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Base documental
d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració
(1874-1898)
Manifest
de Sandhurst. (1 de Desembre de 1874)
Font:
GARCIA-NIETO, Mª Carme ( et
al.): Bases Documentales, vol. IV. Madrid.43-45 pp.1941
Comentari:
Alfons XII (1857-1885), fill
d´Isabel II, s´exilià amb la seva mare a l´any 1868.
L´any 1870 Isabel II li cedí els drets de la Corona.
L´adveniment de la República va ocasionar que molts
monàrquics s´inclinessin ca a les files alfonsines.
Alfons XII va redactar aquest manifest on marca el dret a
ocupar el tro ,i, el paper del monarca amb els principis
basats en la monarquia constitucional per a assegurar les
llibertats de tots els grups socials de l´Estat Espanyol
i el paper d´àrbitre que ha d´ocupar el monarca dins
el marc constitucional.
Text:
He recibido de España un gran
número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños; y
algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia.
Deseo que con todos sea usted intérprete de mi gratitud
y mis opiniones.
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que
sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional
puede poner término a la opresión; a la incertidumbre y
a las crueles perturbaciones que experimenta España.
Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros
compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo todos
los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes
políticos; Comprendiendo que no pueda tener exclusiones
ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen
que precisamente hoy se impone porque representa la
unión y la paz. No sé yo cuándo o cómo, ni siquiera
si se ha de realizar esa esperanza. Sólo puedo decir que
nada omitir para hacerme digno del difícil encargo
de restablecer en nuestra noble nación; al tiempo que la
concordia; el orden legal y la libertad política, si
Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi
augusta madre; tan generosa como infortunada; soy único
representante yo del derecho monárquico en España.
Arranca éste de una legislación secular, confirmada por
todos los precedentes históricos, y está indudablemente
unida a todas las instituciones representativas, que
nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta
y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado
de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los
míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e
indefinidamente privada de sus libertades, natural es que
vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional
y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le
impidieron defender su independencia ni acabar en 1840
otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos
años de progreso constante, de prosperidad, de crédito
y aun de alguna gloria; años que no es fácil borrar del
recuerdo cuando tantos son todavía los que los han
conocido.
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya
confianza en España es una monarquía hereditaria y
representativa, mirándola como irreemplazable garantía
de sus derechos e intereses desde las clases obreras
hasta las más elevadas.
En el entretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo
que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde
entonces crear. Si de hecho se halla abolida la
Constitución de 1845, hállase también abolida la que
en 1869 se formó sobre la base inexistente de la
monarquía.
Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma
legal constituida, decretó la república, bien pronto
fueron disueltas las únicas cortes convocadas con el
deliberado intento de plantear aquel régimen por las
bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las
cuestiones políticas están así pendientes, y aun
reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la
libre decisión del porvenir.
Afortunadamente la monarquía hereditaria y
constitucional posee en sus principios la necesaria
flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta
para que todos los problemas que traiga su
restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad
con los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y
arbitrariamente; sin cortes no resolvieron los negocios
arduos los príncipes españoles all en los antiguos
tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de
conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente,
y cuanto todos los españoles están ya habituados a los
procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil
ser que se entiendan y concierten las cuestiones por
resolver un príncipe leal y un pueblo libre.
Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de
verdad.
A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de
estos últimos tiempos que; si para nadie puede ser
perdida, todavía lo ser menos para las honradas y
laboriosas clases populares, víctimas de sofismas
pérfidos o de absurdas ilusiones.
Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más
grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la
justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más
su propia historia. No impiden esto; en verdad; que
atentamente observen y sigan con seguros pasos la marcha
progresiva de la civilización. Quiera, pues, la
Providencia divina que algún día se inspire el pueblo
español en tales ejemplos.
Por mi parte; debo al infortunio estar en contacto con
los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en
ella no alcanza España una posición digna de su
historia, y de consuno independiente y simpática; culpa
mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi
propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como
todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre
del siglo, verdaderamente liberal.
Suyo,
afmo., Alfonso de Borbón.
Nork-Town
(Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.
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