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Uniformitat de les lleis a tot el Regne 

“Un código de leyes para una nación debe ser simple, claro y terminante (...). Debería formarse un código nacional común a todo el reino sin diversidad de provincias, ni distritos (...). La legislación, el peso, la medida y el traje debe ser el distintivo que caracterice a toda la nación en general y la uniformidad en estas partes producirá los efectos más útiles al todo”

(Opinions del canonge de Vic Josep Sala el 1809. Citat a: ARTOLA, Miguel: Los orígenes de la España contemporánea, vol. II. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, p. 384 i ss.)

“Cada provincia deberia reportar las leyes particulares que la gobiernan para que discutida su utilidad se observen o se reformen y aunque estas pueden llamarse fundamentales del Reino, no obstante de ser peculiares a cada provincia, con todo, para el bien de todos los vasallos presentes y futuros debía procurarse la uniformidad con la que siempre se aspira a la mejor observancia formando una Constitución, que, sin perjuicio de las regalías de V.M. y sus sucesores, asegure los bienes y derechos de los vasallos”

(Opinions dels canonges de Tortosa el 1809. Citat a: ARTOLA, Miguel: Los orígenes de la España contemporánea, vol. II. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, p. 240 i ss.)

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