Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració (1874-1898)
 

La "rabassa morta" (18-XI-1893)

Font:
Pi y Margall, Francesc: La "rabassa morta" .A: VALENTI, Ignasi [ et. al.].España 1898.Francesc Pi y Margall.Madrid: Edición Materiales.1968.155-157 pp.

Comentari:
La rabassa morta era un contracte de conreu utilitzat sobre tot en les zones vitícoles (Penedés, Bages, Baix Llobregat i Anoia) de Catalunya. Els pagesos tenien el domini útil fins que el cep es moria, els amos tenien el domini directe sobre la terra
.La fil.loxera (1879-1908) va encrespar una crisi social entre els rabassaires i els amos de la terra que desembocà amb agressions per bona part de Catalunya
Francesc Pi y Margall (1824-1901) adoptà una postura clara en aquest sentit: la terra per qui la treballa. Malgrat tot defensa convertir en perpetu la rabassa. Aquesta era una aspiració de molts pagesos.

Text:
La rabassa morta es un contrato desconocido en Castilla, antiguo en Cataluña. Por él se transfiere el dominio útil de una tierra a condición de que se la convierta en viña. El propietario se reserva el dominio directo, y cede el útil para mientras duren las primeras vides.
A pesar del carácter temporal de esta enfiteusis, se la creyó por mucho tiempo perpetua. No se la dejó de creer tal sino cuando aumentó de valor la tierra. Se despertó entonces la codicia de los señores directos, y los indujo a lanzar a los enfiteutas de las tierras más lozanas y de mayores frutos. Resistiéronse los labradores, pero inútilmente. La Audiencia.
de Cataluña, ateniéndose a la letra del contrato, y oído el parecer de personas peritas, declaró que las cepas no vivían más de cincuenta años, y a los cincuenta años, por consecuencia perdía el dueño útil todo derecho a la tierra.
Vino la cuestión al Tribunal Supremo, y éste, y no sólo dio fuerza y valor a los fallos de la Audiencia de Cataluña, sino que también consideró la rabassa morta como simple contrato de arrendamiento. Han sido inútiles los informes de los más eminentes letrados; ninguno ha conseguido quebrantar la ya establecida jurisprudencia.
Los enfiteutas, con todo, no se han dado nunca por vencidos. Han clamado uno y otro día contra lo que miran como un despojo, y ya se han dirigido a las Cortes, ya han celebrado ruidosos mítines, ya han recurrido a la amenaza y la guerra. La cuestión es de orden público, según lo grande que es la exaltación de los ánimos.
Defendimos, hace poco menos de treinta años, a los enfiteutas, y sostuvimos la necesidad de hacer con la rabassa morta lo que se hizo con los foros de Galicia. También los foros eran temporales, y los propietarios quisieron arrojar de sus tierras a los foreros. Hubo gritos, tumultos, desórdenes, y se orilló el conflicto dictándose un auto acordado por el que se mandó suspender el curso de toda demanda dirigida a la reivindicación del dominio útil por los propietarios. Se dictó el auto hace un siglo, y la suspensión aún continúa. El foro ha venido, por este medio, a convertirse, de temporal, en perpetuo.
Debió procederse de igual manera con la rabassa morta. Tierras así concedidas habían pasado por una serie de generaciones. Muchas habían sido vendidas a personas extrañas por no haber querido ejercer el propietario el derecho de retracto. Los dueños útiles de tal modo creían perpetua la enfiteusis, que en sus escrituras de venta calificaban frecuentemente de perpetua la cesión que de su dominio hacían. Aún en escrituras de constitución de rabassa morta hemos visto por nuestros propios ojos que el propietario, contradiciéndose, decía que daba la tierra en perpetua enfiteusis. No era extraño que tal se creyera: la enfiteusis ha llevado siempre la idea de perpetuidad consigo.
El enfiteuta, por otra parte, tenía por la escritura de constitución el derecho de hacer en su viña acodos y mugrones, medios por los que podía prolongar, ya que no perpetuar la existencia de las vides. De labios de hombres imparciales y peritos en la viticultura hemos oído repetidas veces que no es cierto que las vides duren sólo cincuenta años donde por sus mugrones y acodos se permita renovarlas.
Nosotros, sin embargo, no hemos defendido nunca el derecho de los enfitutas por razones meramente jurídicas. Somos de los que creen que sólo el trabajo legitima la propiedad de la tierra, y es de toda justicia justo que la tierra esté siempre en poder del que la trabaje. Por la rabassa morta se ha reducido a cultivo mucha tierra inculta. El trabajo ha sido sólo del enfiteuta, y al enfiteuta debería corresponder por lo tanto la tierra.
En hora buena que mitigándose el rigor de este principio se siguiese satisfaciendo al propietario el canon y el laudemio. No han pretendido nunca ni pretenden hoy los enfiteutas que se los exima del pago de esos tributos. Quieren la continuación, no la modificación del contrato, por más que algunos hayan pagado nada insignificantes sumas, así por canon como por derechos de entrada. ¿ Es racional, dentro de los principios de la eterna justicia, que se lance al enfiteuta, como si fuera un simple arrendatario de la tierra que él y sólo él descuajó e hizo fecunda?.
El interés mismo de la sociedad exige la prohibición de tan inhumano lanzamiento. El que sabe que la labranza de sus viñas ha de ser beneficiosa para sí y para sus hijos, mira la tierra con amor, la abona y no excusa medio de hacerla fructífera; el que sabe que la ha de perder pronto, la descuida, la esquilma y la hace estéril. Definitivamente establecida la identidad entre la rabassa morta y el arrendamiento, ajustará el enfiteuta a los cincuenta años sus labores y sus miras. En bien general de la República y en bien especial de la agricultura, urge que se corrija por el Poder legislativo la jurisprudencia de los tribunales.
Nosotros llegaríamos a más: haríamos perpetua la rabassa morta y permitiríamos su redención a par de los demás censos por partes y por más o menos durables plazos.

 
 

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