En las nóminas mensuales pueden existir situaciones de Incapacidad Temporal. Para el cálculo de sus bases de cotización durante este periodo, se seguirán las siguientes normas que serán comunes a todos los tipos de IT, incluido el supuesto de maternidad.
La base diaria será el cociente resultante de la siguiente fórmula:
BR = BCC del mes anterior a la baja /Nº de días a que se refiere dicha cotización
Si el trabajador fuese de retribución mensual se tendrán en cuenta 30 días. Pero si fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 28, 29, 30 ó 31 días según sean los que tenga el mes.
Si el trabajador no hubiera estado en alta el mes anterior, el importe de la base de cotización del mes en el que se produce la IT, se dividirá por el número de días a que se refiere dicha cotización.
La base diaria así obtenida en los trabajadores de cobro mensual, se multiplicará por el número de días en IT.
Una vez obtenida la Base de C. Comunes de IT, se sumará a la Base de C. Comunes de los días en activo, obteniendo una base total que es la que comprobaremos que está comprendida entre las bases y topes de cotización de su grupo.
Se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de la base diaria, que consta de dos partes:
BR = A + B
A = BCP del mes anterior a la baja - Importe cotizado en ese mes por h. extras/Nº de días a que se refiere dicha cotización
Si el trabajador fuese de retribución mensual se tendrán en cuenta 30 días. Pero si fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 28, 29, 30 ó 31 días según sean los que tenga el mes.
B = H extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja/Nº de días cotizados durante el año anterior al mes de la baja.
Si el trabajador fuese de retribución mensual se tendrán en cuenta 360 días. Pero si fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 365 días o 366 ( si es año bisiesto).
Para calcular la base total y a efectos de normalización se siguen las mismas normas que han sido explicadas para la Base de C. Comunes.
Ejemplo