PATRONATGE DEL COL.LEGI CORDELLES

Barcelona-Roma, 24 maig 1662

Condicions pactad es entre D. Galcerá de Cordelles —com a patró del col·legi del seu llinatge— i la Companyia de Jesús per tal que aquesta en prengués la propietat i la direcció·

Copia de lo tractado entre Don Galcerán de Cordellas, y los Padres de la Compañía de Jhs. sobre la entrega del Colegio de Cordellas.

Don Galcerán de Cordellas como Patrón que es del Colegio de Cordellas del qual Patronazgo, oy se halla en pacífica posse­sión atendiendo a la falta de educación, y crianza que oy pa­deze el dicho colegio, y los Colegiales del Linage para los quales fue fundado dicho Colegio; teniendo atención también en la pérdida, y baxa de la hazienda que les dexó su fundador, oca­sionada de las guerras, y otros varios accidentes, y la poca espe­ranza que se tiene de que en adelante se pueda mejorar, por estar oy en parte destruido, y hecho quartel de soldados, todo lo qual redunda en gravíssimo perjuicio de la Casa de Corde­lías ,y de los Linages llamados para poner los Hijos en dicho Colegio; considerando finalmente que el remedio mas propor cionado para ocurrir a estos daños, sería encomendar la Admi­nistración de dicho Colegio a personas de toda satisfacción. aptas para la crianza de la Juventud, y teniendo muy bastante noticia del crédito, y satisfacción con que los Padres de la Com­pañia de Jhs. en España, Francia, Italia, Alemania, y otras par­tes goviernan semej antes Colegios en que se cría la Juventud, entrega al Rector del Colegio de Belem de la Compañía de Jhs. de la presente Ciudad de Barcelona, y a los que en el offícío le succedieren, in perpetuum la administración, y govierno de dicho Colegio, Colegiales, y Casa, y a los Religiosos de dicha Compañía, con los pactos empero, capítulos, y condiciones si­guientes.

Primo· Que dicho Colegio, aya de tener, y conservar perpetua mente el nombre, y armas de Cordellas sin mezcla alguna de otras armas; y que éstas aya de conservar la Compañía sobre el Portal mayor de dicho Colegio en el punto donde están oy colocadas en forma decente, y visible.

Que el patronazgo de dicho Colegio, aya de quedar en la mis­ma fuerça, y valor preheminencias, y prerrogativas que oy tiene sin di/minución alguna succediendo en el las mismas personas a quienes por legítimo derecho de successión de la familia de Cordellas toca, y en adelante tocara.

Que los Padres de la Compañía, a sus costas, y gastos, y no de la renta de dicho Colegio ayan de reparar el edificio restitu­yéndole al estado que tenía antes; o conservándole en él, no quitándoles empero la facultad de hazer otras obras a su gasto, con tal pacto empero que de ni las unas, ni de las otras se pueda haver razón en caso de contrafacción de los presentes pactos.

Que el día de la fiesta principal de dicho Colegio hayan di­chos Padres de avissar al Patrón para que assista a la Missa, y en reconocimiento de que le tiene por Patrón acabada la Missa con una breve oración se le den las gracias de parte de la Com­pañía.

Que los Colegiales de linage que el Patrón nombrare para entrar en dicho Colegio, ayan de tener las calidades que el fun­dador dispone.

Que ultra de las Misas que celebraran los Padres de la Com­pañía en el Colegio, ayan de hazer celebrar otra Misa cada día en el mismo Colegio según dispone el Fundador; si huviere renta para ella. Y por cuanto podrá ser que no baste la renta para tanto, se tome la cantidad que para la celebración de dicha misa dexa dicho fundador; y se celebren tantas Misas, quantas se podrán pagando la limosna el Procurador de dicho Colegio de la renta que del exigirá. y por cuanto la Compañía no toma li­mosna de Misas podrá llamar otro sacerdote para celebrarla.

Que de los Colegiales del Linage de los Cordellas se haga delectión de Rector de dicho Colegio según la disposición del Fundador en persona de uno de los del Linage: y caso que no se pudiere haber la elección en la forma dicha, o, por falta de Colegiales, o, de la edad por el fundador en ellos requirenda; en tal caso si no huviere sino un colegial y éste tuviere la edad, y demás requisitos, esse sea ipso iure et lacto Rector, y si aun esto faltare solo el Patrón de dicho Colegio tenga poder para hazer todo lo que podía hazer dicho Rector, o el Patrón con dicho Rector esto es firmar consignaciones, constituir Procura­dor para la cobranza de las rentas del Colegio, recibir quentas, y difinir, comprar censales, y hazer ¡ qualesquier otras cosas ne­cessarias, o, útiles para el bien del Colegio, y no para otro fin ni de otra manera.

Que el Rector del Colegio elegido en la forma susodicha, esté sugeto, y subordinado en su crianza, estudios, y corrección al Rector de Belem, y a los Padres Prefecto, y Maestros de dicho Colegio. Pero los demás Colegiales de Linage en las cosas dichas no estén sugetos al Rector del Colegio> sino a los Padres Rector de Belem, Prefecto, y Maestros,

Que los Colegiales de Linage ayan de tisar el vestido> y beca de la forma> y color, que oy usan; y los demás que se admitirán como convictoristas, ayan de usar de beca de diferente color.

Que cuando saldrán de casa los Colegiales de Linage con otros que no lo son, o no están a quenta de dicho Colegio ayan de preceder aquéllos a los demás.

Oue no puedan ser admitidos en dicho Colegio por Colegiales convictoristas, sino solos aquellos que gozan de privilegio mili­tar, y que el dispensar con alguno en esta parte sea raríssima vez, y con uniforme consentimiento del P· Rector de Belem, y del Patrón, y no de otra manera.

Que no pueda ser admitido por Colegial convictorista ninguno que no vaya vestido con el niísmo vestido, y ávito que los demás Convictoristas, esto es, con manto, beca, y bonete, Y de ninguna manera puede ser admitido el que pretendiese usar, de manteo y sotana, o vestido de corto y que en esto no puedan dispensar> ni el Patrón, ni los Padres de la Compañía.

Que ni el Patrón del Colegio, ni el P. Rector de la Compañía ni ambos juntos, puedan admitir ni dispensar, que sean admi­tidos por Colegiales, los que no fueran de legítimo Matrimonio; por que de lo contrario, se seguiría mucho desdoro al Colegio, y daño a la cducación de los Colegiales, el qual pacto es con­fonne a la primera institución desto Colegio en cuyos estatutos manda el Fundador esto mismo para los Colegiales de Linage.

Que a la Compañía se le paguen ochenta, y cinco libras de la moneda corriente por cada Colegial de Linage que sustenta­ran y por quanto podría ser que la moneda oy corriente reci­biesse alguna / alteración assí en el aumento del valor como en la disminución, en tal caso ayan de conferirse dichos Padres con el Patrón, y ajustar la cantidad necessaria para el sustento de cada uno de los Colegiales teniendo atendencia al estado que entonces tendrá de valor la moneda, y al que oy tienen las ochen­ta, y cinco libras señaladas para cada uno delIos.

El modo empero de la paga ha de ser, que el Patrón de dicho Colegio, y los Colegiales del Linage por él nombrados (si empero tuvieren legítima edad para firmar) ayan de consignar al P. Pre­fecto del Colegio el valor de dichas ochenta, y cinco libras por cada Colegial contra los que correspondieren renta a dicho Co­legio a elección del Patrón, y colegiales del Linage. Pci-o si estos no tuvieren edad legítima para firmar dichas consignaciones, bastará la firma del Patrón para la cobranza de las cantidades consignadas. Y ayan de poner los Padres de la Compañía sólo el trabajo, y diligencia pero no los gastos, que estos los a de pagar el Colegio; y en caso que hechas las diligencias, no pudies­sen cobrar la renta consignada, tengan siempre evicción contra la demás renta de dicho Colegio.

Que a los Padres de la Compañía ultra de las ochenta, y cinco libras señaladas para el sustento de cada Colegial de Linage se les aya de pagar lo que fuere necessario para vestir a dichos Colegiales en el modo y forma que dispone el fundador en los estatutos de dicho Colegio, y en la misma forma se les aya de pagar a dichos Padres el sustento, y gastos que hizieren dichos Colegiales caso que estuvieren enfermos en el mismo Colegio> o, en casa de svs Padres, o parientes; en la forma empero que dis­pone el Fundador; y en tal caso de enfermedad, o. de ausencia que hizieren del Colegio los dos meses que tienen para salir a paseo cada año, o por otra causa se aya de deducir de las ochenta, y cinco libras lo que correspondiere a dicha ausencia, como esta no sea para breve tiempo de ocho, o, diez días.

Que siempre y cuando en dicho Colcgio por no Bayer bastante número de Colegiales de Linage sobrare alguna cantidad de renta, ésta / se aya de emplear en aumento della; y no pueda gastarse en otra cosa alguna sino solos los frutos, y réditos que después de empleado, o, cargada resultaran della.

Que de quatro en quatro años el P. Prefecto, y Religiosos de la Compañía que con consignación del Patrón, Rector, y Cole­giales del Linage cuydaren de la cobranza de la renta consignada para el sustento, y otros gastos de los Colegiales del Linage. ayan de dar quenta de lo que avrán cobrado en virtud de las consignaciones arriba mencionadas al Patrón, Rector, y Colegiales del Linage; o al Patrón sólo en los casos susodichos que no huviere Rector por quanto podría ser, que en este tiempo inter­medio saliere del Colegio algún Colegial, y huviessen cobrado dichos Padres alguna renta en virtud de consignación hecha para el sustento de dicho Colegial.

Que si por donación, manda, o, otra pía institución se fun­dase en el dicho Colegio alguna beca sin expresión de si ha de ser para el Linage de Cordellas, o, de otros, sino indefinita, y generalmente o por donación, o> institución se diesse, o, dexasse cantidad alguna de contado, de bienes muebles, o, estables, cen­sos, censales, o, otra cualquier cosa con la dicha generalidad; en tal caso se declare la duda según la voluntad del Testador, o, bienhechor por dos personas elegidoras una por el Patrón de di­cho Colegio, y otra por el Padre Rector de la Compañía de Jhs. del Colegio de Belem, las quales extrajudicialmente declaren si dicha pía institución avrá de aplicarse al Colegio de Cordellas, o, al Patrimonio de aquella administración del Rector del Linage y Patrón del Colegio según los estatutos del Fundador, y de la presente concordia para el sustento de los Colegiales del Linage de Corderías, o si cederá en propiedad, y administración dc los Padres de la Compañía para el sustento de los Colegiales del Seminario. Y en caso que se declarase pertenezer dicha pía ins-titución, o, manda a la libre administración de los Padres de la Compañía en consideración del beneficio que reciben ¡ dichos Padres y Seminario de la familia de Cordellas ayan dichos Pa­dres en primer lugar de dicha fundación gratificar a un Colegial de la familia de Cordellas elegido por el Patrón con las prehe­minencias, que gozan los demás del Linage.

Y para que las cosas susodichas mejor se observen se obli­gan dichos Padres a obtener de su Magestad como Protector que es de dicho Colegio o de su Lugarteniente y Capitán General de este Principado que sea de su Real servicio interponer en estos pactos su Real Decreto, y auctoridad a fin effeto de que no se mude cosa de lo en ellos contenido: suplicándole assimismo tenga por bien que los presentes pactos assí aprobados, y decretados tengan fuerça de estatutos en sus casos como los estatutos del fundador; y que por ellos no se entienda que se deroga en cosa alguna a los estatutos de dicho Colegio.

Todo lo sobredicho está convenido, pactado y concordado entre las partes con pacto, vinculo, condición, y protestación expressa, y convención que ni en el tiempo presente, ni en otro venidero, ni por causa alguna, o, razón cogitada, o, incogitada ni que pensarse pueda el Padre Rector o Hermano Procurador que oy es y por tiempo será, no otro de los Padres ni Hermanos del Colegio de Belem, no otro Colegio, o, casa de la Compañía de Jhs. pretenderán, ni pedirán, ni podrán pretender, pedir, ni hazer de manera alguna> que las rentas, emolumentos, proventos, censos, censales, ni otras cualquier especie de renta, que oy co­bra, y expecta al dicho Colegio de Cordellas, y del Patronazgo, y dependiente de su Primera institución, o, a aquella por los riel Linage. o, a otras aplicada, o, aumentada pueda ser aplicada, gastada, ni empleada en otros usos, y gastos que los que asta aquí ha sido gastada, y empleada, a fin tan solamente de la edu­cación alimentos calçado y vestido y demás gastos de los Cole­giales que son, y serán y entrarán en dicho Colegio del Linage del Fundador teniendo las calidades que para serlo son neces­sarias según el Decreto, y ordinaciones de la Fundación de dicho Colegio, y para las cosas concernientes al sustento de dichos