|
Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
BIOGRAFIA JUAN BRAVO MURILLO
Font:
RULL SABATER, Alberto:
Diccionario sucinto de Ministros de Hacienda (s.XIX-XX).
1991: Madrid. Instituto de Estuudios Fiscales.
Documento,16. 168 pp.
Text:
Nació el 24 de junio
de 1803 en Frenegal de la Sierra (Badajoz), habiendo
fallecido en Madrid el 11 de febrero de 1873. Después de
haber iniciado estudios eclesiásticos en Sevilla y
Salamanca, se orientó al estudio de Leyes, cuya
licenciatura obtuvo en Sevilla el año 1825. Después de
un período dedicado al ejercicio de la abogacía en
Sevilla, luego de la muerte de Fernando VII, recibe el
nombramiento de Fiscal en la Audiencia de Cádiz, que a
los dos años de servicio opta por abandonar,
marchándose a Madrid, donde, en unión de Pacheco,
inicia una publicación de carácter jurídico: el
Boletín de Jurispmdencia. Fue Diputado en las Cortes de
1837 y 1840, formando parte del partido moderado.
Después de una corta emigración a Francia, regresa en
1843 a la caída de Espartero, pero sin intervenir en
política activa hasta 1847 en que pasa a formar parte,
primero, del Gobierno del Duque de Sotomayor; luego, de
Narváez. Es con este último cuando asume la cartera de
Hacienda durante el corto período que va del 19 de
agosto al 19 de octubre de 1849, para luego asumir la
cartera de Fomento, al igual que, a continuación de
nuevo, la de Hacienda, en este segundo caso del 20 de
octubre de 1849 al 29 de septiembre de 1850. En este
mismo año, 1850, estuvo Bravo Murillo al frente del
Gobierno, al igual que luego, en el período que va del
14 de enero de 1851 al 14 de febrero de 1852, volvería a
asumir la cartera de Hacienda... La Revolución de 1854
le obligó a salir de España, no volviendo hasta 1856;
pero a partir de entonces permaneciendo alejado de la
política actual. Fue autor de varios trabajos
políticos, alguno de ellos específicamente referido a
la Hacienda Pública y a los impuestos. Resumiendo su
acción político-hacendista, se han podido señalar como
aportaciones más significativas las siguientes:
- Reorganización de los
servicios centrales y periféricos;
- creación de la
Dirección General de la Contencioso;
- fundación del Boletín
Oficial del Estado;
- nuevas leyes de
contabilidad y de contratación de los servicios
públicos;
- ley sobre jurisdicción
de Hacienda en materia de contrabando;
- otras referidas al
arreglo general de la Deuda, acciones contra el déficit,
regularización en el pago de atrasos a funcionarios y
pensionistas, etc.
|