Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració (1874-1898)
 

Ordre públic i desordre. (Circular del Ministeri de la Governació).3 de Febrer 1875

Font:
GARCIA-NIETO: Bases Documentales, vol. IV. Madrid.54-56 pp.1971

Comentari:
Restablerta la monarquia dels Borbons, Antonio Cànovas del Castillo (1828-18979 ha de reconstruir l´aparell de l´Estat en funció dels nous interessos.
Una de les preocupacions era mantenir l´ordre públic, preocupació fonamental dels règims liberals del segle XIX i XX.
En aquesta òptica el text ens ofereix una sèrie de mesures per a mantenir l´ordre públic a tot l´Estat Espanyol com la repressió selectiva dels caps que portin a terme accions subersives que puguessin alterar l´ordre públic.

Text:
La conservación del orden material y moral y su pronto restablecimiento allí donde llegara a ser perturbado, es el primer deber del gobierno y de sus representantes en las provincias; y para que V. S. pueda secundar los propósitos del Ministerio-Regencia, importa tenga un conocimiento perfecto de los principios y de las reglas a que en tan importante cuestión debe ajustar su conducta.
Dios ha protegido visiblemente a la nación en esta crisis venturosa de su historia, permitiendo se consumaran sucesos políticos de trascendencia tan honda, sin que por causa de ellos haya que lamentar una víctima ni que enjugar una lágrima; antes al contrario; se ha sentido el país con tanto aliento al hallarse de nuevo en condiciones de normalidad, que ha sido posible mitigar muchas penas impuestas por otros gobiernos, alzando destierros, revocando deportaciones, y aun devolviendo la libertad a no pocos desgraciados, más bien víctimas e instrumentos de ajenos delitos, que culpables por propia conciencia.
Extinguidas las rebeliones que afligen a la patria, podrá completarse esa obra de reparación y de olvido.
Pero un pueblo que ha sufrido tan violentas transiciones en escasos años; es posible que conserve por algún tiempo gérmenes mal extinguidos de indisciplina, y puede ser que cuando más necesite el gobierno de la tranquilidad y de la confianza, susciten conflictos morales o materiales algunos pocos espíritus inquietos, mal avenidos con que el orden y el bienestar público no sean para ellos ocasión de tanto medro como la anarquía y los infortunios de la patria.
El desorden fácilmente se produce sin más que sentar algunos sofismas y dejar que ellos hagan su camino de destrucción y de anarquía; el orden laboriosamente se crea arraigando principios ciertos y conteniendo con energía y prudencia nunca interrumpidas las malas pasiones; y para ello importa reprimir discretamente; con tanta energía en el fondo como mesura en los procedimientos, toda tentativa de agitación que pueda perturbar las aspiraciones generales de paz y de concordia.
En esta represión y en cuantas medidas sea necesario adoptar para realizarla, y aun para prevenirla, debe V. S. tener muy en cuenta que las verdaderas responsabilidades de los desórdenes públicos pueden reducirse siempre a corto número de personalidades, i rara vez persuadidas de las mismas ideas que difunden, ni partícipes de las pasiones que soliviantan.
Es preciso que no se reproduzca el desconsolador espectáculo, con harta frecuencia repetido en España, de la dura expiación impuesta a los hijos extraviados del pueblo, a los pobres, a los ignorantes, a los débiles, seducidos a veces por las más inicuas maquinaciones, con los que se han poblado las cárceles; o que se envían a perecer en islas remotas, al mismo tiempo que los verdaderos culpables que les arrastraron, con entera conciencia e interesada ambición, disfrutan de desahogada impunidad.
Deberá V. S., inspirándose en este pensamiento capital del gobierno, fijar su atención principalmente en los que sean jefes de toda agitación que pueda amenazar el orden público.
Las más veces bastará para reprimirla suficientemente que una sola persona sufra las consecuencias de su conducta; es seguro que nunca tendrá que extenderla a muchas si estudia bien los orígenes y principios del mal que pretenda cortar, y hallará seguramente tanta justicia como conveniencia para el país en que se castigue con inflexible energía a los verdaderos culpables, y se otorgue la mayor indulgencia a los meros instrumentos de sus ambiciones.
Por motivos análogos estima inconveniente el gobierno ciertas medidas generales que alguna vez se han dictado, respecto de los que sólo tenían afinidad de pensamiento con los que se hagan acreedores a la acción represiva del poder público, fundándolas, más que en culpabilidades directas, en el propósito de tranquilizar a cualquier costa a los ciudadanos pacíficos o de satisfacer la opinión.
Esta no se impresiona por medidas de esa índole, más ocasionadas a irritar a los indecisos que a contener a los verdaderos perturbadores. El sentido popular es más seguro; nada le satisface tan cumplidamente como la realización por el poder de la equidad y de la justicia, y éstas exigen que se fije la atención y se ejerzan las extraordinarias facultades del gobierno en los pocos que sean verdadera y consciente causa de las perturbaciones, en defensa y amparo de los muchos que ellos pretenden arrastrar a la desgracia.
Inspirándose V. S. en estos principios, tendrá seguramente de su parte toda la opinión sana del país, y asentar sobre sólidas bases el orden material y moral, pudiendo contar en la aplicación de tales reglas con el enérgico apoyo del gobierno; que las considerar en esta parte como las más esenciales a que debe ajustar su conducta en las actuales circunstancias.

Madrid, 3 de febrero de 1875, Romero Robledo.

 
 

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