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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
JOAQUÍN
FRANCISCO PACHECO Y GUTIÉRREZ CALDERÓN (1808-1865).
Font:
DD.AA.: Enciclopedia de Historia de España,vol IV
(Diccionario biográfico). (1991). Madrid: Alianza
Editorial. 910 pp.
Text:
Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y
matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La
Abeja, donde colaboran moderados como Oliván,
Cárdenas, Bravo Murillo y Larra; a tal publicación le
sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín
de Jurisprudencia y Legislación. Jefe del
puritanismo -rama conservadora del partido moderado,
financiada por el marqués de Salamanca- fue presidente
del gobierno y ministro de Estado en 1847, cargo este
último que desempeñó de nuevo en 1864 con Mon. Tres
veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava
en 1840 y, más tarde, consejero de Estado y fiscal del
Tribunal Supremo. Académico de las de Lengua y Ciencias
Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y
Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de
Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de
Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles. Sus
grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron,
con Gómez de la Serna, el jurista más admirado del
siglo XIX. Desarrolló su labor fundamentalmente en el
campo cientifico: no exclusivamente apartado de las
comisiones de codificación, sus contactos con éstas son
exiguos si se comparan con los de otros contemporáneos.
Elaboró, sin embargo, un proyecto de ley sobre los
grados de segunda suplicación y recursos de injusticia
notoria.
Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que
cultivó provechosamente en sus Comentarios al
Código Penal y Lecciones de Derecho
Político-Constitucional, materias sobre las que
impartió clases desde las cátedras del Ateneo
madrileño, desde l 844 -cuando sustituyó a
Alcalá-Galiano en la segunda. En ambos campos ostentó
un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible,
compensando la falta de originalidad de sus posiciones a
base de un tratamiento empírico de sus estudios
netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan
común a la época en obras de tal género. Fue en
derecho penal un fiel exponente del eclecticismo
francés, y en derecho político del liberalismo
doctrinario. Si bien en distintas etapas de su vida,
directa o indirectamente, trabó contacto con las teorias
de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó
inspirar básicamente por Rossi - cuya huida de
extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus
principios -, y Constant. Un tercer elemento -que no le
es exclusivo- caracteriza su obra: la atención hacia el
derecho histórico hispano, notablemente el castellano,
cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional
género de los comentarios (método que no dejaría de
aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó
así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra
citada ante los tribunales y destinada a resolver los
múltiples conflictos ocasionados por las diversas
disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820
a 1841. Complementó este trabajo con La Cuestión
Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la
polémica de su abolición, consideró tal institución
-privilegio ya aislado del antiguo régimen- rechazable a
partir de una amplia argumentación moral, política y
social.
Políticamente, por talante y formación, fue un hombre
de centro, defensor acérrimo de la mesocracia,
conceptuando a la clase media como resumen de las
cualidades de riqueza- propiedad, inteligencia-cultura y
fuerza ordenadora,orden público, pertinentes a la forma
de gobierno más apropiada: «la democracia legal,
pacífica, progresiva y ordenada». Así el no ejercicio
de la soberanía por los gobiernos la convierte «en
propiedad abandonada que pertenece al que por derecho se
posesiona de ella». Personalmente rodeado de un halo de
honestidad que ni siquiera la crisis gubernamental
promovida por su ministro de Hacienda (el marqués de
Salamanca) consiguió quebrantar; puede comprenderse bien
su evolución hacia una posición de puritanismo desde la
cual, indistintamente, pudo atacar tanto a Narváez como
a los progresistas (calificados de revolucionarios en la
sesión del 20 de junio de l 841 con ocasión del debate
del Proyecto de Ley de Enajenación de bienes nacionales
del clero regular). (CAA) (647-648 p.)
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