|
Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració
(1874-1898)
La
"rabassa morta" (18-XI-1893)
Font:
Pi y Margall, Francesc: La
"rabassa morta" .A: VALENTI, Ignasi [ et.
al.].España 1898.Francesc Pi y Margall.Madrid: Edición
Materiales.1968.155-157 pp.
Comentari:
La rabassa morta era un contracte
de conreu utilitzat sobre tot en les zones vitícoles
(Penedés, Bages, Baix Llobregat i Anoia) de Catalunya.
Els pagesos tenien el domini útil fins que el cep es
moria, els amos tenien el domini directe sobre la terra
.La fil.loxera (1879-1908) va encrespar una crisi social
entre els rabassaires i els amos de la terra que
desembocà amb agressions per bona part de Catalunya
Francesc
Pi y Margall (1824-1901) adoptà una postura
clara en aquest sentit: la terra per qui la treballa.
Malgrat tot defensa convertir en perpetu la rabassa.
Aquesta era una aspiració de molts pagesos.
Text:
La rabassa morta es un
contrato desconocido en Castilla, antiguo en Cataluña.
Por él se transfiere el dominio útil de una tierra a
condición de que se la convierta en viña. El
propietario se reserva el dominio directo, y cede el
útil para mientras duren las primeras vides.
A pesar del carácter temporal de esta enfiteusis, se la
creyó por mucho tiempo perpetua. No se la dejó de creer
tal sino cuando aumentó de valor la tierra. Se despertó
entonces la codicia de los señores directos, y los
indujo a lanzar a los enfiteutas de las tierras más
lozanas y de mayores frutos. Resistiéronse los
labradores, pero inútilmente. La Audiencia.
de Cataluña, ateniéndose a la letra del contrato, y
oído el parecer de personas peritas, declaró que las
cepas no vivían más de cincuenta años, y a los
cincuenta años, por consecuencia perdía el dueño útil
todo derecho a la tierra.
Vino la cuestión al Tribunal Supremo, y éste, y no
sólo dio fuerza y valor a los fallos de la Audiencia de
Cataluña, sino que también consideró la rabassa
morta como simple contrato de arrendamiento. Han
sido inútiles los informes de los más eminentes
letrados; ninguno ha conseguido quebrantar la ya
establecida jurisprudencia.
Los enfiteutas, con todo, no se han dado nunca por
vencidos. Han clamado uno y otro día contra lo que miran
como un despojo, y ya se han dirigido a las Cortes, ya
han celebrado ruidosos mítines, ya han recurrido a la
amenaza y la guerra. La cuestión es de orden público,
según lo grande que es la exaltación de los ánimos.
Defendimos, hace poco menos de treinta años, a los
enfiteutas, y sostuvimos la necesidad de hacer con la rabassa
morta lo que se hizo con los foros de Galicia.
También los foros eran temporales, y los propietarios
quisieron arrojar de sus tierras a los foreros. Hubo
gritos, tumultos, desórdenes, y se orilló el conflicto
dictándose un auto acordado por el que se mandó
suspender el curso de toda demanda dirigida a la
reivindicación del dominio útil por los propietarios.
Se dictó el auto hace un siglo, y la suspensión aún
continúa. El foro ha venido, por este medio, a
convertirse, de temporal, en perpetuo.
Debió procederse de igual manera con la rabassa
morta. Tierras así concedidas habían pasado por
una serie de generaciones. Muchas habían sido vendidas a
personas extrañas por no haber querido ejercer el
propietario el derecho de retracto. Los dueños útiles
de tal modo creían perpetua la enfiteusis, que en sus
escrituras de venta calificaban frecuentemente de
perpetua la cesión que de su dominio hacían. Aún en
escrituras de constitución de rabassa morta hemos
visto por nuestros propios ojos que el propietario,
contradiciéndose, decía que daba la tierra en perpetua
enfiteusis. No era extraño que tal se creyera: la
enfiteusis ha llevado siempre la idea de perpetuidad
consigo.
El enfiteuta, por otra parte, tenía por la escritura de
constitución el derecho de hacer en su viña acodos y
mugrones, medios por los que podía prolongar, ya que no
perpetuar la existencia de las vides. De labios de
hombres imparciales y peritos en la viticultura hemos
oído repetidas veces que no es cierto que las vides
duren sólo cincuenta años donde por sus mugrones y
acodos se permita renovarlas.
Nosotros, sin embargo, no hemos defendido nunca el
derecho de los enfitutas por razones meramente
jurídicas. Somos de los que creen que sólo el trabajo
legitima la propiedad de la tierra, y es de toda justicia
justo que la tierra esté siempre en poder del que la
trabaje. Por la rabassa morta se ha reducido a
cultivo mucha tierra inculta. El trabajo ha sido sólo
del enfiteuta, y al enfiteuta debería corresponder por
lo tanto la tierra.
En hora buena que mitigándose el rigor de este principio
se siguiese satisfaciendo al propietario el canon y el
laudemio. No han pretendido nunca ni pretenden hoy los
enfiteutas que se los exima del pago de esos tributos.
Quieren la continuación, no la modificación del
contrato, por más que algunos hayan pagado nada
insignificantes sumas, así por canon como por derechos
de entrada. ¿ Es racional, dentro de los principios de
la eterna justicia, que se lance al enfiteuta, como si
fuera un simple arrendatario de la tierra que él y sólo
él descuajó e hizo fecunda?.
El interés mismo de la sociedad exige la prohibición de
tan inhumano lanzamiento. El que sabe que la labranza de
sus viñas ha de ser beneficiosa para sí y para sus
hijos, mira la tierra con amor, la abona y no excusa
medio de hacerla fructífera; el que sabe que la ha de
perder pronto, la descuida, la esquilma y la hace
estéril. Definitivamente establecida la identidad entre
la rabassa morta y el arrendamiento, ajustará el
enfiteuta a los cincuenta años sus labores y sus miras.
En bien general de la República y en bien especial de la
agricultura, urge que se corrija por el Poder legislativo
la jurisprudencia de los tribunales.
Nosotros llegaríamos a más: haríamos perpetua la rabassa
morta y permitiríamos su redención a par de los
demás censos por partes y por más o menos durables
plazos.
|