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ESTUDIOS COMPARTIDOS
Unidades de escolarización compartida
1. Las unidades de escolarización compartida (UEC) 2. Aspectos curriculares y organizativos
3. Identificación del alumnado susceptible de atención a las unidades de escolarización compartida
Con el fin de garantizar la atención educativa necesaria al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la inadaptación al medio escolar en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, de manera excepcional algunos de estos alumnos podrán seguir parte de las enseñanzas correspondientes a esta etapa en unidades de escolarización compartida (UEC), dónde se les ofrecerán actividades específicas adaptadas a sus necesidades. El Departamento de Educación ha llegado a acuerdos con determinadas entidades y corporaciones locales para poder ofrecer estas actividades complementarias, desde las unidades de escolarización compartida (UEC), considerando la experiencia y la especialización en la atención a jóvenes con riesgo de marginación, con rasgos de inadaptación social, con conductas agresivas, predelictivas o de otros de naturaleza similar. La escolarización en estas unidades comportará una escolarización compartida con el centro docente en qué el alumno/a esté matriculado, del cual continuará dependiendo a los efectos académicos y administrativos. 2. Aspectos curriculares y organizativos Las unidades de escolarización compartida ofrecerán la posibilidad de seguir la etapa de ESO en un grupo reducido, de acuerdo con las correspondientes adaptaciones curriculares individualizadas. Las actividades que se impartan en las unidades de escolarización compartida tendrán como referente último los objetivos generales de la etapa de educación secundaria obligatoria, ajustadas a las características y a los conocimientos del alumnado, y tendrán preferentemente un carácter globalizador y de aplicación práctica; además, tendrán en cuenta la promoción de habilidades que faciliten la inserción social y laboral. Asimismo, estas unidades priorizarán las actividades que promuevan la adquisición de las habilidades necesarias para la readaptación del alumnado en el medio escolar ordinario. La escolarización en estas unidades tendrá siempre carácter temporal y habrá que revisarla a lo largo del curso escolar, según lo que establece el punto 3.1 de este anexo. Siempre que sea posible, se procurará que la escolaridad compartida comporte para el alumno/a la realización de algunas actividades en el centro docente en el cual pertenece. 2.1. Despliegue y aplicación del currículum El currículum de referencia para el alumnado que comparte escolaridad en las unidades de escolarización compartida será el correspondiente a la etapa de educación secundaria obligatoria y al proyecto curricular del centro de procedencia, que se concretará en el plan de actuación que elabora la comisión de trabajo, el tutor o tutora del alumno/a del centro de ESO de procedencia, el equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y la persona responsable del alumno/a en la UEC, encargada del seguimiento escolar y psicopedagógico en el momento de su derivación y con una valoración trimestral. Sólo para el alumnado que lo necesita, el director o directora del centro solicitará la modificación individual del currículum, referida a cambios significativos en los contenidos y objetivos de unas o más áreas de la etapa o bien en la distribución de créditos comunes y variables establecida con carácter general, en todo caso, deben seguir procedimiento para la autorización de modificaciones de elementos prescriptivos del currículum de la etapa de educación secundaria obligatoria. 3. Identificación del alumnado susceptible de atención a las unidades de escolarización compartida (UEC) La atención educativa del alumnado en las unidades de escolarización compartida tiene un carácter excepcional y se producirá sólo cuando el centro haya agotado todas las posibilidades de adaptación y de atención personalizada, de acuerdo con los recursos humanos y materiales disponibles. Será susceptible de recibir atención educativa en estas unidades el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la inadaptación al medio escolar que, además de un retraso en los aprendizajes, presente de manera reiterada y continua alguna de las características siguientes:
Los alumnos tendrán que tener cursado, preferiblemente, el primer curso del ESO, o bien tener, como mínimo, 14 años y en ningún caso más de 16. 3.1. Procedimiento que hay que seguir para la escolarización de alumnado a las unidades de escolarización compartida A los diversos servicios territoriales se establecerá el procedimiento para identificar el alumnado que tiene que utilizar este recurso y las condiciones en que tiene que hacerlo. Este procedimiento incluirá: 3.1.1. Derivación de alumnos de los centros de educación secundaria obligatoria a unidades de escolarización compartida (UEC) a) Propuesta escrita del tutor/a del alumno o alumna a la comisión de atención a la diversidad del centro explicitando los motivos para el cual la realiza. Si en el centro no existe la comisión de atención a la diversidad, el tutor o tutora solicita al cabo de estudios y al coordinador pedagógico, así como al equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP), una reunión para exponer el problema. b) Análisis de la propuesta por parte de la comisión, estudiando sobre todo las medidas que ha utilizado el centro para intentar resolver la situación y favorecer el aprendizaje del alumno/a. c) Si la propuesta es aceptada, el director/a del centro lo eleva a la Inspección junto con un informe del EAP y el acuerdo escrito de los padres o tutores legales del alumno/a. d) La Inspección valora positivamente o negativamente la propuesta y lo eleva al director/a de los servicios territoriales correspondientes. e) El director o directora de los servicios territoriales resuelve y envía copias compulsadas de esta resolución al director/a del centro de ESO donde está escolarizado el alumno/a, al responsable de la UEC donde asistirá y al servicio de Educación Especial y Programas Educativos, de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato Así pues, los alumnos serán derivados en las UEC por resolución expresa de la dirección de los servicios territoriales correspondientes, que fundamentará su resolución en los informes anteriormente mencionados y a razón de la disponibilidad de plazas de las UEC. Los informes que elaborarán al director/a del centro y el EAP contendrán información en lo referente a: Informe del director/a del centro de ESO, que constará de:
Informe de escolarización compartida del EAP, que constará de:
A estos efectos se creará una comisión de trabajo compuesta para el tutor del alumno/a del centro de ESO de procedencia, el EAP y la persona responsable del alumno o alumna en la UEC, con las funciones siguientes: . Elaborar un plan de actuación dirigido al alumno/a por un periodo concreto (revisable, pero máximo de un curso escolar) con unos objetivos agachados y evaluables cada tres meses. Este plan de actuación constará de: - Priorización de las capacidades de la etapa. . Seguir trimestralmente el plan de actuación con la consiguiente realización del acta de la comisión de trabajo. Los responsables de las unidades de escolarización compartida desarrollarán la programación establecida (créditos comunes, variables y de síntesis) a partir del plan de actuación. El seguimiento académico y la evaluación del progreso del alumnado se recogerán en la correspondiente hoja de seguimiento académico del alumno/a. El responsable de la unidad de escolarización compartida enviará al director/a del centro correspondiente las hojas de seguimiento académico de los alumnos al final de cada trimestre. Las hojas de seguimiento académico se incorporarán al expediente de cada alumno/a y se conservarán en el centro hasta que acabe su escolarización. Al finalizar cada curso escolar se constituirá para cada alumno/a una junta de evaluación formada por el director o directora del centro o persona en quien delegue, el profesor-tutor del alumno/a y el responsable del alumno/a en la unidad de escolarización compartida. Esta junta contará con la colaboración de un miembro del EAP. Las decisiones de la junta se incluirán en el acta de evaluación que corresponda. El secretario/aria del centro correspondiente trasladará estos resultados en el expediente académico. 3.1.3. Retorno del alumnado en el centro de ESO de procedencia En el momento que se considere la posibilidad de retorno del alumno/a en el centro, se instrumentará el procedimiento siguiente: a) La comisión de trabajo comunica al director/a del centro de educación secundaria y al director/a de la UEC, respectivamente, que el alumno/a ya puede incorporarse en el centro ordinario, y los entrega el último informe de seguimiento y la evaluación correspondiente. b) El director o directora del centro comunica a los padres y a la Inspección el retorno de su hijo/a y alumno/a, respectivamente. c) La Inspección lo comunica al director o directora de los servicios
territoriales 3.1.4. Motivos por los cuales un alumno/a puede causar baja en una UEC . Retorno del alumno o alumna en el centro de ESO de procedencia, tal
como establece el punto 3.1.3. En todos los casos se procederá de la manera siguiente: La Inspección lo comunicará a la dirección de los servicios territoriales para que quede constancia y para que tramite la correspondiente resolución de baja, especificando el motivo a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato. Además, los servicios territoriales designarán a un inspector/a como interlocutor de las UEC y como supervisor de la atención educativa del alumnado. En finalizar el curso, los directores y directoras de los servicios territoriales elevarán al director/a general de Ordenación e Innovación Educativa un informe con: . La relación de alumnos de sus servicios territoriales que han asistido a unidades de escolarización compartida, haciendo constar la duración de esta medida y el centro de procedencia del alumno/a. . La valoración de la utilidad del recurso de las unidades de escolarización compartida a lo largo de cada curso. . La relación de alumnos que han retornado al IES. . La relación de alumnos absentistas. . La relación de alumnos que han obtenido al graduado.
Modelos de documentos: Propuesta solicitud MODELO DE INFORME DEL PSICOPEDAGOGO
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Joan M. Cruz - 2008 | ![]() |
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