"La Fuente Pedagógica"

Hay que tener bien claro, que la diferencia entre contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales tal como se introduce en el currículum es una distinción de tipo pedagógico.

Resulta útil establecer estos tipos porque son contenidos de naturaleza diversa, y porque los procedimientos mediante los cuales se enseñan y se aprenden conceptos, procedimientos, y valores y actitudes son diferentes entre sí, como lo son también las estrategias y los instrumentos de evaluación más adecuados en cada caso. Estructurar el currículum alrededor de estos tres tipos de contenido ha de ayudar al profesorado a la hora de organizar su práctica docente, orientándola con el enfoque más acertado en cada momento.

La organización de los contendio en los proyectos curriculares de centro y, consecuentemente en las unidades didácticas, han de tener un enfoque o una perspectiva globalizadora, es decir, que los contenidos de aprendizaje se inserten en un marco más amplio o dependan de él.

La
LOGSE se plantea como objetivo educativo ofertar al estudiante una cultura común a la que ha de tener acceso cualquier ciudadano, si bien, las motivacions, intereses, y procesos de aprendizaje son muy diferentes entre los alumnos. La educación, por tanto, ha de asegurar un equilibrio entre la necesaria comprensividad del currículum y la innegable diversidad del alumnado, equilibrio al que nada más se puede llegar mediante la individualitzación de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Plantear el mismo currículum para todos los estudiantes nada más comportaría aumentar las desigualdades.

La opción básica que asume la concepción constructivista en referencia al tratamiento educativo de las diferencias individuales es la
enseñanza guiada adaptativa que propone hacer frente a la diversidad mediante la utilitzación de métodos d'enseñanza diferentes en función de las características individuales de los alumnos. Propone métodos de enseñanza diferenciados para la totalidad del alumnado dentro del currículum común.

Inicio Página: 1-12-96
Última revisión: 1-1-98