Base documental d'Història Contemporània de Catalunya.
Restauració 1 (1874-1898) - Fonaments de la Restauració (1874-1898)
 

Manifest de Sandhurst. (1 de Desembre de 1874)

Font:
GARCIA-NIETO, Mª Carme ( et al.): Bases Documentales, vol. IV. Madrid.43-45 pp.1941

Comentari:
Alfons XII (1857-1885), fill d´Isabel II, s´exilià amb la seva mare a l´any 1868. L´any 1870 Isabel II li cedí els drets de la Corona.
L´adveniment de la República va ocasionar que molts monàrquics s´inclinessin ca a les files alfonsines. Alfons XII va redactar aquest manifest on marca el dret a ocupar el tro ,i, el paper del monarca amb els principis basats en la monarquia constitucional per a assegurar les llibertats de tots els grups socials de l´Estat Espanyol i el paper d´àrbitre que ha d´ocupar el monarca dins el marc constitucional
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Text:
He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños; y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia. Deseo que con todos sea usted intérprete de mi gratitud y mis opiniones.
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión; a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos; Comprendiendo que no pueda tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen que precisamente hoy se impone porque representa la unión y la paz. No sé yo cuándo o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Sólo puedo decir que nada omitir‚ para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación; al tiempo que la concordia; el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre; tan generosa como infortunada; soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; años que no es fácil borrar del recuerdo cuando tantos son todavía los que los han conocido.
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irreemplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.
En el entretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase también abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente de la monarquía.
Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decretó la república, bien pronto fueron disueltas las únicas cortes convocadas con el deliberado intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la libre decisión del porvenir.
Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles all en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuanto todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil ser que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.
Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad.
A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que; si para nadie puede ser perdida, todavía lo ser menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.
Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. No impiden esto; en verdad; que atentamente observen y sigan con seguros pasos la marcha progresiva de la civilización. Quiera, pues, la Providencia divina que algún día se inspire el pueblo español en tales ejemplos.
Por mi parte; debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática; culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Suyo, afmo., Alfonso de Borbón.

Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874.

 
 

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