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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració
(1874-1898)
Ordre
públic i desordre. (Circular del Ministeri de la
Governació).3 de Febrer 1875
Font:
GARCIA-NIETO: Bases Documentales,
vol. IV. Madrid.54-56 pp.1971
Comentari:
Restablerta la monarquia dels
Borbons, Antonio Cànovas del Castillo (1828-18979 ha de
reconstruir l´aparell de l´Estat en funció dels nous
interessos.
Una de les preocupacions era mantenir l´ordre públic,
preocupació fonamental dels règims liberals del segle
XIX i XX.
En aquesta òptica el text ens ofereix una sèrie de
mesures per a mantenir l´ordre públic a tot l´Estat
Espanyol com la repressió selectiva dels caps que portin
a terme accions subersives que puguessin alterar l´ordre
públic.
Text:
La conservación del orden
material y moral y su pronto restablecimiento allí donde
llegara a ser perturbado, es el primer deber del gobierno
y de sus representantes en las provincias; y para que V.
S. pueda secundar los propósitos del
Ministerio-Regencia, importa tenga un conocimiento
perfecto de los principios y de las reglas a que en tan
importante cuestión debe ajustar su conducta.
Dios ha protegido visiblemente a la nación en esta
crisis venturosa de su historia, permitiendo se
consumaran sucesos políticos de trascendencia tan honda,
sin que por causa de ellos haya que lamentar una víctima
ni que enjugar una lágrima; antes al contrario; se ha
sentido el país con tanto aliento al hallarse de nuevo
en condiciones de normalidad, que ha sido posible mitigar
muchas penas impuestas por otros gobiernos, alzando
destierros, revocando deportaciones, y aun devolviendo la
libertad a no pocos desgraciados, más bien víctimas e
instrumentos de ajenos delitos, que culpables por propia
conciencia.
Extinguidas las rebeliones que afligen a la patria,
podrá completarse esa obra de reparación y de olvido.
Pero un pueblo que ha sufrido tan violentas transiciones
en escasos años; es posible que conserve por algún
tiempo gérmenes mal extinguidos de indisciplina, y puede
ser que cuando más necesite el gobierno de la
tranquilidad y de la confianza, susciten conflictos
morales o materiales algunos pocos espíritus inquietos,
mal avenidos con que el orden y el bienestar público no
sean para ellos ocasión de tanto medro como la anarquía
y los infortunios de la patria.
El desorden fácilmente se produce sin más que sentar
algunos sofismas y dejar que ellos hagan su camino de
destrucción y de anarquía; el orden laboriosamente se
crea arraigando principios ciertos y conteniendo con
energía y prudencia nunca interrumpidas las malas
pasiones; y para ello importa reprimir discretamente; con
tanta energía en el fondo como mesura en los
procedimientos, toda tentativa de agitación que pueda
perturbar las aspiraciones generales de paz y de
concordia.
En esta represión y en cuantas medidas sea necesario
adoptar para realizarla, y aun para prevenirla, debe V.
S. tener muy en cuenta que las verdaderas
responsabilidades de los desórdenes públicos pueden
reducirse siempre a corto número de personalidades, i
rara vez persuadidas de las mismas ideas que difunden, ni
partícipes de las pasiones que soliviantan.
Es preciso que no se reproduzca el desconsolador
espectáculo, con harta frecuencia repetido en España,
de la dura expiación impuesta a los hijos extraviados
del pueblo, a los pobres, a los ignorantes, a los
débiles, seducidos a veces por las más inicuas
maquinaciones, con los que se han poblado las cárceles;
o que se envían a perecer en islas remotas, al mismo
tiempo que los verdaderos culpables que les arrastraron,
con entera conciencia e interesada ambición, disfrutan
de desahogada impunidad.
Deberá V. S., inspirándose en este pensamiento capital
del gobierno, fijar su atención principalmente en los
que sean jefes de toda agitación que pueda amenazar el
orden público.
Las más veces bastará para reprimirla suficientemente
que una sola persona sufra las consecuencias de su
conducta; es seguro que nunca tendrá que extenderla a
muchas si estudia bien los orígenes y principios del mal
que pretenda cortar, y hallará seguramente tanta
justicia como conveniencia para el país en que se
castigue con inflexible energía a los verdaderos
culpables, y se otorgue la mayor indulgencia a los meros
instrumentos de sus ambiciones.
Por motivos análogos estima inconveniente el gobierno
ciertas medidas generales que alguna vez se han dictado,
respecto de los que sólo tenían afinidad de pensamiento
con los que se hagan acreedores a la acción represiva
del poder público, fundándolas, más que en
culpabilidades directas, en el propósito de tranquilizar
a cualquier costa a los ciudadanos pacíficos o de
satisfacer la opinión.
Esta no se impresiona por medidas de esa índole, más
ocasionadas a irritar a los indecisos que a contener a
los verdaderos perturbadores. El sentido popular es más
seguro; nada le satisface tan cumplidamente como la
realización por el poder de la equidad y de la justicia,
y éstas exigen que se fije la atención y se ejerzan las
extraordinarias facultades del gobierno en los pocos que
sean verdadera y consciente causa de las perturbaciones,
en defensa y amparo de los muchos que ellos pretenden
arrastrar a la desgracia.
Inspirándose V. S. en estos principios, tendrá
seguramente de su parte toda la opinión sana del país,
y asentar sobre sólidas bases el orden material y moral,
pudiendo contar en la aplicación de tales reglas con el
enérgico apoyo del gobierno; que las considerar en esta
parte como las más esenciales a que debe ajustar su
conducta en las actuales circunstancias.
Madrid,
3 de febrero de 1875, Romero Robledo.
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