"De los fines de la
sociedad política y del gobierno
123. Si en el estado de naturaleza
la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; si él
es señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones
en igual medida que pueda serlo el más poderoso; y si no es
súbdito de nadie, ¿por qué decide mermar su libertad?
¿Por qué renuncia a su imperio y se somete al dominio
y control de otro poder? La respuesta a estas preguntas es obvia.
Contesto diciendo que, aunque en el estado de naturaleza tiene el
hombre todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente
a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues
como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él,
cada hombre es igual a los demás; y como la mayor parte de
ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute
de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente
inseguro. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en
la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros
constantes; por lo tanto, no sin razón está deseoso
de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen
intención de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus
libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre
genérico de “propiedad”.
124. Por consiguiente, el grande y principal fin
que lleva a los hombres a unirse en estados y a ponerse bajo un gobierno,
es la preservación de su propiedad, cosa que no podían
hacer en el estado de naturaleza, por faltar en él muchas cosas:
Primero, faltaba una ley establecida, fija y conocida; una ley que
hubiese sido aceptada por consentimiento común, como norma
de lo bueno y de lo malo, y como criterio para decidir entre las controversias
que surgieran entre los hombres. Pues aunque la ley natural es clara
e inteligible para todas las criaturas racionales, los hombres, sin
embargo, cegados por sus propios intereses y por no haber estudiado
dicha ley debidamente, tienen tendencia a no considerarla como obligatoria
cuando se refiere a sus propios casos particulares.
125. En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza
un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los
pleitos que surjan entre los hombres, según la ley establecida.
Pues en un estado así, cada uno es juez y ejecutor de la ley
de naturaleza; y como los hombres son parciales para consigo mismos,
la pasión y la venganza pueden llevarlos a cometer excesos
cuando juzgan apasionadamente su propia causa, y a tratar con negligencia
y despreocupación las causas de los demás.
126. En tercer lugar, falta a menudo en el estado
de naturaleza un poder que respalde y dé fuerza a la sentencia
cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente.
Aquellos que por injusticia cometen alguna ofensa, rara vez sucumbirán
allí donde les es posible hacer que su injusticia impere por
la fuerza. Una resistencia así hace que el castigo resulte
peligroso, y aun destructivo, para quienes lo intentan.
127. Así, la humanidad, a pesar de todos los
privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición
de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina
a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas
las veces que encontramos grupos de hombres que viven continuamente
en estado semejante. Pues los inconvenientes a los que están
allí expuestos (inconvenientes que provienen del poder que
tiene cada hombre para castigar las transgresiones de los otros) los
llevan a buscar protección bajo las leyes establecidas del
gobierno, a fin de procurar la conservación de su propiedad.
Esto es lo que los hace estar tan deseosos de renunciar al poder de
castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a una sola persona
para que lo ejerza entre ellos; esto es lo que los lleva a conducirse
según las reglas que la comunidad, o aquellos que han sido
por ellos autorizados para tal propósito, ha acordado. Y es
aquí donde tenemos el derecho original del poder legislativo
y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades
mismas.
128. Porque en el estado de naturaleza (omitiendo
ahora la libertad que se tiene para disfrutar de placeres inocentes),
un hombre posee dos poderes:
El primero es el de hacer todo lo que a él le parezca oportuno
para la preservación de sí mismo y de otros, dentro
de lo que le permite la ley de la naturaleza; por virtud de esa ley,
que es común a todos ellos, él y el resto de la humanidad
son una comunidad, constituyen una sociedad separada de las demás
criaturas. Y si no fuera por la corrupción y maldad de hombres
degenerados, no habría necesidad de ninguna otra sociedad,
y no habría necesidad de que los hombres se separasen de esta
grande y natural comunidad para reunirse, mediante acuerdos declarados,
en asociaciones pequeñas y apartadas las unas de las otras.
El otro poder que tiene el hombre en el estado de naturaleza es el
poder de castigar los crímenes cometidos contra esa ley. A
ambos poderes renuncia el hombre cuando se une a una privada, si pudiéramos
llamarla así, o particular sociedad política, y se incorpora
a un Estado separado del resto de la humanidad.
129. El primer poder, es decir, el de hacer lo que
cree oportuno para la preservación de sí mismo y del
resto de la humanidad, es abandonado por el hombre para regirse por
leyes hechas por la sociedad, en la medida en que la preservación
de sí mismo y del resto de esa sociedad lo requiera; y esas
leyes de la sociedad limitan en muchas cosas la libertad que el hombre
tenía por ley de naturaleza.
130. En segundo lugar, el hombre renuncia por completo
a su poder de castigar, y emplea su fuerza natural —la cual
podía emplear antes en la ejecución de la ley de naturaleza,
tal y como él quisiera y con autoridad propia— para asistir
al poder ejecutivo de la sociedad, según la ley de la misma
lo requiera; pues al encontrarse ahora en un nuevo Estado, en el cual
va a disfrutar de muchas comodidades derivadas del trabajo, de la
asistencia y de la asociación de otros que laboran unidos en
la misma comunidad, así como de la protección que va
a recibir de toda la fuerza generada por dicha comunidad, ha de compartir
con los otros algo de su propia libertad en la medida que le corresponda,
contribuyendo por sí mismo al bien, a la prosperidad y a la
seguridad de la sociedad, según ésta se lo pida; lo
cual no es solamente necesario, sino también justo, pues los
demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.
131. Pero aunque los hombres, al entrar en sociedad,
renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenía
en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad
misma para que el poder legislativo disponga de ello según
lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada
uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo
y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya
que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación
con el deseo de ir a peor. Y por eso, el poder de la sociedad o legislatura
constituida por ellos, no puede suponerse que vaya más allá
de lo que pide el bien común, sino que ha de obligarse a asegurar
la propiedad de cada uno, protegiéndolos a todos contra aquellas
tres deficiencias que mencionábamos más arriba y que
hacían del estado de naturaleza una situación insegura
y difícil. Y así, quienquiera que ostente el poder legislativo
supremo en un Estado está obligado a gobernar según
lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas del
pueblo y no mediante decisiones imprevisibles; ha de resolver los
pleitos por jueces neutrales y honestos, de acuerdo con dichas leyes;
y está obligado a emplear la fuerza de la comunidad, exclusivamente,
para que esas leyes se ejecuten dentro del país; y si se trata
de relaciones con el extranjero, debe impedir o castigar las injurias
que vengan de afuera, y proteger a la comunidad contra incursiones
e invasiones. Y todo esto no debe estar dirigido a otro fin que no
sea el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo."
John
Locke: Segundo tratado sobre el gobierno civil. Capítulo
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