LA SUPERVISIÓN PSICOANALÍTICA EN LAS
INSTITUCIONES HOSPITALARIAS
Conferencia dictada en el Centre Neuropsiquiàtric
"Sacrat Cor" de Martorell, Barcelona, en conmemoración del 75 aniversario, que
tuvo lugar los dias 16,17 y 18 de Junio de 1988.
Quisiera situar aquí la supervisión analítica en el marco institucional, su
sentido y su función.
Es necesaria una aclaración del sentido y de su
función, más allá de los extravíos que respecto a
ella encontramos de la
mano de los propios analistas, por las connotaciones mismas del término.
Para ello, situar inicialmente la supervisión como término que no es
patrimonio exclusivo de ningún saber. La supervisión es un término habitual, con
el que nos encontramos a menudo en las instituciones, ya sean estas del tipo que
sean. En la empresas detectamos al encargado, sinónimo de supervisor que
controla la calidad del producto consecuencia del buen hacer de los operarios. Y
como tal dicha figura se impone. La supervisión se impone. En consecuencia
hallamos a un supervisor (encargado) y un supervisado (obrero).
En un
momento determinado este término entra a formar parte del cuerpo conceptual
psicoanalítico con relación a la “bondad” de la práctica, como algo reglamentado
en la formación del analista. Cabe destacar que a supervisión en este momento
toma las mismas características ordinarias del término. Es decir, como algo que
se impone para controlar la práctica clínica del incipiente analista.
Nos
hallamos así ante dos personajes: El supervisor (agente) y el supervisado ( el
demandante, el incipiente).
Desde los orígenes, todas las instituciones
están de acuerdo en la necesidad de la supervisión y de la figura del
supervisor.
La supervisión, sería así, un mecanismo, que junto al análisis
didáctico y la enseñanza teórica, entraría a formar parte de la denominada
formación analítica. Pero, mientras que el análisis didáctico y la enseñanza
teórica habilitan al candidato, la supervisión presupone y requiere de la
existencia de un analista. Ya que entendemos la supervisión como la supervisión
de un analista, ya sea legitimado (I.P.A.) o bien sea autorizado a sí mismo,
según la referencia lacaniana.
Ahora bien, el extravío teórico de algunos
analistas va a incidir negativamente en lo relativo al tema de la supervisión.
De lo que se trata es que los analistas, debido a una incomprensión teórica e
institucional reforzaran las resistencias que ya de por sí generaba el término
en los profanos.
En definitiva, el hecho que se remarca es que no se había
hecho la diferencia ente supervisión psicoanalítica y el sentido habitual del
término supervisión.
Este sentido tradicional de supervisión nos remite a
ejercer la vigilancia o inspección general o superior de una cosa,
sobreexaminar, buscar el error, inspeccionar o vigilar virtudes y defectos del
hacer de un clínico.
Existe otro término, el de control. Galicismo que nos
sugiere la comprobación o inspección. Sinónimo de autoridad, dirección, dominio,
intervención, mando, preponderancia, regulación; o sea, delimitación de la
libertad o espontaneidad de una acción o fenómeno.
Claramente observamos una
analogía en ambos términos, analogía que implica connotaciones de matiz
ideológico, en el sentido de injerencia externa con función crítica y auditora
de la gestión clínica que se realiza o se lleva a cabo en una determinada
institución. Ejemplo de ello es que el no dar cuenta de las diferencias, ha
permitido a los trabajadores de la salud mental, identificar supervisión con una
función ideológica socioanalítica de aplicación social.
Efectivamente, se ha
identificado supervisión con análisis – analizador institucional. Y sabemos que
existe una clara diferencia pro la historia (este término surge en los años
60-65) y por sus funciones. Surgió como respuesta a una crisis social y con la
pretensión de reformar la sociedad mediante intervenciones por encargo, tratando
de liberar la palabra social. Dentro de las instituciones hospitalarias
pretendía romper las barreras del poder establecido.
Su objeto era la
exploración del inconsciente político, merced a la disposición de un mecanismo
analizador que implicaba la autogestión de la organización y del dinero.
Habíamos comentado al inicio que la supervisión entra a formar parte del
programa de formación analítica, es decir, que hay una reglamentación al
respecto. De lo que se trata ahora es de dar cuenta de las características del
procedimiento con el fin de separar la supervisión en su concepción clásica de
la propiamente analítica.
Características con marcadas diferencias en la
I.P.A., que no se aleja de la concepción vulgar y en Lacan que marcará las
diferencias en términos estrictamente analíticos. Sería preciso distinguir dos
términos que continuamente se barajan: nos referimos a supervisión y a control o
análisis de control.
Si por una parte hay cierta analogía entre ellos, por
otra hemos de marcar una diferencia. La supervisión sugiere algo que viene desde
arriba, una verticalidad; es decir, hay uno que supuestamente sabe; tendente a
mostrar el aspecto educativo, la preocupación didáctica desde la óptica del
supervisor. En el control sugiere algo más relacionado con el discurso del
analizante, con la contratransferencia del terapeuta, donde se pone en juego un
discurso y una escucha. Alguien en definitiva pide control a aquel ql que
autoriza como supervisor, pero siempre otorgando el poder a la palabra no al
personaje.
REGLAMENTACIÓN
I.P.A.( Supervisión) |
LACAN (Análisis de control) |
Es obligatoria y reglamentada. Impuesta por la institución |
No es obligatorio, pero sí necesario. Necesario y en tanto tal es
obligación de la Escuela. Obligación de dar respuesta a una demanda por
venir: Demanda de control. |
Es calificante, en tanto que es proceso habilitador, más allá de la
primera habilitación. Es la evaluación de una competencia |
Es calificado en tanto puede hacerlo. El que califica a un didacta es
el analizante. Alguien es supervisor porque alguien le ha demandado que le
supervise. |
Es obligatorio para todo analista |
La escuela lo ofrece a todo aquel cuya práctica suponga transferencia,
ya sea esta práctica en la institución o fuera de ella |
Se deduce que sólo podría supervisar la práctica de un analista |
Se deduce que podría supervisar aquellas prácticas que supongan
transferencia |
Individual |
Individual |
FUNCIÓN
Evaluar una competencia Síntoma es SABER personificado en el
supervisor |
El control como operación de análisis del saber como síntoma. |
No diferencia entre la vertiente imaginarias y la simbólica de la
transferencia. Para él hay Otro del Otro (un saber sabido) |
Se hace la diferencia entre la vertiente imaginaria y simbólica de la
transferencia. |
Enseñanza de los afectos contratransferenciales. Habilitación:
identificación al saber del analista didacta. Habilitación: asunción
del saber del supervisor. |
El control entra a formar parte de la "transmisión" del psicoanálisis.
No hay enseñanza sin transmisión. Si la transmisión es una acto la
enseñanza sería lo que se deriva de dicho acto. |
La diferencias como vemos son radicales.
La supervisión, entonces, se entiende y puntuamos como:
1.- En su
carácter individual, es decir, caso por caso
2.- Que el control no es
obligatorio, no es impuesto, pero necesario. La necesidad viene impeusta por la
demanda y ésta está motivada por los impases de la práctica.
La obligación
es de la Escuela, obligación de dar respuesta a un pedido de cotrol: Un control
calificado y no calificante a todo sujeto cuya práctica suponga transferencia,
ya sea institucional o privada y en cualquier fase que esté de su curso.
3.-
Que la supervisión no es la enseñanza de un saber hacer, no es la transmisión de
la teoría, ni tiene como objetivo el aprendizaje para evaluar una competencia,
ya que así aparece el supervisor como síntoma: la puesta en acto de una saber,
el saber de la clínica.
Un supervisor no es aquel al que s ele otorgan
cualidades imaginarias de edad, autoridad, poder, sino aquel que ha podido hacer
la diferencia entre la concepción clásica y la analítica del término. Y lo es
gracias a la demanda de otro, no porque lo diga la institución que delega en él
esta función.
El análisis de control constituye ese dispositivo
complementario de la cura, en el cual tratar analíticamente los actos de la
experiencia analítica.
Su función es la puesta en acto del saber del
inconsciente como proceso de aprendizaje de los efectos del Otro en la práctica
y pretendiendo que las resistencias que se generan en una relación analítica
sean analizadas desde una nueva perspectiva. Se intenta por tanto integrar
teoría y práctica.
La demanda de supervisión surge de las dificultades de la
práctica; el supervisor presta su escucha para detectar qué hace obstáculo y por
parte de quién para demostrar, en suma que dichos obstáculos atañen a la
singularidad del sujeto, a su deseo reprimido.
Esto marca a diferencia con
el Sujeto supuesto Saber en su concepción vulgar. Un analista que demanda
control puede suponer amplio saber al supervisor, pero lo que siempre admitirá
es que depende de él y la transmisión comunicada sobre el paciente que se ponga
en juego un saber sobre el Otro. Por consiguiente o hay análisis de control o
hay superpsiquiatras.
El analista ante la demanda sólo puede responder en
términos analíticos, esto es no en referencia al saber sabido, sino dado
primacía a la verdad del Otro. O dicho de otra manera: lo que no puede hacer
nunca un analista es explicar un acto.
En consecuencia, si avalamos la
necesidad de la supervisión es siempre en base a que ésta se rija por los mismo
postulados que se definen en la dirección de a cura, es decir, que la función
analítica excluya lo imaginario del saber psicopatológico y todas las
referencias a los ideales clásicos que determinan desde antiguo las prácticas