Maltrato entre alumnos
Bullying

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Aspectos legales

En el Estado Español, en los textos legales hay pocas referencias explícitas al maltrato entre alumnos (acoso escolar), pero encontramos documentos que contemplan estas conductas de forma más o menos implícita:

La LOE 2/2006, en la disposición final primera (BOE 106 de 4 de mayo de 2006, pp 1338-1339) reconoce el derecho y el deber del respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como el derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

Las normativas sobre Derechos y Deberes de los alumnos de los organismos oficiales de educación de cada comunidad autonómica concretan la aplicación de estos derechos.

El Reglamento de Régimen Interno que elabora cada centro educativo, concreta la aplicación en cada centro.

El Plan de Convivencia que elabora cada centro educativo, debe desarrollar los mecanismos (organizativos, pedagógicos, curriculares y disciplinarios) que aplica cada centro para regular y mejorar la convivencia.

Desde el punto de vista jurídico debemos conocer la Instrucción FGE 10/2005, del Fiscal General del Estado, del 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde justicia juvenil.

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