22.4. Programa de Renta Activa de Inserción
(Ley 14/00) | (Ley 24/01) |
(Ley 45/02) | (Ley 53/02) |
(R.D. 945/03) | (R.D.L. 3/04) |
(L.O. 1/04) | (R.D. 205/05) |
El objetivo del programa es incrementar las
oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Este programa comprende políticas activas de empleo gestionadas por
los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de
retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el
Servicio Público de Empleo Estatal, denominada renta activa de inserción, vinculada a la
realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven
retribuciones salariales.
Beneficiarios y requisitos
- Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco aņos que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco aņos.
- Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajador un período acumulado de noventa o más días en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100
del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis aņos, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- También podrán ser beneficiarios los desempleados que reúnan los siguientes requisitos:
- Cuando el trabajador tenga una minusvalía reconocida en grado igual o superior al 33 por 100 o tenga reconocida una incapacidad que suponga una disminución de su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado y cumpla todos los requisitos, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco aņos.
- Cuando el trabajador sea un emigrante, que habiendo retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de Espaņa y cumpla todos los requisitos anteriores excepto el de haber permanecido inscrito durante doce o más meses.
- Cuando el trabajador acredite la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia y cumpla todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
- Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa de renta activa de inserción si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos, con excepción de la carencia de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
- No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que:
- Estuvieran ingresados en prisión, como preventivo o penado, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
- Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
- Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, siempre que esa ayuda se hubiera percibido dentro de los seis o doce meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa o el importe de la ayuda fuera equivalente a seis o doce meses de subsidio por desempleo.
- Por último, para poder ser admitido al programa, deben cumplirse dos condiciones:
- No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción establecido para el aņo 2004, salvo que se hubiera incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia de género.
- No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.
Obligaciones de los beneficiarios
Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:
- Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
- Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.
- Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
- Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida ( ver apartado 22.1).
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.
- Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
- Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
- Buscar activamente empleo.
Solicitud de incorporación al programa
- Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, y solicitar la renta activa de inserción.
- El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitando, en su caso, el informe de los Servicios Públicos de Empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo.
- La solicitud de incorporación al programa se realizará en el impreso oficial e irá
acompaņada de:
- El compromiso de actividad, suscrito en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de inserción.
- La documentación acreditativa de carecer de rentas.
- La solicitud se puede presentar desde el día 27 de febrero al 31 de diciembre de 2005.
Baja y reincorporación al programa
Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:
- Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se
concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
Para la aplicación del cumplimiento del compromiso de actividad, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. - No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y la fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
- Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
- Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
- Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
- Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a seis meses.
- Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo, o a la renta agraria.
- Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.
- Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
- Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
La realización del trabajo por cuenta ajena a
tiempo parcial no supondrá la baja en el programa durante el tiempo en que el trabajo se
compatibilice con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante
ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo,
salvo renovar la demanda de empleo, ni la participación en acciones de inserción
laboral. La no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen
en el documento de renovación de la demanda, durante el período que se compatibilice la
renta activa de inserción con el contrato a tiempo parcial, supondrá la baja definitiva
en el programa
Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán
volver a ser admitidos al mismo.
Se causará baja temporal en el desarrollo del programa y, por tanto,
será posible la reincorporación al mismo en los siguientes supuestos:
- El trabajo por cuenta propia por un período inferior a seis meses.
- La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
- El traslado al extranjero para la realización de trabajos de perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.
La realización del trabajo por cuenta ajena a
tiempo completo por tiempo inferior a seis meses no supondrá la baja en el programa; no
obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como
demandante de empleo ni la participación en acciones de inserción laboral.
Tras el cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se
recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el
trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que la Entidad Gestora tenga
constancia de la involuntariedad del cese por tratarse del fin de una relación temporal o
por figurar ese cese involuntario en el informe de vida laboral.
La recuperación de oficio de la percepción de la renta activa de
inserción no se producirá mientras no se inscriba como demandante de empleo. La renta
activa de inserción se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta
ajena a tiempo completo si el interesado figura inscrito como demandante de empleo a la
fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días
siguientes a la extinción del contrato de trabajo.
La inscripción como demandante de empleo fuera del plazo seņalado
conlleva el abono de la renta desde el día de la inscripción como demandante de empleo
sin descuento de los días consumidos por fuera de plazo.
Tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial se recuperará de oficio la percepción de la totalidad de la renta activa de
inserción, considerándose consumido de su duración la mitad del período en que se
compatibilizó. Si el cese es voluntario, se mantendrá la percepción de la
cuantía de la renta a la mitad por el período de renta pendiente por consumir.
Producida la baja en el programa por las causas previstas, sólo se
producirá la reincorporación a aquél por solicitud del interesado en los quince días
siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a Espaņa o a la
excarcelación, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del
compromiso de actividad en la fecha de la solicitud. La solicitud fuera del plazo
seņalado supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre la fecha en que
hubiera tenido lugar la reincorporación al programa de haberse solicitado en tiempo y
forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
En el caso de baja en el programa por dejar de reunir el requisito de
carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, el interesado podrá solicitar la
reincorporación al programa siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos
requisitos dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el
programa.
Desarrollo del programa
El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre sí mientras el trabajador permanezca en el mismo:
- Tutoría individualizada.
- Itinerario de inserción laboral.
- Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
- Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
- Gestión de ofertas de colocación.
- Incorporación a planes de empleo y/o formación.
- Incorporación a acciones de voluntariado.
Ayuda económica
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada renta activa de inserción:
- La cuantía de la renta será el 80 por 100del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 375,84 euros/mes.
- Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.
- La duración máxima de la renta será de once meses.
- La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de un mes, destinado a iniciar la aplicación de las acciones de inserción laboral previstas para el desarrollo de este programa, salvo en el caso de las víctimas de violencia de género que hayan obtenido del juez una orden de protección, que iniciarán el devengo de la cuantía de la renta a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.
Además, podrán percibirse ayudas económicas en los casos siguientes:
- Ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.
Las víctimas de la violencia de género que reúnan los requisitos establecidos que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquel en que se solicite sin que ello minore la duración de dicha renta. - Ayudas para incentivar el trabajo.
Los trabajadores admitidos al programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de ciento ochenta días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción. - El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral previstas.
- El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baje en el programa o cuando se agote la duración de la renta.
- También corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control y la gestión de la renta activa de inserción, en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda
- La renta activa de inserción será incompatible:
- Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, no computándose a estos efectos los trabajos o acciones expresamente compatibles.
- Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
- Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
- Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
- La renta activa de inserción será compatible:
- Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe
de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente
por percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará al doble.
La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa durante el tiempo en que el trabajo se compatibilice con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo, ni la participación en acciones de inserción laboral. La no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, durante el período que se compatibilice la renta activa de inserción con el contrato a tiempo parcial, supondrá la baja definitiva en el programa.