Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
 

JOAQUÍN FRANCISCO PACHECO Y GUTIÉRREZ CALDERÓN (1808-1865).

Font:
DD.AA.: Enciclopedia de Historia de España,vol IV (Diccionario biográfico). (1991). Madrid: Alianza Editorial. 910 pp.

Text:
Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La Abeja, donde colaboran moderados como Oliván, Cárdenas, Bravo Murillo y Larra; a tal publicación le sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín de Jurisprudencia y Legislación. Jefe del puritanismo -rama conservadora del partido moderado, financiada por el marqués de Salamanca- fue presidente del gobierno y ministro de Estado en 1847, cargo este último que desempeñó de nuevo en 1864 con Mon. Tres veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava en 1840 y, más tarde, consejero de Estado y fiscal del Tribunal Supremo. Académico de las de Lengua y Ciencias Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles. Sus grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron, con Gómez de la Serna, el jurista más admirado del siglo XIX. Desarrolló su labor fundamentalmente en el campo cientifico: no exclusivamente apartado de las comisiones de codificación, sus contactos con éstas son exiguos si se comparan con los de otros contemporáneos. Elaboró, sin embargo, un proyecto de ley sobre los grados de segunda suplicación y recursos de injusticia notoria.
Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que cultivó provechosamente en sus Comentarios al Código Penal y Lecciones de Derecho Político-Constitucional, materias sobre las que impartió clases desde las cátedras del Ateneo madrileño, desde l 844 -cuando sustituyó a Alcalá-Galiano en la segunda. En ambos campos ostentó un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible, compensando la falta de originalidad de sus posiciones a base de un tratamiento empírico de sus estudios netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan común a la época en obras de tal género. Fue en derecho penal un fiel exponente del eclecticismo francés, y en derecho político del liberalismo doctrinario. Si bien en distintas etapas de su vida, directa o indirectamente, trabó contacto con las teorias de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó inspirar básicamente por Rossi - cuya huida de extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus principios -, y Constant. Un tercer elemento -que no le es exclusivo- caracteriza su obra: la atención hacia el derecho histórico hispano, notablemente el castellano, cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional género de los comentarios (método que no dejaría de aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra citada ante los tribunales y destinada a resolver los múltiples conflictos ocasionados por las diversas disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820 a 1841. Complementó este trabajo con La Cuestión Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la polémica de su abolición, consideró tal institución -privilegio ya aislado del antiguo régimen- rechazable a partir de una amplia argumentación moral, política y social.
Políticamente, por talante y formación, fue un hombre de centro, defensor acérrimo de la mesocracia, conceptuando a la clase media como resumen de las cualidades de riqueza- propiedad, inteligencia-cultura y fuerza ordenadora,orden público, pertinentes a la forma de gobierno más apropiada: «la democracia legal, pacífica, progresiva y ordenada». Así el no ejercicio de la soberanía por los gobiernos la convierte «en propiedad abandonada que pertenece al que por derecho se posesiona de ella». Personalmente rodeado de un halo de honestidad que ni siquiera la crisis gubernamental promovida por su ministro de Hacienda (el marqués de Salamanca) consiguió quebrantar; puede comprenderse bien su evolución hacia una posición de puritanismo desde la cual, indistintamente, pudo atacar tanto a Narváez como a los progresistas (calificados de revolucionarios en la sesión del 20 de junio de l 841 con ocasión del debate del Proyecto de Ley de Enajenación de bienes nacionales del clero regular). (CAA) (647-648 p.)

 

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