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La actividad económica en la Torre de Uriarte
Las ferrerías de Bengolea
1. Antecedentes

CONOCEMOS LAS RENTAS que producía el patrimonio de los Villarreal en 1727. Lamentablemente, como dejamos expuesto en el segundo capítulo, no disponemos de una relación desglosada de los ingresos de la Casa en aquel tiempo. No he podido localizar en los archivos familiares documentos relativos a la administración y contabilidad del rendimiento de los bienes poseídos. Sólo he encontrado datos referidos a las ferrerías. Se trata de una información dispersa en la que únicamente hay una cierta continuidad, si bien sus cifras son en ocasiones algo confusas, en lo que se refiere al abono de los derechos a la administración real por las labranzas realizadas de 1720 en adelante. En cambio, entre la documentación judicial del Archivo Foral de Bizcaya relativa al pleito que se interpone contra doña M.ª Josefa Villarreal de Bérriz, marquesa de Narros, en el primer tercio del siglo XIX, aparece «un extracto de las cuentas referidas al producto anual» de todos los bienes del patrimonio desde el año de 1803 a 1815, documento interesante por la relativa precisión con que se realiza y por la época de referencia que incluye la guerra de la Independencia. Estas limitaciones explican el tratamiento que he dado al capítulo presente en el que me he centrado particularmenle en la actividad industrial desarrollada por nuestro personaje a través de las ferrerías de Bengolea. Aun careciendo, como hemos dicho, de cifras concretas en las que apoyarnos, parece razonable sospechar, no obstante, que el negocio de las ferrerías no significara porcentualmente mucho en la estructura de los ingresos de la Torre de Uriarte. Es muy probable, a la vista de lo que declaraba don Pedro Bernardo en la capitulación matrimonial de su hijo (que las ferrerías rentarían más si «las manejara directamente») y de los borradores existentes, que las rentas de 1727, evaluadas, como dijimos, en 3.500 ducados de vellón, procedieran en su mayor parte de la explotación de los montes (ventas de madera y cargas para carbón), arrendamiento de tierras y molinos, viñas, y sobre todo derechos devengados del Patronato de Bérriz, debiéndose a las ferrerías no más allá del diez por cien de los ingresos en el mejor de los casos.

La siderurgia tradicional vasca es un tema que cuenta a estas alturas con una notable bibliografía1, que se ha visto últimamente enriquecida con la investigación de Rafael Uriarte Ayo2. Con esta obra, el autor contribuye a la explicación de la crisis de la sociedad vasca del Antiguo Régimen aportando un análisis riguroso y profundo de su sector siderúrgico tal y como se desenvuelve entre 1700 y 1840. Nos servirá, pues, de excelente marco general para entender el caso particular de las ferrerías de nuestro personaje.


2. El suministro de mineral. Los problemas de los ferrones en este tiempo

Los yacimientos mineros que suministraban la vena a las ferrerías lequeitianas, como a muchas otras al menos en la cornisa cantábrica, estaban ubicados en Somorrostro, en las Encartaciones3. A diferencia de lo que ocurría en el Estado español, donde regía el principio regalista establecido en las Ordenanzas de Felipe II4, las minas de Somorrostro pertenecían al Señorío, si bien hubo necesidad de defender esa propiedad repetidamente frente a las pretensiones de las propias repúblicas encartadas. No fueron raros, en efecto, los problemas de competencia legislativa suscitados en aquellos siglos entre el Señorío y las Encartaciones.
1 He aquí una breve relación, en absoluto excluyente ni definitiva, que puede servir de guía y orientación para el tema: V. Vázquez de Prada: «Las ferrerías vizcaínas (siglo XVI-XVIII)» III Semana de Antropología Vasca. Bilbao, 1976, 1. II, pp. 129-134; M. González Portilla: «La industria siderúrgica en el País Vasco: del 'verlangsystem' al capitalismo industrial», AA.VV.: Crisis del Antiguo Régimen e industrialización en la España del siglo XIX. Madrid, 1977, pp. 115-181; E. Fernández de Pinedo, op. cit., pp. 313 y ss.; L. M.ª Bilbao: «Protoindustrialización y cambio social en el País Vasco (1500-1830)», Letras de Deusto, vol. 14, n." 29, 1984, pp. 41-60; L. M.ª Bilbao y E. Fernández de Pinedo: «Auge y crisis de la siderometalurgia tradicional en el País Vasco (1700-1850)», P. Tedde (ed.): La economía española al final del Antiguo Régimen II Manufacturas. Madrid, 1982, pp. 134-228.

2 Rafael Uriarte Ayo: Estructura, desarrollo y crisis de la siderurgia tradicional vizcaína (1700-1840). Bilbao. 1988.

3 Sobre la incorporación de las repúblicas encartadas al Señorío y su peculiar forma de gobierno, Monreal Cia., op. cit., p. 237 a 366.

4 Cfr. M.ª Soledad Relanzón López: La minería española en la Edad Moderna. Separata del Boletín Geológico y Minero. Madrid. 1987.

Pero, al menos teóricamente, la preeminencia del Señorío quedó reafirmada en la Diputación General de 15 de marzo de 1738, y confirmada en la Junta General celebrada el 1.º de julio del mismo año en la que se ratificaban las medidas aprobadas en la Diputación anterior tendentes a «la conservación de los Derechos y Preeminencias de este Señorío, y la propiedad y posesión que le pertenece de todos los minerales que existen en el Señorío»5. El Fuero de Vizcaya, que nada decía sobre la propiedad, reglamentaba únicamente sobre algunos aspectos concernientes a la comercialización de la vena. Por la ley XVII del título I se prohibía sacar «vena para Reynos estraños»6; las leyes II y III del título XXVIII determinaban que los pesos para medir la vena fueran iguales y estuvieran únicamente en las Herrerías, o en los puertos donde se embarcara, a cargo de los dueños o arrendadores de las ferrerías, o de los bajeleros transportistas; se prohibía la venta de vena a personas ajenas al negocio de la ferrería, con el fin de evitar la reventa, y se mandaba, por último, que la vena fuera de buena calidad, «é no piedra mala»7. No obstante lo contundente de estas disposiciones, su inobservancia fue bastante acusada. Rafael Uriarte nos informa de las medidas que se tomaron desde la segunda mitad del siglo XVI para hacer cumplir lo ordenado en el Fuero8. No parece que tuvieran mucho efecto porque se repiten insistentemente, lo que prueba su incumplimiento. El núcleo de las protestas de los ferrones de este tiempo está constituido precisamente por denuncias de este tipo: mala calidad de la vena servida, limitaciones en el abastecimiento y encarecimiento del producto. Veamos el contenido de algunos memoriales elaborados por los ferrones del Señorío y presentados a las instancias del gobierno.

5  A.H.D.V. Juntas Generales. Actas impresas. Año 1738. Pág. 17.

6  «(...) Que ningún Natural, ni extraño, assi del dicho Señorío de Vizcaya, como de todo el Reyno de España, ni de lucra de ellos, no puedan sacar á fuera de este dicho Señorío para Reynos estraños, Vena, ni otro Metal alguno para labrar Fierro, ó Azero: So pena, que la Persona que lo sacare pierda la mitad de sus bienes, y sea desterrado perpetuamente en estos Reynos; é la Nao, ó Baxel, o otra cualquier cosa, en que la sacare, e la Mercadería que en ella llevare, pierda, é sea todo ello, é la dicha mitad de bienes, la tercia parte para los reparos de los Caminos de este dicho Señorío, é la otra tercia parte para el Acusador, y la otra tercia parte para la Justicia, que lo executare». Fuero Nuevo de Vizcaya, op. cit., pág. I2v.

7   El título XXVIII del Fuero trata exclusivamente: Del mantenimiento de las herrerías, y de los pesos de ellas, y de las venas. La ley II ordenaba: «(...) Que ninguno sea ossado de poner, ni tener peso de vena, ni de hierro, salvo en las Herrerías, ó Puertos, donde se descarga la vena, y se carga el hierro, y los tales pesos, hayan de poner los dueños, y arrendadores de Herrerías, y Baxeleros, que traen vena, y que ninguno que no tuviere Herrería, ó parte de ella propia, ó arrendada, no pueda comprar vena alguna en puerto, ni en camino, ni en Herrerías, ni fuera de ellas; só pena de seiscientos maravedís por cada vez que fuere hallado, que haya comprado (...). Otrosí, que los mulateros, que van á las veneras, por vena para las Herrerías, lleven buena vena marchante, é no piedra mala, ni los venaqueros consientan que cargue, sino vena marchante; só pena de seiscientos maravedís á cada uno por cada vez (...)».

La ley III mandaba: «(...) Que en las dichas Herrerías, y Renterías, haya peso del dicho grandor (el quintal de ciento y quarenta y quatro libras, de cada diez y seis onzas la libra), y no mayor, ni menor; y que sea igual el peso de las Herrerías, con el peso de las Renterías; y que en cada Rentería, y Herrería, haya pesas de una libra; só pena de seiscientos maravedís por cada vez que fuere hallado el dicho peso desigual, y mayor, ó menor (...)». Fuero Nuevo de Vizcaya, op. cit., pp. 75 y 75v.

8  Op. cit., pp. 27 y 28. Se nombró en 1572 una persona «con la misión de evitar 'se mande vena para revender a reinos extraños'»; en 1574, «una vez instituido el cargo bajo la denominación de Alcalde de Billeteros, se trataría con la provincia de Guipúzcoa para que actuase en ese mismo sentido, poniendo 'guardas en la provincia, para tomar cuenta y razón de las venas que se llevan y en especial pongan en Fuenterravia una persona que tenga las calidades requeridas para saber y escudriñar si algunos sacan vena para Francia».

En 1713 la protesta de los ferrones se fundamentaba en las limitaciones que los Concejos de Somorrostro habían establecido respecto a la extracción de la vena. En efecto, argumentando la colisión de intereses que devenía de las prácticas observadas en la explotación minera con respecto a la actividad agraria, las autoridades locales del Valle habían decretado ya en 1701 la posesión del número de animales a no más de «cuatro muías o un carro de bueyes» por vecino, y la prohibición de transportar mineral desde el primero de noviembre hasta el primero de mayo, «para que en este medio tiempo se pudiesen descubrir, trapiar y desencabezar los citados minerales y que beneficiándolos y limpiándolos se pudiesen mantener y conserbar saliendo venas de toda satisfacción, consiguiendo por este medio el que se cultivasen y trabajasen las tierras pues por la corta sembría de los años anteriores se había padecido mucha falta de granos, hallándose los vecinos exhaustos de medios y empeñadas sus aciendas»9. Estas ordenanzas fueron protestadas por los ferrones desde el momento de su publicación. En el Memorial de 1713 se decía que atentaban «a sus leyes y livertades, yntentando por semejantes medios y precauciones que ni se vage la vena necesaria para el abasto y labranza de las ferrerias, ni que se puedan proveer a tiempos convenientes, a fin de utilizarse con excesivos precios y aumentar fraudes»10. El día 16 de mayo de ese mismo año tuvo lugar en Bilbao una reunión de ferrones, propietarios o administradores, de las Merindades de Busturia, Uribe, Marquina, Zorroza, Arratia, Vedia y Durango, y territorio de las Encartaciones, para tratar sobre el asunto11. Acordaron lo siguiente, que elevaron al Regimiento General de 23 de mayo:

1.° Para asegurar un correcto abastecimiento, suplicaban «que por seis meses por lo menos mande V.S. no se extraiga ninguna vena de su distrito hasta que las ferrerias de su territorio de V.S. estén proveídas de lo necesario (...); y en caso de hallar V.S. por conveniente el que se extraiga, parece también conveniente y necesario el que V.S. se sirva de imponer a cada quintal de vena que se extrajere por embarcación o a lomo dos reales de vellón, incluido el quartillo de su primera imposición, sin que por esto dejen de ser preferidas para su abasto las ferrerias del distrito de V.S.»
2.° Extremar la vigilancia sobre los puertos de Bilbao, Ugarte, Causo, Galindo, Portugalete y San Julián de Muzquiz, por ser en estos lugares donde actuaban preferentemente los revendedores, y aplicar con rigor las penas establecidas.
3.° Vigilar la calidad de las venas, «expresando al comisario que hallando porción mezclada mala con buena la dé toda por decomiso y la porción buena se veneficie, y su producto se combierta en limpiar las veneras».
4.° Retirar las ordenanzas de los Concejos de Somorrostro que se referían al «tiempo limitado en que han de veneficiar las veneras, y numero de cavallerías y carros que ha de tener cada persona que trafica vena a los puertos por ser contra la livertad de los Hixos de V.S., mandando también a dhos. siete Conzejos no zelebren semejantes Decretos por ser tan conocidamente perniziosos y de malas consecuencias».
5.° En este punto se volvía a insistir en la prioridad de abastecimiento reservada a las ferrerias del Señorío («sin que primero estén abastezidas las ferrerias de V.S. cumplidamente, no se les permita a ningunos traficantes llevar vena al ohomo (a lomo) a las de fuera del distrito de V.S.»)12.

En junio de 1714, los «caballeros» ferrones presentaron otro Memorial relativo nuevamente al abastecimiento de vena y a su precio13. Insistían enla necesidad de destinar los meses de junio, julio y agosto de cada año exclusivamente al suministro de vena a las ferrerias del Señorío, prohibiendo, en consecuencia, su extracción fuera de Vizcaya durante ese plazo, pasado el cual se podría sacar, pero reservándose los ferrones vizcaínos el derecho de tanteo:

«(...) La utilidad de algunos particulares en la extracción de la vena, motiva la tarda y menos buena provisión de las ferrerias de Vizcaya, y asi parece preciso se destine tiempo en que no se extraigan venas fuera del Señorío, y éste será como antes se acordó los meses de junio, julio y agosto de cada un año, pero si en éstos algunas ferrerias o por descuido o por imposibilidad de los dueños y arrendatarios no se hallaren proveídas, no por esto podrán impedir las extracciones, pero gozarán del beneficio del tanteo. Mas si sucediese que por malicia o descuido de los venaqueros no hubiere la vena necesaria en los puertos para la provisión en dichos tres meses, en tal caso los que no se hallaren proveídos podrán valerse de la que necesitaren a los precios corrientes que se propondrán (...)».

9 ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (Valladolid), Venas, Reg. 1. Tomo la cita y la información de Uriarte Ayo, op. cit., pp. 34 y 35. La ordenanza de los Tres Concejos fue confirmada por el Consejo Supremo de Castilla mediante Provisión Real fechada el 19 de julio de 1702.
10 Memorial presentado por don Francisco de Salazar Abendaño y Saravia y otros cavalleros dueños de ferrerias sobre la saca y acarreo de la vena, leído en el Regimiento General de 11 de abril de 1713. A.H.D.V. Libro de Decretos, N.° 22, ff. 136 y 136v.
11 Los reunidos fueron: don Diego de Llano y don Juán Bautista de Albiz, por la Merindad de Busturia; don Juan de Aguirre, por la de Uribe; don Juan Fernando de Ugarte, por la de Marquina; don Francisco Fernando de Barrenechea y don Martin Thomas de Meñaca, por la de Zornoza; don Francisco Domingo de Eguía y don Thomas Ignacio de Arriola, por la de Arratia; don Juan de Astegui, por la de Vedia; don Andrés de la Quadra y don Manuel de Salazar, en nombre de las Encartaciones; finalmente, don Martin de Abarrategui, por la Merindad de Durango. Ibid., f. 144.
12 Ibidem, ff. 144 a 146.
13 Firmaban el Memorial don Nicolás de Ubilla, don Juan José de Andonegui, don Domingo Ignacio de Gondra y Legorburu, don Antonio Ventura de la Rúa Musa Urieta, don Francisco Domingo de Eguía y don Martín Antonio de Escoiquiz. Se habían reunido en Zornoza, el 29 de mayo de 1714, en virtud de la facultad concedida por la Junta General unos días antes (decreto de 17 de mayo). Libro de Decretos, N.º 22, f. 270.






"Pedro Bernardo Villarreal de Bérriz (1669 - 1740), semblanza de un vasco precursor"  Estíbaliz Ruiz de Azúa y Martínez de Ezquerecocha
Fundación Juanelo Turriano
Editorial Castalia, Madrid, 1990