22.3. Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios


22.3.1. Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios

(Ley 45/02)

    A partir del 1 de junio de 2002 es obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario.
    Las prestaciones por desempleo se obtendrán mediante los requisitos y características establecidos en el apartado 22.1, con las siguientes peculiaridades:

  • No se considera en situación legal de desempleo, por cese en el trabajo agrario, el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria, siempre que convivan con éste.
  • No se cotizará por desempleo ni se tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los supuestos señalados en el punto anterior.
  • La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 90
Desde 540 hasta 719 135
Desde 720 hasta 899 180
Desde 900 hasta 1.079 225
Desde 1.080 hasta 1.259 270
Desde 1.260 hasta 1.439 315
Desde 1.440 hasta 1.619 360
Desde 1.620 hasta 1.799 405
Desde 1.800 hasta 1.979 450
Desde 1.980 hasta 2.159 495
Desde 2.160 540

Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días aplicándose la escala anterior a partir de ese período.

  • La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación contributiva será la que corresponda a los agrícolas fijos (ver apartado 32.1.1).
  • No será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial.
  • Los períodos de ocupación cotizada en actividades sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador agrícola fijo o a otros Regímenes que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo y los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario se computarán recíprocamente para la obtención de prestaciones de nivel contributivo. En este caso, si se acredita que el mayor período no corresponde a un período de ocupación cotizada como eventual agrario, las prestaciones por desempleo y en su caso los subsidios por agotamiento se otorgarán conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (ver apartado 22.1).

22.3.2. Subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

(R.D. 5/97) (Ley 1/97)
(R.D. 939/97) (R.D. 3/01)
(R.D. 433/02) (Ley 45/02)
(R.D. 1793/03) (R.D. 1794/03)
(R.D.L. 3/04) (R.D. 2389/04)

     Están establecidas dos modalidades de subsidio por desempleo:

  • Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
  • Subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de cincuenta y dos años.

    A partir del 27 de mayo de 2002 sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

22.3.2.1. Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario

Beneficiarios

    Los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de dieciséis años y con domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.


Requisitos

  • Estar desempleado.
  • Ser trabajador por cuenta ajena, eventual, y estar inscrito en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura. (Se entenderá que cumple este requisito cuando se encuentre empadronado en alguna de estas localidades, siempre que sea en la que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año.)
  • Tener 16 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de jornadas cotizadas. (Ver «Período mínimo de cotización».)
  • No ser él o su cónyuge propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares, por concepto análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta.
    A los trabajadores que no cumplan este requisito se les denegará el derecho, pero si antes de concluir el plazo de reclamación previa acreditan estar al corriente en el pago se les reconocerá el derecho a partir del día siguiente al de la solicitud.
  • No encontrarse en situación incompatible con la percepción del subsidio.
  • Suscribir un compromiso de actividad (ver apartado 22.1).
  • Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
    Cuando el solicitante conviva con otras personas mayores de dieciséis años de edad en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquella sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
Número de miembros de la familia
mayores de 16 años
Límite de rentas
2 miembros 2,00 veces el SMI.*
3 miembros 2,75 veces el SMI.*
4 miembros 3,50 veces el SMI.*
5 ó más miembros 4,00 veces el SMI.*

*Salario Mínimo Interprofesional.

    Para determinar el límite de rentas se considerará el Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.
    Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia al solicitante, su cónyuge y los ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, que convivan con él.
    Cuando el solicitante sea padre o madre de hijos menores de dieciséis años y conviva con ellos, el límite de acumulación de recursos que le corresponda, conforme a la anterior escala, se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del Salario Mínimo Interprofesional por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos. Ejemplo, unidad familiar compuesta por matrimonio y dos hijos menores de dieciséis años: Número de miembros de la familia mayores de dieciséis años 2; límite de renta familiar 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional más 0,20 por los dos hijos. Total límite de acumulación de recursos familiares 2,20 veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional  incluido el importe de las pagas extraordinarias.
    A todos los efectos señalados anteriormente, no se consideran rentas las siguientes:

  • Las correspondientes al propio subsidio.
  • Las derivadas de la protección familiar por hijo a cargo.
  • Las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual.

    Para determinar las características que definen el concepto de rentas, se estará, con carácter general, a lo descrito para los subsidios por desempleo en el epígrafe 22.2.9.


Período mínimo de cotización

    Para acceder a este subsidio, se considerará que se cumple con el requisito de tener el período mínimo de cotización:

  • Teniendo cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas, en los doce meses anteriores a la situación de desempleo. A estos efectos se podrán computar las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que las Direcciones de Áreas y Jefaturas de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales hayan visado el contrato de trabajo y certifiquen las jornadas realizadas.
  • El período de cómputo de las cotizaciones en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre que las correspondientes jornadas no hubieran sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior.
  • En el caso de desempleados mayores de treinta y cinco años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, para completar el número mínimo de treinta y cinco jornadas cotizadas se les podrán computar las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con motivo de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario u otras asimiladas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que, al menos, se hayan cotizado veinte jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado al menos, treinta jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.

Acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales

  • Para los trabajadores que fueron beneficiarios del Empleo Comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior a la solicitud, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario serán veinte.
    Para la acreditación de estas jornadas podrán computarse las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario en las siguientes condiciones:
    • A efectos de alcanzar este mínimo de veinte jornadas se podrán acreditar todas las cotizadas al Régimen General de la Seguridad Social.
    • A efectos de acreditar un número superior de jornadas, de las jornadas cotizadas al Régimen General se podrán computar, como máximo, un número igual al de las jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario.
    • En estos casos, la duración del subsidio es especial. Ver B) en «Duración del Subsidio» en este apartado.

    Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hayan sido computadas para el reconocimiento de este subsidio por desempleo de trabajadores eventuales del campo no serán tenidas en cuenta, en ningún caso, para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
    Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general no podrán computarse para el reconocimiento de este subsidio.


Duración del subsidio

    Será variable y en función de la edad del solicitante, de las responsabilidades familiares que tuviera y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas, en los doce meses anteriores a la situación de desempleo.

A) Trabajadores con treinta y cinco ó más jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:

  • Trabajadores menores de veinticinco años, sin responsabilidades familiares:
    La duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de ciento ochenta días de subsidio.
  • Trabajadores mayores de veinticinco años y menores de cincuenta y dos años y menores de veinticinco años con responsabilidades familiares:
    La duración del subsidio será de ciento ochenta días.
  • Trabajadores mayores de cincuenta y dos años y menores de sesenta (de no cumplir los requisitos del apartado siguiente):
    La duración del subsidio será de trescientos días.
  • Trabajadores mayores de cincuenta y dos años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
    La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
  • Trabajadores mayores de sesenta años:
    La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.

B)  Trabajadores que transitoriamente accedan al subsidio por desempleo teniendo menos de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario por haber sido perceptores en 1983 del empleo comunitario y del subsidio en el año anterior:
La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad y los períodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen General con la limitación establecida (ver «Período mínimo de cotización»):

  • Trabajadores que acrediten un número mínimo de veinte jornadas cotizadas: cien días.
  • Trabajadores que acrediten un número superior a veinte jornadas cotizadas e inferior a treinta y cinco:
    Por cada día cotizado que supere los veinte, la duración mínima de cien días se incrementará en los días de subsidio siguientes:
    • Trabajadores mayores de veintinueve años y menores de cincuenta y dos años: 5,33 días de subsidio por cada día cotizado.
    • Trabajadores mayores de cincuenta y dos años y menores de sesenta años: 13,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos días.
    • Trabajadores mayores de cincuenta y dos años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de una pensión de jubilación en el Régimen Especial Agrario: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días
    • Trabajadores mayores de sesenta años: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días.

    Las fracciones que igualen o superen 0,50 se computarán como un día más de derecho.


Cuantía del subsidio

  • La cuantía diaria del subsidio será el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 375,84 euros/mes.
  • El subsidio comprenderá, además, el abono al trabajador del importe de la parte de la cuota fija mensual del trabajador, vigente en cada momento, al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, correspondiente a los días de percepción del subsidio.

Pago del subsidio

  • El número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes.
  • El abono del subsidio se efectuará, por meses vencidos, en los días y a través de la Entidad Financiera que se comunique a cada subsidiado por la Oficina de Empleo, o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
  • En todo caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas caducará al año de su vencimiento respectivo.
  • Para poder percibir el subsidio los trabajadores deben mantener los requisitos exigidos para tener derecho al mismo.

Tramitación

  • Inscripción como demandante de empleo y presentación de la solicitud del reconocimiento del subsidio, en la Oficina de Empleo correspondiente a su residencia en el plazo de los quince días siguientes a la situación de desempleo, o en su caso, en igual plazo, contados a partir de que hayan transcurrido doce meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho, aportando además la siguiente documentación:
    • Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
    • Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.
    • Certificado de la inclusión del trabajador en el correspondiente padrón municipal de habitantes.
    • Declaración del trabajador de que no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad.
    • Documentación acreditativa de la inexistencia de rentas incompatibles, incluyendo la identificación de las personas que componen la unidad familiar y sus edades.
    • Potestativamente, se prestará autorización, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.
    • Presentación del certificado de empresa o de la cartilla agraria, debidamente diligenciada por los empleadores.
    • Presentación de la documentación acreditativa de estar al corriente en el ingreso de la cuota fija mensual del Régimen Especial Agrario.
    • En el caso de trabajadores mayores de cincuenta y dos años que reúnan el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación, certificado de la Entidad Gestora correspondiente de dicho extremo.

Nacimiento del derecho

    El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.


Incompatibilidades

    El subsidio será incompatible:

  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia.
  • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena, salvo en los supuestos de compatibilidad que se describen en el apartado siguiente.
  • Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
  • Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
  • Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual. (Ver «Requisitos» en este apartado.)
  • Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las oficinas de empleo y beneficiarios de dicho subsidio con las peculiaridades siguientes:

  • Si el trabajo por cuenta ajena se encuadra en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
    • Si la contratación es temporal, no se requiere la duración mínima del contrato de tres meses.
    • La contratación podrá realizarse por empresas en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
    • No se aplicará la bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de contratación temporal.
    • El empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.
    • La Entidad Gestora abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.
  • Si el trabajador mantiene el trabajo por cuenta ajena, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumpla un año desde el nacimiento del derecho al subsidio no se producirá la extinción del mismo, establecida en el artículo 9.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hasta la extinción de ese trabajo.

Suspensión del subsidio

    El subsidio para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario se suspenderá además de por las causas establecidas para todos los subsidios (ver apartado 22.2.9), por las siguientes:

  • Realización de un trabajo por tiempo limitado de duración superior a doce meses en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al Régimen Especial Agrario.
  • Por el tiempo que el trabajador se traslade a zonas fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio. El trabajador al finalizar el traslado deberá comparecer en su Oficina de Empleo, con el fin de reanudar la prestación.

Extinción del subsidio

    El subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario se extinguirá, además de por las causas establecidas para todos los subsidios (ver apartado 22.2.9), por las siguientes:

  • Cuando se cumpla un año desde su nacimiento, salvo cuando el trabajador hubiera permanecido en este período en situación de incapacidad temporal o maternidad. El plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones citadas anteriormente, en la medida en que resulte necesario para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido.
  • Cuando el trabajador obtenga rentas cuya cuantía sea incompatible con el subsidio, o cuando las rentas de la unidad familiar supere los topes establecidos (ver apartado de «Requisitos»). No obstante, no procederá la extinción del subsidio cuando la diferencia entre las rentas percibidas y los límites establecidos sea inferior a la cuantía del subsidio.
  • Cuando el trabajador traslade su domicilio fuera del ámbito geográfico de aplicación (Andalucía y Extremadura).
  • Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario.

22.3.2.2. Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de cincuenta y dos años

Beneficiarios y requisitos especiales

    Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores mayores de dicha edad que además de reunir los requisitos que con carácter general se han indicado en el apartado 22.3.1 excepto el de cotización, cumplan los siguientes:

  • Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y haber sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los cinco últimos años, y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen el período de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • El requisito de cotización ininterrumpida al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se considerará cumplido cuando en cada uno de los meses comprendidos en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
    • Cotizando efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
    • Ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que en los doce meses naturales anteriores al primero que se compute en dichas situaciones hubiera cotizado efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
    • Cumpliendo condena que implique privación de libertad con el mismo requisito establecido en el punto anterior.
    • Cotizando a otro Régimen de la Seguridad Social como consecuencia de la realización ocasional de trabajos no agrarios, o cotizando al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, siempre que la duración total de dichas situaciones dentro del período de cinco años considerado no exceda de veinticuatro meses en el caso del Régimen General de la Seguridad Social o de doce meses en los restantes casos.
  • El requisito de percepción ininterrumpida del subsidio se considerará cumplido cuando en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
    • Percibiendo el subsidio en algún momento del año.
    • En situación de incapacidad temporal, maternidad o invalidez provisional, o ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que la duración de dichas situaciones en el año haya sido superior a siete meses y que en el año natural anterior al primero que se compute en dichas situaciones se haya sido perceptor del subsidio agrario o beneficiario del empleo comunitario.
    • Cumpliendo condena que implique privación de libertad, con los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.
    • No haber percibido el subsidio por superación del límite familiar de acumulación de rentas, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento.

Duración del subsidio

    La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
    La peculiaridad de este subsidio es que, una vez agotado el derecho al subsidio a que hubiere lugar, se reanudará el derecho al mismo cada doce meses, a contar desde el inicio del primer derecho, sin necesidad de acreditar jornadas reales cotizadas suficientes para generar otro.
    Estas reanudaciones anuales se efectuarán hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a la jubilación.


Tramitación

    Además de la documentación general exigida para el subsidio normal previsto para trabajadores incluidos en este régimen, deberá aportarse certificación de la Entidad Gestora, acreditativa de que reúne el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación.


Reanudación anual

    Transcurrido un año desde el reconocimiento inicial del derecho o desde la reanudación anual anterior, el trabajador debe solicitar en el plazo de quince días la reanudación del subsidio en su Oficina de Empleo, aportando la documentación siguiente:

  • Certificado de inclusión en el padrón municipal de habitantes.
  • Documentación acreditativa de la inexistencia de rentas incompatibles con el subsidio, incluyendo identificación de las personas que componen la unidad familiar, sus edades y sus rentas (Declaración de renta), sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.

Incompatibilidades, suspensión y extinción del subsidio

    Las mismas causas que las establecidas para el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.


22.3.3. renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades de Andalucía y Extremadura

(Ley 45/02) (R.D. 426/03)
(R.D.L. 3/04)

Beneficiarios

    Los trabajadores eventuales agrarios que se encuentren en situación de desempleo y no puedan ser beneficiarios del «subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social», al no haber sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de solicitud.


Requisitos

  • Encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Tener su domicilio, en el momento de la solicitud, en el ámbito geográfico protegido por la renta agraria, aunque ocasionalmente se hayan trasladado fuera del mismo para realizar trabajados temporales por cuenta ajena de carácter agrario. Se entenderá que el trabajador tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año.
    Además debe acreditar que, con anterioridad a la solicitud y a lo largo de toda su vida, ha residido y estado empadronado un mínimo de diez años, en el mencionado ámbito protegido por la renta agraria.
  • Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella.
  • Si el desempleado no ha sido perceptor de la renta agraria con anterioridad, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales anteriores a la solicitud.
    En este caso, además, si el desempleado es mayor de cuarenta y cinco años en el momento de la solicitud, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, a lo largo de su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De cuarenta y cinco a cincuenta y un años: cinco años
    • De cincuenta y dos a cincuenta y nueve años: diez años
    • De sesenta o más años: veinte años
  • No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de la renta agraria, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta.
  • Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas.
    A estos efectos, quedan asimiladas las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales fuera del ámbito geográfico protegido.
    Igualmente se asimilan las realizadas en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
    Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de la de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
    • Dos veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de dos miembros.
    • Dos con setenta y cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de tres miembros.
    • Tres con cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cuatro miembros.
    • Cuatro veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cinco o más miembros.

Se entiende que integran la unidad familiar el cónyuge y los hijos menores de veintiséis años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante, independientemente de las rentas que cada uno de ellos, individualmente considerado, pueda percibir. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.
Para cumplir este requisito, no se considerarán rentas las obtenidas por el solicitante o por la unidad familiar, que provengan del trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, así como las cuantías de renta agraria obtenidas por el solicitante o beneficiario, o por los miembros de la unidad familiar, ni las percibidas como beneficiarios del subsidio para trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la Renta Activa de Inserción.

    Los requisitos deberán reunirse en la fecha de solicitud de la renta agraria y mantenerse mientras se tenga derecho a ella. Nacimiento del derecho

    El derecho a la renta agraria se inicia a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.
    Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.

Compromiso de Actividad

   Los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma en el plan personal de inserción.
    Los trabajadores, para obtener y mantener la percepción de la renta agraria, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral.
    La suscripción de este compromiso conlleva la participación en las siguientes acciones:

  • Asesoramiento individualizado: Se le asignará al demandante de empleo un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada.
  • Itinerario de inserción laboral: a partir del reconocimiento de la renta agraria y en el plazo máximo de quince días, se establecerá o actualizará el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:
    • La entrevista profesional, donde se definirá su perfil profesional.
    • La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral.

El itinerario se actualizará periódicamente y, como mínimo, cada vez que se reconozca el derecho a la renta.

  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes al reconocimiento de la renta agraria el trabajador no se ha incorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:
    • Plan nacional de formación e inserción profesional para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente.
    • Programas de talleres de empleo, o de escuelas taller y casas de oficios, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la incorporación al mercado de trabajo.
    • Programa de fomento de empleo agrario, y planes de empleo preferente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada.
    • Información y asesoramiento para el autoempleo.

Cuantía de la renta agraria

  • La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje que se refleja del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Número de jornadas reales Porcentaje sobre el IPREM
Desde 35 hasta 64 80 %
Desde 65 hasta 94 85 %
Desde 95 hasta 124 91 %
Desde 125 hasta 154 96 %
Desde 155 hasta 179 101 %
Desde 180 107 %

  • La protección comprenderá, además, la aportación de la cuota fija del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social durante el período de percepción de la renta.

Duración

    La duración de percepción de la renta agraria se determinará de conformidad con las siguientes reglas:

  • En el caso de trabajadores menores de veinticinco años que no tengan responsabilidades familiares, la duración de la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con una duración máxima de ciento ochenta días.
  • En el caso de trabajadores menores de veinticinco años que tengan responsabilidades familiares, la duración será de ciento ochenta días.
  • En el caso de trabajadores mayores de veinticinco años y menores de cincuenta y dos años, la duración será de ciento ochenta días, y, en el caso de trabajadores mayores de cincuenta y dos años, la duración será de trescientos días.

    Para fijar la duración de percepción de la renta agraria, se entenderá por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos, o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    Los trabajadores podrán obtener como máximo, por seis veces, el nacimiento del derecho a la renta agraria, sin perjuicio de que cualquiera de los seis derechos se extinga por agotamiento o por cualquier otra causa.


Tramitación

    Los trabajadores eventuales en situación de desempleo que reúnan los requisitos establecidos deberán presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo correspondiente a la localidad de su residencia, en la forma siguiente:

  • Si no han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir de la situación de desempleo.
  • Si han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir del agotamiento del derecho anterior o de la situación de desempleo, siempre que, además, haya transcurrido, al menos, un período de doce meses desde el nacimiento del derecho anterior.

    A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  • Certificado de la inclusión del trabajador en los correspondientes padrones municipales de habitantes y período de inclusión.
  • Declaración del trabajador de que no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad previstos.
  • Identificación de las personas que componen la unidad familiar y su edad, así como documentación acreditativa de la convivencia.
  • Declaración de las rentas, exigiéndose, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
  • Para la acreditación de la situación de desempleo y de las jornadas reales trabajadas en el período anterior, el Servicio Público de Empleo podrá exigir, en su caso, la presentación del certificado de empresa, o de un justificante del empresario o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y para la acreditación de estar al corriente en el ingreso de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, podrá exigir documentación de haber ingresado efectivamente dicha cuota.
  • En la solicitud, el trabajador deberá declarar las jornadas trabajadas en ese mes, hasta el día anterior en que presente dicha solicitud.

Devengo y pago

El devengo se iniciará con efectos de las fechas siguientes:

  • Al día siguiente en que finalice la primera colocación, tras la fecha de solicitud.
  • Al día siguiente de la participación del trabajador en la primera acción de inserción laboral, tras la fecha de solicitud, que figure en la correspondiente certificación del Servicio Público de Empleo.
  • En cualquier caso, en defecto de colocación o certificación, en el día en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud.

    El pago se efectuará por meses vencidos, y comprenderá, además, el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondiente a los días de percepción de la Renta.
    El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes.
    Del primer pago o tras la reanudación, se descontará el importe correspondiente a los diez primeros días, los cuales se regularizarán cuando se cause baja o se agote su duración.


Suspensión

    La suspensión del derecho supone la interrupción del abono al trabajador de las prestaciones económicas, y las causas que la motivan son:

  • Mientras el titular del derecho realice un trabajo, de duración superior a tres meses e inferior a doce, en actividades por cuenta propia o ajena sujetas a Regímenes de Seguridad Social diferentes al Agrario.
  • Mientras el titular del derecho realice un trabajo por tiempo limitado, de duración superior a doce meses, en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Durante el tiempo en que el titular del derecho se traslade a zonas en las que no se aplique este sistema de protección, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio.
    En este supuesto, deberá comunicarse dicho traslado en la Oficina de Empleo y solicitar, a su regreso, la reanudación según se establece en el apartado siguiente.
  • Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional, por período inferior a doce meses.
    En este supuesto, el traslado deberá comunicarse siempre en la Oficina de Empleo, y realizar, a su regreso, la solicitud de reanudación.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la renta agraria, previa solicitud.
  • Por imposición de sanción que conlleve la suspensión de la prestación por desempleo (ver apartado "Infracciones y sanciones").
    En este caso de suspensión por sanción, además de la interrupción del abono, se producirá la reducción de su percepción por el período de sanción establecido.

Reanudación

    En todos los casos de suspensión, salvo en los que más adelante se indican el trabajador debe solicitar en el impreso oficial al efecto, la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión.
    En los supuestos de suspensión por traslado para realizar un trabajo fuera del territorio del ámbito protegido, pero siempre dentro del territorio nacional, y en los casos de suspensión por sanción, procederá la reanudación de oficio de la renta agraria suspendida si el trabajador figura inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo.
    El reconocimiento de la solicitud de reanudación del derecho llevará aparejado, en caso necesario, la inclusión del trabajador en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, y el derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.


Extinción

    El derecho se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del plazo de duración reconocido.
    Dicho plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo, equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, en la medida en que resulte necesario, para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido tras su reanudación, una vez desaparecida la causa de suspensión.
  • Por la realización de un trabajo de duración igual o superior a doce meses, por cuenta ajena, salvo que se trate de actividades por tiempo limitado, de duración superior a doce meses en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en cuyo caso se suspende el derecho.
  • Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación del subsidio.
  • Por la pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Por la obtención de rentas incompatibles con la renta agraria o la superación del límite familiar de acumulación de rentas que se indica para el reconocimiento del derecho.
  • Por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Por pasar a ser perceptor de cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía a la del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, o pasar a ser perceptor de cualquier otra prestación por desempleo.
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo que el traslado sea para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un tiempo inferior a doce meses, en cuyo caso se suspende el derecho.
  • Por imposición de sanción que conlleve la extinción de la prestación por desempleo (ver apartado "Infracciones y sanciones").

Obligaciones de los perceptores

  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Proporcionar la documentación e información a efectos del reconocimiento, extinción o reanudación de la renta agraria.
  • Comunicar en la Oficina de Empleo las rentas que se hayan obtenido, que sean incompatibles con la percepción de la renta agraria.
  • Renovar la demanda de empleo en la fecha y la forma que determine en el documento de renovación.
  • Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, la Oficina de Empleo, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Público de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
  • Aceptar las ofertas de colocación adecuada que les sean ofrecidas por la Oficina de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos.
  • Devolver a las Oficinas de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • Comunicar a la Entidad Gestora las modificaciones de su situación que afecten a la percepción de la renta agraria, en el mismo momento en que éstas se produzcan y, en su caso, solicitar la baja en la misma, si tales modificaciones suponen una situación incompatible con ella.
    No será necesario comunicar la colocación como trabajador por cuenta ajena en actividades agrarias de carácter eventual.
  • Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal el importe indebidamente percibido.

Incompatibilidades y compatibilidades

  • La renta agraria será incompatible:
    • Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo podrán compatibilizar, voluntariamente, la renta agraria con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, beneficiarios de dicha renta en los términos siguientes:
    • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que en computo anual superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
      • Si el trabajo está encuadrado en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la renta agraria y el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
      • Si el trabajo está encuadrado en un Régimen distinto al Especial Agrario, sólo abonará el 50 por 100 de la renta agraria.
      • Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.
  • El trabajador deberá aportar, el/los contrato/s específico/s o la comunicación del empresario que permite aplicar la compatibilidad.
    • Con la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo o Renta Activa de Inserción.
    • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en cómputo anual la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
    • Con la condición del trabajador o de su cónyuge, de propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen en cómputo anual, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
  • Infracciones y sanciones

        Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo, sancionándose, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, en función de su clasificación.

    • Infracciones leves
      • No comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, la Oficina de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines de lucro o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
      • No renovar la demanda de empleo en la forma y las fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
      • No devolver a la Oficina de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo y facilitadas por cualquiera de ellas, salvo causa justificada.
      • Dejar de cumplir las obligaciones contraídas al suscribir el compromiso de actividad.
    • Sanciones por infracciones leves
      • Pérdida de un mes de la renta agraria.
      • En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de tres meses de la renta agraria, y la tercera infracción, con la pérdida de seis meses del derecho.
      • Una cuarta infracción supondría la extinción total del derecho.
    • Infracciones graves
      • Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, ofrecidos o determinados por el Servicio Público de Empleo, las Agencias de colocación sin fines de lucro o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
      • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio en el momento en el que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la renta agraria.
    • Sanciones por infracciones graves
      • Las infracciones mencionadas en el primer guión del punto anterior se sancionarán con la pérdida de tres meses de la renta agraria.
        La reincidencia en cualquiera de estas infracciones se sancionará con la pérdida de seis meses de la renta agraria y la comisión de una tercera infracción supondría la extinción total del derecho.
      • La infracción contemplada en el segundo guión del punto anterior se sancionará directamente con la extinción total del derecho.
      • En todos los supuestos de extinción, se requerirá, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    • Infracciones muy graves
      • Compatibilizar el percibo de la renta agraria con el trabajo por cuenta propia o ajena.
      • Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
      • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de la renta agraria.
    • Sanciones por infracciones muy graves
      • Extinción de la renta agraria.
      • Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
      • Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.

    Ver tabla estadística PRD-6: Beneficiarios de prestaciones del subsidio para trabajadores eventuales agrarios, según sexo y edad