Material d'ampliació |
Felip V Pacificado enteramente por mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia(...) Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos, por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. He juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción. También concedo a vos, Josep Tomàs Romany, y a los maestros oficiales y aprendices, que trabajaren en vuestras fábricas, estando en actual ejercicio, y a las personas que, en virtud de vuestros poderes, corrieren en el manejo de ellas, seais y sean exentos de todo género de cargas concejiles, repartimientos municipales, levas, quintas, reclutas de soldados, alojamiento de ellos, vagaje y otros cualesquiera gravámenes, que se opongan a la asistencia de las fábricas, y que las caballerías o carruajes que se ocupen en el transporte de papel y trapos sean exentos de cualquier embargo que pueda ocurrir de mi Real Orden para soldados, municipios de guerra y transporte de granos.
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Carles III "Como desde mi exaltación al Trono de España fue siempre el objeto de mis atenciones y cuidados la felicidad de mis amados vasallos de estos Reynos y los de las Indias, he ido dispensando a unos y a otros las muchas gracias y beneficios que deben perpetuarse en su memoria y reconocimiento. Y considerando Yo, que solo un Comercio Libre y Protegido entre Españoles Europeos y Americanos puede restablecer en mis Dominios la Agricultura , la Industria (...)". Decret de la LLibertat de Comerç amb Amèrica Qüestions sobre el text anterior: 1.- Situa'l en l'espai, el temps i l'època històrica a que correspon. Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce; ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente...siendo exceptuados de esta regla los artistas o menetrales o sus hijos que abandonasen su oficio y el de sus padres y no se dedicaren a otro o a cualesquiera arte o profesión con aplicación y aprovechamiento aunque el abandono sea por causa de riqueza y abundancia; en inteligencia de que mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá , según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiese y justificase ser director o cabeza de tal familia que promueve y conserva su aplicació. (...)
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Jovellanos Informe sobre la Ley Agraria Dignese, pues, vuestra alteza de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de ella los capitales y la industria de la nación; las que obran el mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándoles directamente en su consumo, reunen todos los grados de la funesta influencia de todas las demás. Instruya vuestra alteza la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que se apoya la prosperidad de los estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción para que pueda derivar alguna luz de las investigaciones de los sabios. Jovellanos. Informe sobre la Ley Agraria
MISERIA EN LA SUBMESETA SUR
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El origen de las indianas
Un británico en Ávila
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