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Deficiències dels Sometents 

“Nos la Junta de Gobierno de observacion y defensa del Corregimiento de Gerona residente en Areñs de Munt.

Por quanto el servicio de Sometenes, por falta de cumplimiento á las órdenes de la Junta, se hace con el mas escandaloso desorden, de que se origina, que el caudal destinado para este objeto, se gasta sin ningun provecho, pues que jamás se puede contar con una fuerza efectiva positiva, por separarse la mayor parte despues de haber recibido el socorro, y así es que quando se necesitan se hallan ausentes, y el Enemigo impunemente hace sus correrías (…). Ha acordado la Junta los capitulos siguientes.

1º. El número de Sometenes que se señalen á cada Pueblo, será presentado al Comandante del punto que se le destine (…)

2º. Si de los elegidos hubiese alguno, que se resistiese á hacer el Servicio (…) (será) condenado á servir ocho años en uno de los Regimientos de Línea (…)

5º. Deberán todos obedecer ciegamente las órdenes de sus Superiores (…)

6º. Para evitar el desperdicio de municiones que inutilmente acostumbran consumir los Sometenes al entrar y salir de los Pueblos, y en los mismos Campamentos (…), cada Individuo que dispare el fusil que no sea con direccion al Enemigo, pagara dos reales vellon (…)

Areñs de Munt 31 Enero de 1810”

(Disposicions de la Junta de Girona sobre els Sometents. Citat a: PONS I GURI, J.M. Diari d’uns anys de guerra (1808-1814). Argentona, Ed. L’Aixernador, 1993, p. 55)

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