6
de abril de 1271
Blasco Eximén
de Arenoso, señor de la baronía de Arenós,
concreta las condiciones de poblamiento y renueva la carta
puebla del término del castillo de Arenoso.
"Sepan todos, presentes y futuros, que
nos, don Blasco Ximénez, señor de Arenoso,
en nuestro nombre y el de nuestros sucesores presentes y
futuros, damos, aprobamos y concedemos a perpetuidad a todos
vosotros, hombres y mujeres pobladores del castillo de Arenoso
que lo habitáis y lo habitaréis y a vuestros
sucesores, a saber, todas las heredades del susodicho castillo
según se han dividido entre vosotros y asignado,
o lo fueren en adelante según vuestra voluntad y
la de vuestros sucesores.
"A vosotros, Francisco Pérez, Martín
Gil, Sancho Morello, Andrés de // [fol. 15 r.º]
Bazas, Miguel del Cavallo, Juan de Coves, Ximeno de Rada,
Domingo Pérez de Calasanz, Pedro Tol[o]sano y Juan
de Zaragoza, y a todos los demás presentes y futuros
que desde ahora residís y a los que vendrán
y a vuestros sucesores damos, digo, las susodichas heredades
francas, libres, exentas de pecho y de monedaje, de cenas
y de hueste y cabalgada, que no tenéis obligación
de seguir salvo en nuestras tierras, siempre que necesitemos
que tales servicios hagáis encarecidamente a Nos
y a los nuestros.
"Ítem, damos a vosotros pobladores
y a los vuestros, y aprobamos y concedemos, todas las primicias
de dicho castillo en la medida en que vosotros y con los
vuestros mantengáis los muros de dicho castillo,
los caminos y la iglesia, y todo lo que se hubiere de proveer
en libros, campanas y cualquier otra cosa, como mejor pareciere
a vuestra voluntad. Dichas heredades tengáis, conservéis
y poseáis con sus montes, llanos, bosques, madera
y con su caza y su pesca en cualquier río, con su
casa, aguas, ríos y // [fol. 15 v.º] sus piedras
mayores y menores, con su canal y lo que hubiere en él,
con todos sus árboles, plantas de pan llevar o que
no lo lleven fueren de la especie que fueren, y con sus
pastos, hierbas verdes y secas y con sus yermos y tierras
de labor, y con todos los derechos y pertenencias y apendencias
o, dicho de otro modo, accesorios que se pueda decir o nombrar
como pertenecientes también a las susodichas heredades
que os pertenecen ???, según vuestra buena inteligencia
y la de los vuestros, para tener, vender, dar, cambiar,
enajenar, repartir y cualquier cosa que quisiereis hacer
salvo a santos y personas religiosas, a condición
de que quienquiera que pueda vender y cambiar y permutar,
solamente a nos y a los nuestros guarde fidelidad y homenaje
y sea obediente como buen vasallo a su señor.
"Y nos, don Blasco Ximénez, en
nuestro nombre y el de los nuestros damos, aprobamos y concedemos
y firmemente establecemos que vosotros, pobladores o quienes
después de vosotros fueren // [fol. 16 r.º]
herederos vuestros, que además, el año que
queráis presentéis y elijáis el justicia
y los aportellados de cualquier tipo que quisiéreis
presentar y otros que ante nuestra presencia sean presentados.
"Y nos declaramos también que
lo que entre vosotros se hiciere y todas y cada una de las
cosas antedichas de lo considerado, nos, don Blasco, prometemos
observar y legítimamente cumplir y nunca en algo
vetar o cambiar; y en nuestro nombre y el de los nuestros
nacidos y por nacer, acordamos de buena fe que no obraremos
contra estas cosas ni las haremos revocar, ni consentiremos
límites en el presente o en el futuro. Y para que
todo esto conserve la firmeza superior del roble, lo fortalecemos
y confirmamos con nuestro sello pendiente y publicar mandamos.
"Lo que se hace en Arenoso a ocho días
de los idus de abril del año de la Encarnación
mil doscientos setenta y uno.
"Sig + no del señor Blasco Ximéniz,
que esto hizo.
"Son testigos Blas // [fol. 16 v.º]
co de Alagón, Raimón Ximéniz, señor
de Borriol, Españel ??? de Castellar, Asznar Martínez,
caballero, Blasco de Alapuz.
"Yo, Raimón Penell, notario público
de Cortes y jurado del concejo, que por mandato de Blasco
Ximéniz esto escribí y cumplidor + hice, y
a quien como apodo llaman allí el Mayor."