente; y tu diràs en tant temps no se ha pagat dita quantitat; és que havem tingut altras cosas que pagar, y eixes són les reliquies que dexe la guerra. Y te diré més, que mentres feian eixos baluarts, que quaisevol qualitat de persona que an3s a Lleyda, al eixir ya tenia un sarrió a punt, y ley feian pujar una carga de arena dalt al castell, y aixo o feian perque o poqués contar quan fore vell. Les pedres de les portalades les feian pujar als paisans ab bayarts, quels cuidaven fer rebentar, y sempre la gran garrotada per aturdir lo paisanatge. [...]

1710

Luego que se sabé que lo Emperador era mort, en la armada de Carlos lil y havia soldats de altres potencias que tenian lliga feta, y luego se va anar desfent, perque no volian que lo Emperador fos Emperador y Rey de España. Se dividi la armada del Emperador, pasat de 7.000 homens, que eren inglesos, y eren el floret de la armada, quels comanava Stanoch, (Stanhope) y vehent que aquesta armada se havia dividit, los acometé Vamdonna yls assistià dins de Viriguela (Brihuega), y los rendi, y no obstant que Stamberg anave en sa armada per donarlos socorro, no fou a temps.
Después de estar rendits los inglesos se donà la batalla en les dos armadas y fou una crueltat de gent (que) se matà, y Estramberch perdé la batalla, tot lo equipatge de la armada, tota la artilleria y quedà molt poca gent, y anant fugint nit y dia, fins que fou en lo Aragó, que fou miracle com ne tornà nengun. Per les festes de Nadal pasaren tots per aqui, per haver de pasar tots per Balaquer, per no tenir altra retirada, y anaren a pendrer los quartels en lo Camp de Tarragona y per lo restant de Cataluña. La entrada la feren gran, mes la retirada va ésser breu; (lletra diferent i dolenta) los aficionats al emprador prou estavan alegres, mes te aseguro que luego tindras los treballs al damun. Ya tenim fora lo Emperador en Siena. Sols queda en Barcelona la Emperatris, y pots veure en una campanya quina monstruositat véurese en Madrit y antes de aser als cortels aver de fer tan gran referida retirada.

1711

(LIetra bona altra vegada) En lo any 1711 noy aqué campaña per deixar refer los soldats per lo gran treball (que) tingueren en lo any 1710. Los quartels tengueren que posaren molt poca tropa per est Urgell, y te aseguro que los pobles agueren de pagar una gran imposició de tants canters de vi y tantes lliuras de bou diariament. En est poble lo feren contribuir quant a Anglesola, quant a Casteliser3, y com era la terra, y avia molta falta de averias; aqui éran los trebalis, que si lo dia se amagaven (y) no portaven lo que demanave, sen portavan un regidor pres, y los gastos que ocasionaren ais Comuns importavan moltas doblas. Sols te diré, a demés del que demanaven, en la cullita se va aver de posar lo Comú una sisena de tots los grans per acontentarlos de la partida del gra (que) nos demanaven, y del any 1712 fins al any 1728 lo Comú porta sempre un dotse, y alguns anys quinse per pagar los interesos dels censais (que) manllevava lo Comú per los grans gastos (que) porta la guerra.
Als últims del any 1711 tornaren a eixir los miquelets del any 1705, y com la tropa de Felip Quint estava tan esbarriada comensaren a matar alguns soldats de cavall, y ab los cavalis mateixos pasaren a servir, y posaren lo nom que eren voluntaris, y com la justicia no tenia gran poder entre los miquelets y voluntaris, prenian al paisa tot lo que podian, y ab algunas casas que estavan acomodadas los oposaven que éran Butiflers, y prentan lo amo de la casa y lo composavan, a qui deu, a qui vint, a qui coranta y fins a cent doblas composa, van de eixa conformitat. Y multiplicaren tant los voluntaris, que avia moltes companyias, y los que feian de officiais eren aquestos homens que tenian més valor, y de eixa manera feren los aragonesos, que vingué a ser un embull per a tota la Provincia, y aixi dexo a ta consideració, que lo tractar ab semblant gent quals havian de ser los trobalis per tota esta terra (…)

1713

En lo any 1713 te referiré lo que pasa. Cerca de St. Joseph parti la Emperatris de Barcelona; ya pots pensar com ais últims de any 1710 sen ana lo Emperador, tots los apasionats de Barcelona y los demés de la Provincia quin sentiment avian de tenir, vehent a tots dos fora de la Provincia. En alguns simples els donaren a enténdrer que tornaria, mes los homens savis nou volian creurer, y sols quedà en Barcelona Stramberch en sa armada, y ais primers de juny féu fer un pregó, que deia, qui volgués servir al Rey per anar a l'lmperi, y qui no volia servir se (li) dave llibertat per tornarsen en sa casa. En eix pas quedaren més aturdits los de Barcelona, perque veian que no quedava un cap en Cataluña.
Barcelona tenia un regiment la ciutat, y altre la Diputació, y estos dos regiments se componian tots de catalans, y tots los que nol sabia bo lo treballar paraven en los dos regiments referits, y a la reforma de Estramberch los feren molt poderosos. Dins de Barcelona se levantà un que ley deia Dalmau y era un home molt poderós, y féu un regiment de cavalleria, dels cavalls (que) deixà Estramberch; y gastà tot son patrimoni, y los de Felip Quint ley deian lo Rey Mau. Les casacas que port3van los que tocaven les trompetes se tenían dretes de la gran crosta de or (que) y avia; y al corresponent los officials y soldats. A Barcelona va formar de las Confrarias companyas y regiments, que estave ab la inteligencia, que ella sola avia de resistir a una armada; boijeria que tenian molta al cap, mes te aseguro que luego mudaren la idea, y se acosten los treballs.

En lo mes de juriol pasà una armada per Lleyda, que la comanava lo Duch de Populi, y tot seguit sen anà en Barcelona, y anaven en la inteligencia, crehentse que Barcelona se entregaria sens posari citi, perque veian que no tenian amparo de ningun Rey, y digueren que sols Barcelona disparant una artilleria, que sen recordaria, y així se executa, que al arribar la primera partida en Creu Cuberta los saludaren en Montjuïch. Luego posaren citi en forma, destruiren molta caseria, que lo General tenia alguna pico contra la ciutat, y antes no se aurían entregat al dit General, primer se aurían perduts tots los de Barcelona; a fora quedaren los voluntaris y miquelets y feian ses correries per aquellas montañas, y tenian lo retiro en Cardona, advertint que Bracamont anava ab un destacament detràs de ells, de pasat 6.000 homens.
Al partit de Manresa, entre uns y altres tot ere cremà y Robà, que nos quedà cosa, que en Manresa sols cremaren més de 700 casas y fent aqueixes funcions se acabà lo any 1713.
Has de saber que lo Rey de Portugal tenia lliga feta ab lo Emperador y ley deixà cerca de 10.000 homens entre cavalis i infants, y molt antes de partir Estramberch, sels donà llibertat ais portuguesos per tornarsen en Portugal y pasaren per esta terra, sens que ningú los impedis lo pas, perque portàvan pasaport del Rey de España, y de la retirada de dits portuguesos ya van comensar a espantarse los aficionats del Emperador, perque veian se anava desfent la lliga.

1714

En lo any 1714 te referiré lo que pasà. Se continuà lo citi en Barcelona, y sempre dins la ciutat se tirave a  arruinarla. En tant que la major part de la gent de eixa arruinarla. En tant que la major part de la gent de eixa Barcelona aquéran de plantar las tendas davall Montjuich per lo gran dany (que) dàvan las bombas.
Al que fórem a la Primavera, vehent que lo Duch de Populi no podia rendir aquella ciutat, vingué una armada de Fransa, més poderosa que la que tenia lo Duch de Populi, comandada per lo General Barbich (Berwick), y luego que arribà en Barcelona los féu enténdrer si se volian rendir; respongueren que no; entonces prengueren les armes tot lo bras eclesiAstich, com també religlosos y una gran porció de estudiants, que se encontràvan dins Barcelona. Comensà a tirar Berbich a la muralla, que ell no volia guanyar la ciutat arrumada, que les muralles éran del Rey, y que per alli avian de entrar. Féu una gran brecha al Portal Nou. Los de dins feren grans cortaduras, entant que posàvan unas bigas molt grosas y en una, puntas de claus molt llargas, que ais avansos se perdian molta gent; los que viures de dins se van anar acabant; si sols entràvan algunas barquetas ab la nit, entre la armada de mar, y vehent que casi no podian resistir comensaren a eixir dos o tres dels capitostos a parlar ab lo General Barbich per veurer los pactas podian treurer la ciutat per poder salvar les vidas; nos poqueren convenir; se donà asalt, que la gent que es perdé de una part y altra, que era una suma considerable, y lo forti que estaven los estudiants també rebé molt. Entrant lo regiment de la Corona de francesos, que ere lo més lluit de la armada y avia molta noblesa de Fransa, y anant ab tota la fanteria, entrant, acometeren un furti, que y avia set o vuit artillerias, que los soldats de dins ya avian retirat per les grans granadas sels tirava, y sols quedà en aquellas artillerias un paisà y dins de una caixa de artilleria; ya al que dit regiment fou a unas vint pasas del baluart posà foch a totas las artillerias, que estàvan carregadas de bala menuda, y féu tanta destrosa en dit regiment, que casi no quedà ningun soldat.
Barcelona tenia totas las clavegueras obertas y a cada cap carrer ses artilleries ab sos reparos que tenian de bótas plenas de arena, y vehent que los francesos se anàvan apoderant de aquella part de la ciutat del Pla den Llui, que algun dia ley deia la Caseria de la Riera; ques pot dir que tota la gent de més mà y algo facinerosos ocupàvan aquell cantó de la ciutat.
En esta ocasió Barcelona féu llamada, que no costà molt de detenirse la armada dels francesos, vebent que perdie tanta gent, y entonces se rendiren a pactes, y Barbich los prometé quels salvaria vidas honrras y isiendas y de eixa manera se entregà Barcelona, y lo citi durà catorse mesos, que ne aparérem ais últims de octubre o primers de novembre que se rendiren.
Lo endemà, quan tingueren ya ses guardes per tota la ciutat, y vehent que los menestrais, tothom sen va anar a treballar de son ofici, preguntà lo General que ahont era la guarnició; respongueren que los soldats éran aquells menestrals que treballàvan, del que queda pasmat dit General, que una ciutat sola se agués de defensar de dos armadas de un citi tan llarch, com te tinc referit.

Los aficionats a Felip Quint, molt alegres, y los del Emperador, molt aflegits. Ya no nos queda sinó Cardona per a guanyar; y lo governador de dit castell ere Dn Manuel dels Valis, del Poal, un home molt estimat de la tropa de Felip Quint per lo bon trancte (que) tenia als presoners que paraven en ses mans, y lo dit se rendi vehent que ell quedava sol en esta Provincia, y se retirà ab ell ab sa gent en Viena ab son pasaport.

Sols nos queda los voluntaris i miquelets; que fareñ de aquesta gent? Se resolgué, lo Rey de dar un perd general, que tots los ques presentarian, cada un en so partit, foren perdonats, y aixi o executaren, y a Déu gracias, que jais tenim tots rendits; ya tenim la guerra acabada; lo paisà estarà quiet en sa casa.

CONSELLS EN CAS DE GUERRA

Assi te fas (faig) un resum ab estas breus lineas del; trebalis (que) porte la guerra. Primerament, quant se mude un camp, que entre un pahis contrari una hora al rededor de la armada va un camp bolant, sens officiais, y estos prenen tot lo que troban, y a vegadas deshonra com o executaren en alguns pobles vehins de est paratge quan vingué la armada; acostumen segar los sembrats en titol de ferratge; a vegadas sen porten les garbas segades, y altres vagadas, los grans de les sitges, y'aixi te advertesch que si mai veus guerra, nos pot fiar  cas de ningú, [...] 

LLEGIRAS AB MOLTA ATENCIÓ lo que porta una guerra de una armada a la altra; pasen uns paisans y estos fan de espias, y ais dits sils poden agafar per lo bosc, a quaisevol arbre tenen la llibertat de penjarlo, y te diré de la manera (que) se crean ditas espias; per exemple auràs tingut un official allotjat en la casa en temps de guerra; per acàs a la armada aniràs a veurer aquell official, te farà grans agasajos, te preguntarà ques conte de nou al teu poble, o en aquelis paratges ques trobe la altra armada; també te dirà si tenen molts soldats, y si tu ley respons res del que ell te pregunta, perdut, que no pasarà molts dies que te enviarà a buscar y te dirà que ley convé portes una carta a tal paratge, per adquirir ell alguna noticia per participarla a son General, y lo fi del official és si és capità, perque lo General lo fase Coronel, y que tu te perdos; com ell fase son negoci a ell no  se lin donarà cosa; y la resposta (que) deu fer lo paisà és "que yo no em cuido de aqueixas cosas, só home de mon treball”, que les cosas de guerra és per los soldats, [...]

 

BACH, A.: “Crònica de la guerra de Successió a les terres de Lleida, escrita per un pagès del Palau d’Anglesola” a Les Terres de Lleida al segle XVIII. Lleida: IEI, 1986.