Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
Regnat d' Isabel II (1833-1868). Revolució Burgesa (1833-1843)
 

Conveni de Bergara (31 d´Agost de 1839)

Font:
"Cuadernos de Història16", n.118.Textos p.VI.

Comentari:
La primera guerra carlina (1833-1840) va acabar amb el conveni de Bergara signat entre el general liberal Espartero i el general carlista Maroto el 31 d´agost de 1839.La característica més important de l´acord va ser el reconeixement dels graus militars carlins i un cert respecte als furs. Un sector dur dels carlins no va acceptar l´acord i continuà la guerra. La guerra s´acabà quan el general carlista Cabrera va atravessar la frontera a l´any 1840.

Text:
Artículo primero. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer á las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo segundo. Serán admitidos los empleos, grados condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas á que pertenecen, quedando en libertad de seguir sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837,el Trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre; ó bien retirarse á sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo tercero. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones á cuya arma correspondan.
Artículo cuarto. Los que prefieran retirarse á sus casas, siendo generales o brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda; los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada, ó su retiro, según reglamento. Si alguno de esta clase desease licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso á las solicitudes, recomendando aprobación á S.M.
Artículo sexto. Los artículos precedentes comprenden á todos los empleados del ejército, haciéndose extensivo á los empleados civiles que se presenten á los doce días de ractificado el convenio.
Artículo noveno. Los prisioneros pertenecientes á los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipuzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que se expresan para los demás. Los que no se convenieren, sufrirán la suerte de prisioneros.
Artículo décimo. El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno de S.M. para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra...

 

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