En el Estado Español,
en los textos legales hay pocas referencias explícitas
al maltrato entre alumnos (acoso escolar), pero encontramos
documentos que contemplan estas conductas de forma más
o menos implícita:
La LOE
2/2006, en la disposición final primera
(BOE 106 de 4 de mayo de 2006, pp 1338-1339) reconoce el derecho
y el deber del respeto a la dignidad, integridad e intimidad
de todos los miembros de la comunidad educativa, así
como el derecho a la protección contra toda agresión
física o moral.
Las normativas sobre Derechos y Deberes de
los alumnos de los organismos oficiales de educación
de cada comunidad autonómica concretan la aplicación
de estos derechos.
El Reglamento de Régimen Interno
que elabora cada centro educativo, concreta la aplicación
en cada centro.
El Plan de Convivencia que elabora cada
centro educativo, debe desarrollar los mecanismos (organizativos,
pedagógicos, curriculares y disciplinarios) que aplica
cada centro para regular y mejorar la convivencia.
Desde el punto de vista jurídico debemos
conocer la Instrucción
FGE 10/2005, del Fiscal General del Estado,
del 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde
justicia juvenil.