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Defensa de la permanència dels gremis 

“Que faltarían a lo mas sagrado de sus deberes  si no hicieran presentes los perjuicios que indispensablemente se originarían de aquella libertad absoluta, y los que se seguirían de la destruccion de los Colegios y Gremios que componen una muy numerosa parte de vecinos los mas útiles, que á qualquiera ocurrencia menos favorable se hallan al momento contenidos dentro de los limites de sus deberes, y la sola voz de ochenta ó cien individuos que son los Prohombres de aquellas Corporaciones es el mas verdadero y puntual resorte por donde se les comunica la imperiosa voz del Gobierno, ya sea para acallar malcontentos, ya para verificar el executivo pago  de qualquier impuesto, ya finalmente para la demostracion de la voluntad del Soberano (…)

Que sin estas todo advenedizo es un Ciudadano obscuro, y díscolo que obra por voluntad y pasion, y la ambicion, y su amor propio le constituyen un enemigo declarado del que profesa su arte (…), porque solo mira á sacar de su resultado una subsistencia eventual aunque sea en menoscabo de su opinion y honor, pues como no cuenta en una permanencia solidaria para el, y su familia en el pais que ocupa hoy, y puede desamparar mañana, en nada aprecia el concepto publico (…)

Que los Gremios que por sus Ordenanzas gozan de una constitucion vigorosa influyen en la conducta domestica, y personal de los artesanos sugetando el espiritu licencioso de la Juventud á un sistema de vida que debe hacer despreciables á los holgazanes y malentretenidos (…), y les persuade el amor al orden, y al trabajo, y les hace conocer la responsabilidad que tienen para con su patria, y que la plebe ociosa vaga, y confundida es temible á qualquiera Gobierno porque en toda ocasión no puede empeorar su suerte porque nada tiene que perder, y el que no tiene que perder no tiene patria ni por consiguiente costumbres”

(Memorial titulat “Los vocales artistas de la Junta Particular de gobierno y Comercio de Barcelona, sobre que se reboque el Decreto de las Cortes Extraordinarias (…) acerca de la libertad de las artes y oficios”, de 22 desembre 1814. Archivo General de Simancas, Consejo Supremo de Hacienda, Leg. 266)

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