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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Guerra Civil (1936-1939) - Revolució/Guerra (1936-1939)
Llei
de derogació de l´Estatut de Catalunya pel general
Franco.(1938)
Font:
.GONZALEZ CASANOVA, J.A.
Federalisme i Autonomia a Catalunya
(1868-1938).Barcelona: Curial,1974
Comentari:
Després de la batalla de Terol
(desembre de 1937), l´exèrcit franquista començà a
ocupar Catalunya.
La campanya militar anava acompanyada de mesures
legislatives per a fer efectiva l´ocupació i en aquest
sentit hem d´emmarcar aquest decret de derogació de
l´Estatut.
Text:
El Alzamiento Nacional significó
en el orden político la ruptura con todas las
instituciones que implicase negación de los valores que
se intentaba restaurar. Y es claro que, cualquiera que
sea concepción de la vida local que inspire normas
futuras, el Estatuto Cataluña, en mala hora concedido
por la República, dejó de tener validez, en el orden
jurídico español, desde el día diecisiete de julio de
mil novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues,
hacer ninguna declaración en este sentido.
Pero la entrada de nuestras gloriosas armas en territorio
catalán plantea el problema, estrictamente
administrativo, de deducir consecuencias prácticas de
aquella abrogación. Importa, por consiguiente,
restablecer un régimen de derecho público que, de
acuerdo con el principio de unidad de la Patria, devuelva
aquellas provincias el honor de ser gobernadas en pie de
igualdad con sus hermanas del resto de España.
En consecuencia, a propuesta del Ministro del Interior y
previa deliberación del Consejo de Ministros
Dispongo:
Artículo 1. La Administración del Estado, la provincial
y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona,
Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales
aplicables a las demás provincias.
Artículo 2. Sin prejuicio de la liquidación del
régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se
consideran revertidos al Estado la competencia de
legislación y ejecución que le corresponde en los
territorios de derecho común y los servicios que fueron
cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de
quince de septiembre de mil novecientos treinta dos.
Burgos,
5 de abril de 1938. FRANCISCO FRANCO
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