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El segle XVIII a Espanya

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Felip V

Pacificado enteramente por mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia(...) Han de cesar  las prohibiciones de extranjería porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos, por el nacimiento en una u otra provincia de ellos.
                                               Dado en Madrid, a 16 de enero de    1716. Yo, el Rey

He juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.
                                                                                                                           Yo, el Rey

También concedo a vos, Josep Tomàs Romany, y a los maestros oficiales y aprendices, que trabajaren en vuestras fábricas, estando en actual ejercicio, y a las personas que, en virtud de vuestros poderes, corrieren en el manejo de ellas, seais y sean exentos de todo género de  cargas concejiles, repartimientos municipales, levas, quintas, reclutas de soldados, alojamiento de ellos, vagaje y otros cualesquiera gravámenes, que se opongan a la asistencia de las fábricas, y que las caballerías o carruajes que se ocupen en el transporte de papel y trapos sean exentos de cualquier embargo que pueda ocurrir de mi Real Orden para soldados, municipios de guerra y transporte de granos.
                                                                                                                                     Real Cédula de Felipe V 1735

 

Carles III

"Como desde mi exaltación al Trono de España fue siempre el objeto de mis atenciones y cuidados la felicidad de mis amados vasallos de estos Reynos y los de las Indias, he ido dispensando a unos y a otros las muchas gracias y beneficios que deben perpetuarse en su memoria y reconocimiento. Y considerando Yo, que solo un Comercio Libre y Protegido entre Españoles Europeos y  Americanos puede restablecer en mis Dominios la Agricultura , la Industria (...)".

                                                                                                       Decret de la LLibertat de Comerç amb Amèrica

Qüestions sobre el text anterior:

1.- Situa'l en l'espai, el temps i l'època històrica a que correspon.
2.- Qui és l'autor del text?
3.- Quin és l'objectiu d'aquest Decret?
4.- Relaciona el text amb el programa polític guvernamental.
5.- Quin sector social es beneficia del Decret?
6.- Conseqüències econòmiques i polítiques que provocà el Decret.

            Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce; ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente...siendo exceptuados de esta regla los artistas o menetrales o sus hijos que abandonasen su oficio y el de sus padres y no se dedicaren a otro o a cualesquiera arte o profesión con aplicación y aprovechamiento aunque el abandono sea por causa de riqueza y abundancia; en inteligencia de que  mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá , según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiese y justificase ser director o cabeza  de tal familia que promueve y conserva su aplicació. (...)
                                                                                                                             Pragmática Sanción de Carlos III 1783


Va aconseguir el que es proposava?. Raona la resposta.

 

 

Jovellanos

Informe sobre la Ley Agraria

            Dignese, pues, vuestra alteza de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de ella los capitales y la industria de la nación; las que obran el mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándoles directamente en su consumo, reunen todos los grados de la funesta influencia de todas las demás. Instruya vuestra alteza la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que se apoya la prosperidad de los estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción para que pueda derivar alguna luz de las investigaciones de los sabios.

                                                                                                                 Jovellanos. Informe sobre la Ley Agraria
Qüestionari:

  1. situa els fets descrits en el document en l'espai i en el temps.   
  2. indica amb quin tema dels que has estudiat relaciones el text.      
  3. indica, molt breument, les característiques generals del tema en el qual has enmarcat el document, o les característiques estructurals generals de l'etapa històrica a què pertany.
  4. fes un resum o, el que també es diu, una descripció del text.
  5. analitza a quines terres es refereix l'autor quan diu: "tierras comunes".
  6. comenta què es el que proposa l'autor i a qui es dirigeix.
  7. què es pot deduir de la seva mentalitat?
  8. ¿quina és la intenció de l'autor?.

     

 

MISERIA EN LA SUBMESETA SUR


                        Viven todos en suma miseria, manteniéndose lo más del año con verduras y legumbres cocidas con agua y sal, y un poco de aceite o migaja de tocino el que lo tiene, pasándose meses enteros sin probar el pan, y ese de centeno, siendo su mejor temporada la de las uvas, frutas y castañas. Andan descalzos de pie y pierna, con alguna pobre camisa de estopa, calzones y jubón de jerga. Aún estando enfermos se acuestan sin otra cama que el suelo, a veces con algunos helechos, o una tabla de castaño, que les suele servir de asiento (...) Cuando enferman no hacen medicina alguna ni gastan botica, y cuando más practican algún remedio casero según sus observaciones; llegando a agravarse, la más extraordinaria diligencia es ir por pan de trigo y vino a donde puedan hallarlo, y si con esto no mejoran, desconfían de su vida.
Textos del siglo XVIII citados por Domínguez Ortiz en Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Ariel. Barcelona, 1976, pág. 209.


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El origen de las indianas


Las indianas han sido para Barcelona el origen de su revolución industrial y de la transformación moderna de la ciudad.
            Fue en el siglo XVII cuando llegó a Occidente esta técnica para estampar sobre la tela de algodón. Era no sólo un sistema barato y vistoso, sino que la instalació fabril era relativamente sencilla y además permitía la estampación polícroma. Hay que tener en cuenta que hasta entonces el pueblo solía vestir de negro, a lo sumo, en grises o sienas. Y es que los colores eran patrimonio de los ricos, al tratarse de sedas o brocados.
            Así pues, la aparición de la indiana supuso la mayor revolucion en el mundo de la moda moderna. Los fabricantes franceses de sedas, terciopelos, tapices, se percataron de que aquella innovación era una amenaza que los iba a arruinar en un abrir y cerrar de ojos; de ahí que movilizaran su influencia enorme y consiguieran que el Gobierno prohibiera la fabricación de indianas e incluso vestirlas. (...) Aquel proteccionismo tan brutal y combativo propició en buena lógica que las industrias de indianas emigraran y se establecieran, por ejemplo, en Barcelona. (...)
            Duran i Sampere, quien investigó a fondo el tema, llegó a la conclusión de que fue en 1737 cuando se estableció en Sant Martí de Provençals la primera industria de indianas. Esteve Canals, destacado hombre de ciencia y Buenaventura Canet, en 1741, constuyeron una industria que pronto fue la más importante y daba trabajo a trescientos obreros. Canals poseía una lujosa casa unifamiliar en el Portal Nou y su hijo Joan Pau fue ennoblecido como barón de Vallroja.
                                                                                   LLuís Permanyer, LA VANGUARDIA, domingo 14 de marzo de 1999

 

Un británico en Ávila


LA VANGUARDIA - 26/10/2003
En la historia de la industrialización española ha habido varios intentos de implantar industrias por motivos más políticos que económicos, con resultados calamitosos. Uno de estos casos es el que narra Jordi Nadal y los directores adjuntos del Atlas, los profesores Josep M. Benaul y Carles Sudrià, en la introducción. Se trata del caso del maquinista inglés Thomas Milne y la fábrica de algodón de Ávila. A finales del XVIII, y por indicación del gobierno ilustrado, se encargó a un prestigioso ingeniero británico la instalación de la primera hilatura mecánica en España, a orillas del Adaja. La intención era montar la industria más moderna de España cerca de Madrid. Intramuros de Ávila colocó Milne una cuadra de telares manuales y, en una finca de las afueras, dispuso la sección de tinte, blanqueo y estampado. A pesar de la excelencia técnica, la fábrica de desenvolvió siempre entre enormes dificultades, con el solo interés del obispo y el gran desinterés de los abulenses, acumulando cuantiosísimas pérdidas. Las razones del fracaso fueron, según los autores, “un emplazamiento inadecuado, impuesto sin atender a razones económicas, y la idiosincracia de la población, nada proclive al trabajo y la disciplina”. Milne mantuvo el tipo entre 1791 y 1797. Después se adaptó al medio y se convirtió en un hidalgo más.

 

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