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Establos (1)
Los establos están destinados al alojamiento del ganado de la especie bovina, y sus condiciones suelen variar con el objeto á que este se destine en la esplotación, según se trate de bueyes, vacas de cría, de labor ó en cebo. Los países fríos deben tener los establos más abrigados que los cálidos en los cuales permanece este ganado la mayor parte del tiempo al aire libre, por más que esta práctica se encuentra también establecida en climas tan destemplados como el de las Castillas, en donde pocas veces existen locales que propiamente puedan llamarse tales establos. Los establos, de la misma manera que las cuadras, se dividen en longitudinales y transversales, según que las filas de ganado se coloquen longitudinal ó transversalmente, pudiendo ser los primeros sencillos ó dobles.


Fig. 17.
En los longitudinales simples el pesebre suele estar adosado al muro, figuras 19, y 20, y en este caso el paso para el servicio se efectuará por detrás del ganado; pero cuando no es la economía lo principal á que hay que atender, es mucho más ventajosa la disposición de las figuras 17 y 18, en que el pesebre está construido sobre un muro longitudinal, y el servicio se efectúa por un corredor que media entre ambos muros; ó entre el muro referido y una de las paredes de la cuadra, cuando ésta es sencilla.


Fig. 18.
En el Llano de Urgel hay varias esplotaciones que tienen los establos así construidos, con el piso del corredor un poco más alto que el de la cuadra, al objeto de alcanzar con la mano al fondo del pesebre, el cual tiene el borde de la viga delantera á un nivel más bajo que el muro para evitar que el ganado haga caer los forrajes en el acto de comer.


Fig. 19.                 Fig. 20.
Este sistema de establos permite un servicio muy fácil y rápido, según lo exige la naturaleza de estos animales, pues conviene acudir á todos al mismo tiempo cuando se les distribuyen los alimentos. Algunos le achacan, sin embargo, el inconveniente de que, no debiendo ser tan frecuente el tránsito entre el ganado, se cría éste esquivo, cuando debe ser todo lo contrario, por acostumbrarse á ver al hombre de frente, exigiendo el servicio de limpieza la circulación interior al propio tiempo.

Cuando se construyen establos transversales, en lugar de adosar los pesebres á un mismo muro transversal, como se hace en las cuadras, figura 13, es también preferible la disposición de la figura 18, en que entre pesebre y pesebre existe el corredor central para el servicio, con las mismas ventajas que este detalle tiene en los establos simples, mayormente cuando la disposición de establos transversales suele adoptarse en las grandes esplotaciones, en las cuales es de suma importancia el ahorro de mano de obra y la facilidad para efectuar toda clase de trabajos.


Fig. 21.

Una disposición de establo muy conveniente para grandes esplotaciones es la representada en sección por la figura 21, cuyo dibujo se refiere al edificio que para este objeto acaba de establecer D. Ignacio Girona en su vasta colonia del Llano de Urgell, cuyas construcciones merecen citarse como modelo, tanto por obedecer á un plan de edificación inmejorable:, como por sus buenas disposiciones, razón por la cual no será esta la última vez que tendremos ocasión de ocuparnos de ellas.

La disposición adoptada en el establo de que nos estamos ocupando, en el cual cabrán, desahogadamente 84 bueyes, es con seguridad la que, proporcionalmente á su capacidad podía resultar más económica, al propio tiempo que reúne toda clase de comodidades para el ganado, facilidad en todos los servicios y elegancia en su conjunto; consistiendo esencialmente en un cobertizo de forma de linterna, de 25 metros de largo por 17 de ancho, estando la cubierta central sostenida por 10 sencillos pilares. El ganado se coloca en 4 filas en el sentido de su longitud, practicándose el servicio por dos corredores en el mismo sentido. Los pesebres son de diferentes piezas de piedra unidas por sus extremos y sostenidas por pilares. Los rastrillos faltan, como en la mayoría de los casos, por no ser necesarios; y en esta disposición de establos además serían un estorbo para el servicio é impedirían que para dar agua al ganado de engorde, en estabulación permanente, se empleara un recipiente sostenido por 4 ruedas que, apoyándose en los bordes de los pesebres del lado del pasadizo, puede correr con facilidad de uno á otro extremo, practicándose este servicio con extraordinaria rapidez. Para la entrada del aire y de la luz en la cantidad que se necesita, hay 4 grandes puertas, una en cada ángulo, y diferentes aberturas en la linterna, que se abren del modo que tenemos representado en la figura 12, no experimentándose en su interior mal olor alguno, puesto que además se tiene el suelo perfectamente barrido y todo en el mejor estado de limpieza y propiedad, tan convenientes para la robustez y salud del ganado.

En los establos generalmente no se usan separaciones más que en los pesebres por medio de listones ó medianiles que señalan á cada individuo el espacio que le corresponde, y tienen además por objeto impedir que en el acto de comer se molesten unos á otros. Únicamente habrá en los establos las.separaciones necesarias para la clasificación del ganado, según el objeto á que se destine en la explotación, por ser diferentes también los cuidados que requiere, y á veces las condiciones de los alojamientos que se le señalan.


Pavimento.—

El pavimento en los establos debe estar construido con igual esmero que en las cuadras, si bien no es necesario que tenga tanta resistencia. Los materiales que para su construcción se emplean, pueden ser diferentes, según las localidades. Unas veces son grandes losas perfectamente unidas, otras ladrillos asentados con mortero de cemento, y también se puede formar un buen pavimento por medio de una capa de hormigón ó de asfalto. Deberá darse á dicho pavimento una inclinación de 0m010 á 0m020 por metro, á fin de que las deyecciones líquidas se recojan en un escurridero, también construido con inclinación, situado detrás de los animales.


Pesebres y Rastrillos.—


Los pesebres y rastrillos se construyen de un modo análogo á los de las cuadras, si bien con diferentes dimensiones. Los rastrillos por lo general faltan en los establos, echándose los forrajes en los pesebres. Para suministrar al ganado de la especie bobina los alimentos cocidos, que tanto apetece, se usan recipientes que tienen la forma de artesa, de la capacidad suficiente cada uno de ellos para un solo individuo, colocándolas sobre los mismos pesebres.

Los pesebres se establecen, bien sobre un muro adosado á una pared ó aislado, según la disposición adoptada, fig. 17, 18 y 19, por medio de una tabla delantera y constituyendo el fondo el plano del muro convenientemente enladrillado, ó bien consisten en un recipiente formado de la misma pieza y un fondo de tabla, todo apoyado sobre pies derechos de obra ó de madera.

La altura de los pesebres sobre el suelo puede fijarse en todos los casos en 0m070 contada desde el borde superior, y el ancho interior suele ser de 0m062.


Dimenciones.—


La longitud de un establo se determina en vista del número de cabezas de ganado, y el ancho sabiendo el largo que tienen los de mayor talla. En el sentido del ancho generalmente se suele señalar á cada individuo un espacio de 1m30, llegándose algunas veces hasta 1m50, según la holgura con que se quiera tener al ganado. Determinado este dato, será fácil conocer el largo necesario para el establo.

Los bueyes de mayor talla suelen tener de largo de 2m50 á 2m70. Añadiendo ahora 0m60 para el pesebre y 1m00 de paso para transitar por detrás del ganado, resulta como ancho para el establo de  4m10 á 4m30, que es muy suficiente. Contando el corredor para el servicio, el ancho total será de 5m10 á 5m30.

Para establos de varias filas de ganado puede tomarse como modelo para determinar su ancho la sección representada en la figura 21 á la escala de 0,005 por metro.

En dicha figura vemos que el espacio para los bueyes es diferente en las filas laterales del que se les señala en las centrales, debido á que en las primeras se coloca el ganado de labor del país, que mide 2m50 de largo, y las segundas sirven para bueyes del África destinados al engorde, cuyo largo no pasa de 2m00.

Duvinage en su Traité d'Architecture rurale parte de los siguientes datos para deducir la superficie total de un establo, y de ella su longitud, ya que el ancho es menos variable dentro de las condiciones de cada caso particular.
Vacas de las mayores dimensiones.......................................        5m275
Id.   de   talla media.............................................................        4    75
Id.   de id   pequeña............................................................         3    75
Buey de tiro de gran talla.....................................................         5    50
Id.    para   cebar................................................................         6    50
Becerros hasta 3 años.........................................................         0    90
El aire que el ganado de la especie bobina necesita por hora y por cabeza es de 55 á 60 metros cúbicos. Este dato, la velocidad del mismo fluido en los conductos de ventilación y el número de estos conductos, sirven para hallar la sección y deducir de ella el diámetro ó lado. Puede con todo tomarse la misma que hemos fijado para las cuadras y resultará muy suficiente, mayormente teniendo en cuenta que siempre contribuyen también de un modo más ó menos eficaz á la renovación del aire las puertas y las ventanas, que es necesario tener abiertas para el servicio y para dar entrada á la luz.


APRISCOS Ó REDILES

La variedad de climas y opiniones acerca la conveniencia de apriscar ó no á los animales de las especies oveja y cabra, hace que también sea diferente la disposición que se dá á los locales donde se encierra á estos animales, cuyos locales han de ser siempre de lo más sencillo y barato, mayormente cuando se construyen en el monte aislados de toda otra construcción. En Francia y en Alemania, cuyos climas son más destemplados que el nuestro, estas dependencias consisten en simples cobertizos sostenidos por pilares, entre los que se edifica un muro de 2m00 á 2m50 de altura solamente, en cuanto baste para contener el ganado y evitar la entrada de los animales dañinos. En Inglaterra, por lo general, se construyen los apriscos sin cubierta alguna. Dauventon y otros autores son de parecer, que para la robustez del ganado y finura de la lana, es conveniente la permanencia al aire libre en todos tiempos y estaciones. En España es variable el modo de criarlo, según la localidad: y así mientras en Aragón se encuentran para encerrarlo de noche las parideras, que consisten en cercados, en uno de cuyos lados hay un espacio cubierto, donde se resguarda el ganado de la lluvia y de los rigores del sol, en las Castillas y en las provincias del Mediodía se contiene en majadas, que son cercados ambulantes formados con cuerdas ó redes, los cuales se establecen en las tierras de labor para aprovechar los excrementos ó chirle, y cambian de punto todos los días.

Lo mismo tiene lugar en la Cerdaña catalana, en el Pallás y en Andorra, durmiendo los pastores en una caja de madera de capacidad suficiente tan solo para caber un hombre echado, estando sostenida por cuatro patas de poca altura. La cubierta de dicha caja está formada de dos vertientes, en una de las cuales hay agujeros para observar el ganado con solo levantar la cabeza el que está dentro. El ganado, que en estos países montañosos y fríos poseen los propietarios en casi toda la cordillera pirenaica para aprovechar los pastos existentes desde Mayo á Septiembre, se traslada durante el resto del año al Llano de Urgel y á Aragón, á cuyo efecto se alquilan ó arriendan los pastos necesarios, muchas veces divididos en diferentes suertes, procurando al  mismo tiempo tener algún corral para guarecerlo de la lluvia y encerrarlo durante las noches.

Donde este ganado suele estar peor acondicionado es en los pequeños cultivos, en que, con el fin de aprovechar los pastos eventuales de la primavera y parte del estío, se compran algunas docenas de cabezas que para sestear ó pasar la noche se encierran en cualquier parte, en locales de reducidas dimensiones, por lo general faltados de luz y de aire, y lo peor es que muchas veces sirven indistintamente para unas y otras especies de ganado. Escusado parece decir que en estos casos sería de mucho preferible la cría al aire libre, construyendo á lo más, simples cobertizos donde el ganado se resguardara de la lluvia y del rocío, teniendo el aire libre circulación.

Conformes todas las opiniones sobre el modo de criar el ganado lanar en la conveniencia de tenerlo casi siempre al aire libre, que es donde mejor se encuentra, únicamente deberá encerrársele en apriscos para resguardarlo de los rigores é inclemencias de las estaciones más destempladas, de la lluvia, perjudicial sobre todo para las reses enfermas, las que han de parir y para los corderos recien nacidos que necesitan estar á cubierto, y más todavía del calor del estío que abruma extraordinariamente á esta clase de ganado. Como modelo de apriscos más ó menos perfecto, en vista de lo que acaba de decirse, nos fijaremos en los de la comarca de Aragón, donde, según se ha hecho notar ya, existen para resguardar al ganado de las inclemencias del tiempo gran número de estas construcciones dispersas por el monte, construidas del modo más sencillo y barato. Cuando los apriscos han de formar grupo con otras construcciones, en haciendas de gran importancia, se construyen con más lujo, consistiendo en verdaderos tinglados con aberturas en todos sentidos, para tener cerradas las que sean más convenientes según las estaciones. Una disposición muy económica y que puede ser muy conveniente para apriscos en que haya de estar el ganado con toda comodidad, es la representada en la fig. 21, que hemos descrito al tratar de los establos.

Las figuras 22 y 23 representan los apriscos que se construyen en Aragón algo modificados, con la introducción de grandes ventanas con rejas, á fin de facilitar la completa circulación del aire en verano, las cuales en invierno podrán taparse con esteras, ramajes, etc. Las paredes de cerca de estos apriscos por lo general se construyen de tapias, por ser los materiales más baratos, siendo preferibles á este sistema las empalizadas que facilitan la circulación del aire, si bien casi siempre resultarán más caras por la falta de maderas, que es general en dicha comarca de Aragón y otras muchas de las Castillas. Tampoco hay siempre la caseta para el pastor, representada en las figs. 22 y 23, por lo menos en el sitio designado en el dibujo y con la habitación un poco elevada sobre el suelo, en cuanto tenga la altura suficiente para que desde ella pueda vigilarse el ganado y defenderlo de los ataques de sus enemigos. Dicha caseta consta solamente de dos piezas, la cocina y un dormitorio, generalmente suficientes para los que suelen desempeñar el cargo de pastor.

Cuando los rebaños son muy numerosos, los cobertizos existentes en estos apriscos se forman de mayor extensión por medio de dos ó más hileras de pilares sobre las cuales se apoyan las vigas maestras que han de sostener el tejado.

En los apriscos no se establecen separaciones para el ganado de la misma especie, ni hay necesidad de ellas, atendida la naturaleza de los animales de que se trata.


Pavimento.—

El pavimento en los apriscos ha de ser impermeable, sin que sea nesesaria una gran resistencia, para que pueda lavarse de cuando en cuando, y debe tener una ligera inclinación á fin de que, escurriendo fácilmente los excrementos líquidos, no haya en ellos humedades.

Los materiales, que para la construcción de los pavimentos de los apriscos pueden emplearse, son el hormigón y el cemento ó asfalto en capas de poco espesor.


Pesebres y rastrillos.—

Se construyen de un modo análogo al que tiene lugar en las cuadras y establos, formando empero una sola pieza. Los pesebres suelen faltar en los apriscos por vivir el ganado de los pastos, sustituyéndolos en caso necesario por pequeñas vasijas portátiles; y los rastrillos por lo general no sirven sino en ciertas explotaciones en que los rebaños se tienen encerrados durante una parte del día y en caso de no poder salir á los pastos por causa de mal tiempo, en que se les dan forrajes.

Los pesebres y rastrillos son fijos ó móviles. Los fijos, figura 24, se disponen generalmente adosados á una de las paredes del aprisco. Los móviles, figuras 25 y 26, se disponen en medio del mismo. Muchas veces estos se cuelgan del techo, figura 23, en cuyo caso es conveniente la disposición de rastrillos dobles en que el ganado puede comer en dos filas. Cuando los apriscos no están ocupados por el ganado sino una parte del año, es conveniente que los pesebres y rastrillos sean móviles, pudiéndolos así separar fácilmente al objeto de destinar el local para otros usos.

Los pesebres deben tener su borde superior á una altura sobre el suelo que puede variar entre 0m300 y 0m400, 0m300 de ancho en su parte inferior y 0m150 de profundidad. Los rastrillos deben distar verticalmente de los pesebres por lo menos 0m200, y por lo tanto su distancia del suelo será de 0m500 á 0m600. La separación de las barras de los rastrillos es de 0m400. Estos débense colocar con la menor inclinación posible hacia delante, á fin de que los animales no estén con tanta incomodidad cuando comen; y su longitud total se calcula partiendo del supuesto de que cada individuo requiere 0m50 de pesebre. Como para determinar el ancho y largo de un aprisco se parte de la superficie necesaria según el número de cabezas, calculada que sea esta, se distribuirá la longitud total de pesebre y rastrillo en diferentes fracciones á fin de situarlas del modo más conveniente para la comodidad del ganado y facilidad del servicio.


Dimensiones.—

La superficie total de los apriscos, según se acaba de decir, se determina por la fracción que se señale á cada individuo, ya que estando estos sueltos y libres de andar por su interior, no deben sujetarse el ancho y largo de estas dependencias dentro de límites precisos. Esta fracción de superficie es variable según la clase de animales; así para los de
Gran talla se señala........................................................     1m205
Talla pequeña, id. id......................................................      0   65
Una oveja y su  carnero, id. id......................................       1   50
De Perthuis como término medio fija 0m272.

La sección y número de los conductos de aereación se determinan fijando en 10m3 la cantidad de aire necesario por hora é individuo. Por lo común no existen tales conductos venflcindose la renovación del aire por las grandes aberturas que en estos locales suelen dejarse, y esto es lo suficiente.


POCILGAS.


Llámase pocilgas ó cochiqueras á los locales construidos para alojamiento de los cerdos de cría y engorde. Figs. 27 y 28.

Los cerdos en sus primeros meses temen mucho al frío amontonándose unos sobre otros, si se encuentran reunidos en número algo considerable en el  mismo local. Estas dependencias, cuando estén destinadas para ganado de cría deberán pues estar expuestas á mediodía, y en paraje abrigado. Los cerdos de carnes, se encuentran bien en simples cobertizos bien ventilados. Divídense por lo tanto las pocilgas en dos clases, según que estén destinadas al ganado de cría ó engorde.

Las pocilgas para los cerdos de cría, figura 27, A, consisten en cobertizos con aberturas más ó menos grandes que se suelen tapar en invierno por medio de esteras, cuyos locales conviene dividir en compartimentos, para tener al ganado separado en varias manadas, según sea su edad, evitando así que se molesten tanto unos á otros en el acto de comer, y al echarse. Como estos animales gustan mucho de la libertad, siempre que sea posible deberá haber junto á las pocilgas un patio por donde circulen libremente, permaneciendo á voluntad al aire libre ó debajo cubierto. Este patio es sobre todo conveniente cuando el ganado de cría ha de estar de continuo encerrado.

Los cerdos de engorde durante la época del cebo es muy conveniente que se tengan encerrados en departamentos celulares, figura 27, B, por medio de cuya disposición no se molestan unos á otros, y disfrutan del reposo y sosiego que tanto les conviene para el aumento de carnes.

Las pocilgas celulares han de tener una gran abertura por donde entre el aire libremente, cuya abertura suele ser la puerta de comunicación con un patio anejo, la cual se tiene constantemente abierta. Por otra parte, no necesitando tener las paredes de las celdas una gran altura, bastando que esta sea suficiente para contener á los animales, cada cual en su departamento, siempre podrán vivir estos en una atmósfera cuyo aire se renueva constantemente, pudiendo ser las pocilgas en todos los casos un local donde se permanezca sin incomodidad ni malestar alguno.

En una grande esplotación debe haber siempre una cocina destinada esclusivamente á la condimentación de los alimentos de los cerdos, siendo muy ventajosa para la distribución fácil y breve la disposición indicada en las figuras 27 y 28, donde se vé un corredor con barras carriles por las cuales se puede mover un pequeño vagón con el recipiente donde están contenidos dichos alimentos.


Figs. 29 y 30.
Los  recipientes donde se preparan los alimentos de los cerdos, figuras 29 y 30, son unas vasijas de la capacidad, conveniente, las cuales están empotradas en un macizo de mampostería con hogar y conductos donde circulan los productos de la combustión al rededor de dicho recipiente ante de marchar á la chimenea.


Pavimento.—

Las pocilgas exigen mucha solidez y esmero en la construcción de los pavimentos, á fin de que no sea destruido por el ganado, el cual, después de levantado la más pequeña porción de él, bien pronto acaba con el resto. La solidez en el pavimento es además necesaria para que escurran los excrementos líquidos sin filtrar en el suelo, á cuyo fin deberá tener este una pendiente de 2 á 3 centímetros por metro, pudiéndose también lavar bien cuando así convenga para sanear estos locales.

Tan sencilla y fácil como parece ser la construcción de un buen pavimento en las pocilgas, nada se encuentra en la casería rural más descuidado, hallándose los locales en que todas las familias crían uno ó más cerdos para tener con sus carnes provista la despensa durante todo el año, ó bien obtener por medio de su venta los recursos necesarios para vestirse, pagar los impuestos, arriendos, etc., etc., convertidos en la mayoría de los casos en lodazales inmundos, de dimensiones tan reducidas que el ganado no puede moverse, sin ventilación ni luz alguna, viéndose obligados los desgraciados seres que allí viven á echarse sobre charcos de inmundicia y á respirar aire viciado y corrompido. No es por lo tanto de extrañar que casi todos los años se desarrollen en los cerdos enfermedades contagiosas que en pocos días se llevan el fruto de seis ó siete meses de trabajo y con él las esperanzas del beneficio en que las familias de posición poco holgada suelen vivir pensando desde el mismo día que hicieron los desembolsos necesarios para su compra. Cuando una familia se encuentra en este caso, seguramente adoptaría el remedio que para lo sucesivo se le propusiera, aún siendo costoso.

Con mayor motivo debe adoptarlo, siendo barato y fácil, tan fácil que en la mayoría de los casos bastaría la reforma de los locales que sirven de pocilgas, dotándolos de la ventilación suficiente y sobre todo construyendo un pavimento bien unido con hormigón recubierto de mortero de cemento, á fin de poderlo lavar de cuando en cuando, después de sacar el estiércol, sobre todo en caso de haber muerto algún cerdo de enfermedad contagiosa, empleando para el lavado una legía concentrada de potasa ó sosa. La misma operación convendría practicar en las paredes, por lo menos hasta cierta altura, que también deben tener enlucida con mortero de cemento. En caso de no tener medios para pagar un albañil, los mismos agricultores podrían fácilmente practicar todos estos trabajos, extrañándonos no ver el común de dicha clase más aficionada á ellos, á fin de poder por sí mismos y aprovechando el tiempo que les dejan libres las ocupaciones del campo, dotar á su pequeña esplotación de todos los medios posibles para aumentar sus rentas, siquiera para no perder el fruto de sus trabajos y verse acaso muchas veces privados de lo más necesario é indispensable.

Toda pocilga debe por lo tanto disponerse para que pueda lavarse y sanearse cuando convenga, habiendo los escurrideros necesarios para conducir las aguas y los escrementos á los depósitos correspondientes. Sobre todo es conveniente sacar el estiércol á menudo, todos los días á ser posible, á fin de que el ganado tenga siempre una cama limpia y seca donde echarse.


Artesas.—

La forma y disposición de las vasijas en que se suministran los alimentos á los cerdos, llamadas gamellas ó artesas, es un detalle de mucha importancia; pues de sus condiciones especiales depende el que la distribución de la comida se pueda efectuar con prontitud y comodidad. La golosina de estos animales llega á tal extremo, que se echan encima de los recipientes en que introducen los alimentos en las pocilgas para su repartición, atropellando al mismo tiempo á los que las llevan, motivo por el cual dicho servicio debe efectuarse desde el exterior en toda pocilga bien montada, estableciendo al efecto un corredor según está indicado en la figura 27. Las artesas se disponen en un muro aislado como el representado en la figura 17 é indican las 31 y 33.

Los comedores de los cerdos se construyen de madera, ó de piedra de una sola pieza. Los de madera se forman de troncos de árboles en los cuales se practican diferentes cavidades, ó de tablas suficientemente gruesas. La longitud de estas vasijas es muy variable, pues empezando por la de 0m50 que basta para un solo individuo en las pocilgas celulares, se encuentran de diferentes tamaños cuando han de comer en ellas varios cerdos á la vez, estando por lo general su longitud dividida por medio de medianiles en varios compartimentos de 0m30 de largo, espacio que se considera necesario para cada cabeza de ganado. Partiendo de este dato se podrá hallar el largo total que han de tener los comedores. No obstante, en el caso de haber solamente dos cerdos, esta longitud se fija en 0m800. La altura del borde superior de los comedores sobre el suelo en el cual descansan es de 0m25 y en el ancho en la parte superior 0,25 á 0,30, construyéndose á veces para los cerdos de cría de dimensiones más reducidas.

Los comedores para los cerdos pueden ser fijos ó móviles. Los comedores fijos se disponen comunmente del modo que está representado en las figs. 31 y 32, en el mismo grueso del muro. La abertura ó espacio, que media entre el borde de este y la vasija, se cierra por medio de una tabla ó guarda polvo que se abre de dentro á fuera ó al revés, y se sujeta de un modo seguro para evitar la entrada de los animales roedores. Los comedores móviles, que descansan sobre unas barras carriles por medio de cuatro rodillos, tienen especialmente aplicación en las pocilgas celulares, en que siendo de reducidas dimensiones, es más fácil moverlos, consiguiéndose con dicha disposición la mayor comodidad posible en el servicio.


Dimensiones.—

La superficie que para cada cerdo se suele señalar es muy variable, por serlo también la talla de estos animales, según la edad que tengan. En el sistema celular para los cerdos en cebo se admiten como límites 3,20 y 9 metros cuadrados, adoptando algunos como término medio 6 metros cuadrados, espacio que otros reducen á 4,50, siendo el lado mayor 1m70. En las pocilgas del sistema ordinario, en las que se hallan reunidos un número mayor ó menor de cabezas de ganado, puede partirse de los siguientes datos:
Cerdos de mayor tamaño..................................      3 m250
Id.    ordinarios.................................................      3     00
Id.    pequeños.................................................       1    50
Lechones de 6 meses.......................................       1    00
La forma más conveniente para las pocilgas es la rectangular, en que el ancho sea un múltiplo de la longitud que pueden tener los cerdos de mayor tamaño.


(1) Reglamento á que deben subordinarse los establecimientos de vacas, burras, cabras y ovejas, aprobado por R. O. de 8 Agosto de 1867.


CAPÍTULO  PRIMERO

Reglas que han de observar en la concesión de licencias para abrir un establecimiento.

Artículo 1,° No podrán abrirse en lo sucesivo casas de vacas ni cabrerías para la expendición ó suministro de leche en poblaciones que lleguen á 4.000 habitantes, sin licencia del Alcalde.

Art. 2.º A la solicitud en que se pida al Alcalde la licencia de que habla el artículo anterior, se acompañará:
1.º Un doble plano del establecimiento en proyecto, ó construido ya, en el cual se designen todas las dependencias que deberá tener, con la capacidad y demás circunstancias de cada una; y
2.º Una Memoria descriptiva, también doble, en que se acredite que el establecimiento proyectado reúne todas las condiciones exigidas en este reglamento, y se exprese de un modo terminante el número máximo de animales que en él ha de haber.
El Arquitecto que forme el plano y escriba la Memoria, quedará sometido á la acción de los Tribunales, si resultase haber faltado á la verdad en alguno de estos documentos.
Art. 3.º Para que el Alcalde resuelva con el debido conocimiento, remitirá primero el expediente á informe del Arquitecto municipal, y luego al de la Junta municipal de Sanidad, á fin de que manifiesten lo que se les ofrezca y parezca.

Art. 4.º Si faltare alguna de las condiciones exigidas en este reglamento, ó hubiere necesidad de modificar el proyecto presentado, la Autoridad municipal no expedirá la licencia hasta después de haber hecho las modificaciones convenientes.

Art. 5.º Al expedir la licencia se entregará al interesado uno de los dos ejemplares del plano y de la memoria que presentó para que se le sujete y atenga á ellos con todo rigor.

Y sí alguna vez creyera oportuno variarlo, estando ya las obras comenzadas, deberá obtener autorización al efecto; siguiendo, cuando la variación sea de alguna importancia, los propios trámites que para conceder la licencia.

Art. 6.º No se concederá licencia al abrir esta clase de establecimientos por más tiempo que el de diez años, durante cuyo plazo será considerada esta licencia como un título de propiedad para todo lo que no se oponga á las leyes.

Art. 7.º La falta de cumplimiento de lo preceptuado en el presente reglamento producirá la anulación de la licencia, según previene el art. 39.

Art. 8.º Aunque no se prohibe por ahora la apertura de estos establecimientos en el interior de las grandes poblaciones, procurarán no obstante las autoridades municipales favorecer indirectamente su instalación en las afueras ó en los arrabales.

En cada concesión se hará constar el número máximo de vacas ó cabras que pueda contener el establecimiento. El dueño de este queda obligado á presentar al respectivo Subdelegado del ramo una copia certificada de la concesión y un plano del citado establecimiento. Queda obligado igualmente á colocar en un cuadro, á vista del público y en el mismo establecimiento,  los expresados documentos visados por el Subdelegado del distrito.


CAPÍTULO II

Condiciones que han de reunir las casas de vacas y las cabrerías.

Art. 9.º Solamente podrán establecerse casas de vacas y cabrerías en edificios que se hallen situados en plazas y plazuelas, en calles cuya anchura no baje de 8 metros, ó en cualquiera otro sitio igualmente espacioso, ventilado y saludable.

Art. 10. No se establecerán en lugares bajos con relación á los circunvecinos; en sitios húmedos; en edificios que carezcan de patios ú otros espacios descubiertos, cuya capacidad sea menor de la señalada en el artículo siguiente; en las cercanías de otros establecimientos insalubles ó incómodos; donde escaseen la ventilación y la luz, ó falte de un modo permanente el agua necesaria para conservar un perfecto estado de aseo.

Art. 11, Los establos de las vaquerías y cabrerías que dentro de las poblaciones se establezcan han de estar situados en crujías inte
riores, con luces á un patio, jardín ú otro paraje descubierto, que no baje de 100 metros superficiales si las casas que la circunscriben tiene piso tercero, de 75 si no tuviere más que piso segundo, y de 50 si fueren á la malicia.

Art. 12. Tendrán los establos de 3 á 4 metros al menos de elevación; 4 metros de ancho desde el pesebre hasta la pared opuesta, y dos metros de frente como espacio reservado á cada vaca.

Art. 13. Nunca podrán contener más de 20 vacas ó 50 cabras. Se dispondrán de tal suerte, que corresponda á cada vaca el espacio mínimo de 28 metros cúbicos y ocho á cada cabra.

Art. 14. Estará el pavimento cubierto de losa bien labrada y sentada para que forme una superficie igual y unida; y tendrá el conveniente declive hacia el sitio donde hayan de confluir y ser absorbidas las aguas.

Art. 15. Habrá en este punto un platillo de absorbedero que las dé paso sin detención alguna á la atarjea, la cual ha de hallarse dispuesta de un modo que corran libremente las aguas á la alcantarilla, ó vayan á verterse á un lugar apartado del establecimiento.

Art. 16. El techo será á cielo raso, y las paredes estarán cubiertas hasta la altura mínima de 2 metros con azulejos, cemento ó cal hidráulica, ú otra materia que evite la humedad y facilite la limpieza.

Art. 17. Habrá ventanas en número proporcionado á la extensión de los establos, con suficiente hueco ó luz, y dispuestas de manera que puedan abrirse y cerrarse más ó menos constantemente, según lo exijan las circunstancias.

Art. 18. Cuando sea posible por no haber encima piso habitado ni poderse originar molestia á los vecinos, se abrirán postigos en la techumbre, se establecerán chimeneas que pongan en comunicación la atmósfera interna con la externa, ó se establecerá la ventilación artificial que parezca más conveniente.

Art. 19. Habrá, en fin, á ser posible, uno ó más grifos situados en puestos oportunos, que suministren el agua necesaria para hacer la limpieza.

Art. 20. Tanto las casas de vacas como las cabrerías, tendrán un establo reservado para las reses enfermas, en el aislamiento debido y con buenas condiciones de salubridad.

Art. 21. En las capitales que exista un lazareto para animales, serán conducidas á él desde luego cuantas reses se hallen enfermas.

Art. 22.  Habrá asimismo en estos establecimientos graneros,
pajeras y hierveras bien acondicionados, para la conservación de las sustancias alimenticias.


CAPÍTULO III

Regimen del ganado y disposiciones de salubridad.

Art. 23. Siendo muy necesario á la par que conveniente el ejercicio moderado y cómodo para la salud y vida de las reses, se dará á éstas paseos, alternando y á horas oportunas, designándose al efecto en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril, las diez de la mañana y las tres de la tarde, y en los restantes por la madrugada hasta las ocho de la mañana, y por la tarde, desde las seis en adelante, sin que puedan dejar para el servicio del público más que dos vacas de la primera, y cuatro cabras de las últimas.

Art. 24. No harán las vacas ni las cabras uso de otros alimentos que de los granos, semillas y paja de las gramíneas y leguminosas, de salvado, heno, trébol, alfalfa, raices y demás que en cada país se acostumbra; todos en las proporciones debidas, para que su salud no sufra la menor alteración, cuidándose con especial esmero que estos alimentos se hallen perfectamente conservados.

Art. 25. Se prohibe como peligroso é inconveniente el uso de la cebada fermentada procedente de las fábricas de cerveza, el de los residuos de las fábricas de almidón y el de las verduras comunes y sus despojos.

Art. 26. Las aguas que el ganado beba han de ser corrientes, dulces, limpias é inodoras.

Art. 27. No podrán darse aguas de pozo, á no ser que, previamente analizadas á costa de los interesados, resulten saludables.

Art. 28. Se mantendrán los establos bien ventilados y en el estado más perfecto de limpieza, sacando de ellos diariamente el estiércol en los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre, y cada dos días en los restantes, lavando otras tantas veces el pavimento con agua clara; cuidando de que el curso de la orina y del agua que para la limpieza se emplea sea fácil y completo, y empleando, en fin, fumigaciones y otros desinfectantes cuando se conceptúen necesarias.

Art. 29. El estiércol que se retire de los establos se ha de sacar seguidamente de la población, en carros ó de aquella manera que tenga la Autoridad municipal determinado, sin que se permita jamás su acumulación en grandes ó pequeñas cantidades.

Art. 30. Habrá en el centro de todos los establos ó cuadras en que se encierre el ganado un termómetro, y se sostendrá la temperatura entre los 20 y 28 grados Reaumur.


Art. 31. Harán los dueños de las casas de vacas que un veterinario reconozca su ganado una vez al menos cada quince días; y si enfermase alguna res, la apartarán de las otras, llevándola al establo correspondiente ó al lazareto para ganados, si existe en la capital.

Art. 32. El resultado de este reconocimiento se consignará por escrito por dicho funcionario, y con el V.º B.º del subdelegado, se colocará en un cuadro, que para, este servicio figurará al lado del plano y licencia. Los propietarios de los establecimientos presentarán al día siguiente de verificarse el reconocimiento indicado al subdelegado del distrito (si no es este funcionario el que le ha hecho) el certificado del veterinario, en el cual estampará el enterado ó V.° B.°, y cubierta esta formalidad se colocará en el cuadro de que hablo en el párrafo anterior.

Art. 33. Cuando resultare del reconocimiento facultativo que alguna res se halle padeciendo enfermedad contagiosa ó grave, la sacarán los dueños sin tardanza de la población, bien sea para curarla en lugar aislado y oportuno ó en el citado lazareto, bien para darla muerte si así lo prefiriesen. En este caso deberá el veterinario que la reconozca dar parte á la autoridad respectiva de la aparición de la enfermedad sospechosa.

Art. 34. Los animales muertos de estas enfermedades deberán ser quemados.

Art. 35. Queda prohibida la venta de la leche de toda res enferma, por ser una sustancia nociva á la salud, y los contraventores sujetos, por tanto, al castigo que impone el Código penal.
Art. 36. Queda asimismo prohibida, como siempre, la venta de leche sofisticada, procediendo contra el culpable con la mayor severidad, sin perjuicio de publicar su nombre y su delito en los periódicos oficiales, y estamparlo sobre la puerta de su establecimiento y en el punto de la venta.

Art. 37. El alcalde hará por sí ó por medio de sus delegados y agentes las visitas que estime oportunas, á las casas de vacas y las cabrerías, para reconocer si se cumplen con toda fidelidad las prescripciones de este reglamento.

Art. 38. Cuando alguna falta leve encontrare, sobre imponer el castigo que proceda, amonestará de palabra á los contraventores y cómplices; mas si fuere la falta grave ó la desobediencia muy repetida, les apercibirá por escrito, sin perjuicio de anunciar en los periódicos oficiales el nombre ó título del establecimiento, el de los que hayan concurrido á ocultar ó cometer la falta, clase de ésta y el castigo impuesto.

Art. 39. Cuando no hayan bastado tres de estos apercibimientos para conseguir la enmienda, anulará el alcalde la licencia, según previene el art. 7.º, y mandará cerrar el establecimiento, imposibilitando que se abra otro, á cuyo efecto se anunciará en los periódicos oficiales y se comunicará por el Gobernador al subdelegado.

Art. 40. Siempre que la autoridad municipal lo juzgue necesario para que la informen de las condiciones de salubridad de un establecimiento, podrá disponer que le reconozcan los subdelegados de Sanidad, médico y  veterinario; y si estimase oportuno adquirir cono
cimiento del estado de salud de los animales, podrá valerse de este último funcionario.

Art. 41. Los subdelegados de Sanidad tienen derecho á girar cuantas visitas consideren necesarias á estos establecimientos, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo II del Reglamento para las subdelegaciones de 24 de Julio de 1848.


CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias.

Art. 42. En el improrrogable término de dos meses, que han de contarse desde la publicación de este Reglamento, se acomodarán á sus disposiciones las casas de vacas y las cabrerías establecidas ahora con la debida autorización en las poblaciones de más de 4.000 habitantes.

Art. 43 Los establecimientos que se hayan abierto sin licencia previa de la autoridad correspondiente, se cerrarán  pasado un mes, si no la obtuvieran antes, de conformidad con este Reglamento.

Art. 44. Las ordenanzas municipales ahora vigentes en las poblaciones que cuentan 4.000 ó más habitantes, se acomodarán á este Reglamento en cuanto á las casas de vacas y á las cabrerías concierne. Y las autoridades municipales de las poblaciones de menor vecindario, acomodarán á él en lo posible sus bandos y reglamentos de policía.

Art. 45. Los Gobernadores de las provincias remitirán á fin de cada año á la Dirección general de Beneficencia y Sanidad, un estado de todos los establecimientos de este género, consignando los de nueva creación y los antiguos, capacidad, número de reses, situación, etc.

Art. 46. Este reglamento es aplicable á los establecimientos de burras de leche y á las casas de ovejas, que se considerarán respectivamente en análogas circunstancias que las casas de vacas y las cabrerías.



"Construcciones e industrias rurales"  José Bayer y Bosch
Ingeniero industrial, asesor facultativo del sindicato general de riegos del Canal de Urgel, exdirector de la destilería de la Sociedad agrícola industrial y comercial de Manacor (Baleares)
Imprenta de Pedro Ortega, Barcelona, 1889