CARTA PUEBLA DE 1271

6 de abril de 1271

Blasco Eximén de Arenoso, señor de la baronía de Arenós, concreta las condiciones de poblamiento y renueva la carta puebla del término del castillo de Arenoso.

 

"Sepan todos, presentes y futuros, que nos, don Blasco Ximénez, señor de Arenoso, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores presentes y futuros, damos, aprobamos y concedemos a perpetuidad a todos vosotros, hombres y mujeres pobladores del castillo de Arenoso que lo habitáis y lo habitaréis y a vuestros sucesores, a saber, todas las heredades del susodicho castillo según se han dividido entre vosotros y asignado, o lo fueren en adelante según vuestra voluntad y la de vuestros sucesores.


"A vosotros, Francisco Pérez, Martín Gil, Sancho Morello, Andrés de // [fol. 15 r.º] Bazas, Miguel del Cavallo, Juan de Coves, Ximeno de Rada, Domingo Pérez de Calasanz, Pedro Tol[o]sano y Juan de Zaragoza, y a todos los demás presentes y futuros que desde ahora residís y a los que vendrán y a vuestros sucesores damos, digo, las susodichas heredades francas, libres, exentas de pecho y de monedaje, de cenas y de hueste y cabalgada, que no tenéis obligación de seguir salvo en nuestras tierras, siempre que necesitemos que tales servicios hagáis encarecidamente a Nos y a los nuestros.

"Ítem, damos a vosotros pobladores y a los vuestros, y aprobamos y concedemos, todas las primicias de dicho castillo en la medida en que vosotros y con los vuestros mantengáis los muros de dicho castillo, los caminos y la iglesia, y todo lo que se hubiere de proveer en libros, campanas y cualquier otra cosa, como mejor pareciere a vuestra voluntad. Dichas heredades tengáis, conservéis y poseáis con sus montes, llanos, bosques, madera y con su caza y su pesca en cualquier río, con su casa, aguas, ríos y // [fol. 15 v.º] sus piedras mayores y menores, con su canal y lo que hubiere en él, con todos sus árboles, plantas de pan llevar o que no lo lleven fueren de la especie que fueren, y con sus pastos, hierbas verdes y secas y con sus yermos y tierras de labor, y con todos los derechos y pertenencias y apendencias o, dicho de otro modo, accesorios que se pueda decir o nombrar como pertenecientes también a las susodichas heredades que os pertenecen ???, según vuestra buena inteligencia y la de los vuestros, para tener, vender, dar, cambiar, enajenar, repartir y cualquier cosa que quisiereis hacer salvo a santos y personas religiosas, a condición de que quienquiera que pueda vender y cambiar y permutar, solamente a nos y a los nuestros guarde fidelidad y homenaje y sea obediente como buen vasallo a su señor.

"Y nos, don Blasco Ximénez, en nuestro nombre y el de los nuestros damos, aprobamos y concedemos y firmemente establecemos que vosotros, pobladores o quienes después de vosotros fueren // [fol. 16 r.º] herederos vuestros, que además, el año que queráis presentéis y elijáis el justicia y los aportellados de cualquier tipo que quisiéreis presentar y otros que ante nuestra presencia sean presentados.

"Y nos declaramos también que lo que entre vosotros se hiciere y todas y cada una de las cosas antedichas de lo considerado, nos, don Blasco, prometemos observar y legítimamente cumplir y nunca en algo vetar o cambiar; y en nuestro nombre y el de los nuestros nacidos y por nacer, acordamos de buena fe que no obraremos contra estas cosas ni las haremos revocar, ni consentiremos límites en el presente o en el futuro. Y para que todo esto conserve la firmeza superior del roble, lo fortalecemos y confirmamos con nuestro sello pendiente y publicar mandamos.

"Lo que se hace en Arenoso a ocho días de los idus de abril del año de la Encarnación mil doscientos setenta y uno.

"Sig + no del señor Blasco Ximéniz, que esto hizo.

"Son testigos Blas // [fol. 16 v.º] co de Alagón, Raimón Ximéniz, señor de Borriol, Españel ??? de Castellar, Asznar Martínez, caballero, Blasco de Alapuz.

"Yo, Raimón Penell, notario público de Cortes y jurado del concejo, que por mandato de Blasco Ximéniz esto escribí y cumplidor + hice, y a quien como apodo llaman allí el Mayor."