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Base documental d'Història
Contemporània de Catalunya.
Regnat d' Isabel II (1833-1868). Revolució Burgesa
(1833-1843)
Conveni de Bergara (31
d´Agost de 1839)
Font:
"Cuadernos de
Història16", n.118.Textos p.VI.
Comentari:
La primera guerra carlina (1833-1840) va acabar amb el
conveni de Bergara signat entre el general liberal
Espartero i el general carlista Maroto el 31 d´agost de
1839.La característica més important de l´acord va ser
el reconeixement dels graus militars carlins i un cert
respecte als furs. Un sector dur dels carlins no va
acceptar l´acord i continuà la guerra. La guerra
s´acabà quan el general carlista Cabrera va atravessar
la frontera a l´any 1840.
Text:
Artículo primero. El capitán general don
Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno
el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente
a proponer á las Cortes la concesión o modificación de
los fueros.
Artículo segundo. Serán admitidos los empleos,
grados condecoraciones de los generales, jefes, oficiales
y demás individuos dependientes del ejército del
teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las
relaciones con expresión de las armas á que pertenecen,
quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la
Constitución de 1837,el Trono de Isabel II y la Regencia
de su augusta madre; ó bien retirarse á sus casas los
que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo tercero. Los que adopten el primer
caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los
cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de
supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala
de las inspecciones á cuya arma correspondan.
Artículo cuarto. Los que prefieran retirarse á
sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su
cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por
reglamento les corresponda; los jefes y oficiales
obtendrán licencia ilimitada, ó su retiro, según
reglamento. Si alguno de esta clase desease licencia
temporal, la solicitará por conducto del inspector de su
arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta
licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la
solicitud por el conducto del capitán general don
Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte
correspondiente, al mismo tiempo que dé curso á las
solicitudes, recomendando aprobación á S.M.
Artículo sexto. Los artículos precedentes
comprenden á todos los empleados del ejército,
haciéndose extensivo á los empleados civiles que se
presenten á los doce días de ractificado el convenio.
Artículo noveno. Los prisioneros pertenecientes
á los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipuzcoa y
los de los cuerpos de la división castellana que se
conformen en un todo con los artículos del presente
convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las
ventajas que se expresan para los demás. Los que no se
convenieren, sufrirán la suerte de prisioneros.
Artículo décimo. El capitán general don
Baldomero Espartero hará presente al Gobierno de S.M.
para que éste lo haga a las Cortes, la consideración
que se merecen las viudas y huérfanos de los que han
muerto en la presente guerra...
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