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Memorial
 

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Texto íntegro del Documento

Don Carlos
Por la Divina Clemencia Electo Emperador de Romanos Siempre Augusto Rey dela Germania, de Castilla, de León, de Aragon, delas dos Sicilias, de Jerusalem, de Ungria, de Bohemia, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murzia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, de Milan, de Stiria, Carinthia Carniola, Lusemburg, Witemberg delas dos Silesias, Athenas y Neopatria, Principe de Suevia, Marques del Sacro Romano Imperio, de Burgovia, Moravia y de las dos Lusacias Conde de Abspurg, de Flandes, del Tirol, y de Barzelona Ferreti, Kiburgi, Gorizia, Rossellon y Cerdaña, Land grave, de Alsacia, Marques de Oristan y Conde de Goceane Señor de la Marca de Sclavonia, Puerto Nahon Vizcaya, Molina de las Salinas de Trípoli y Mechlinia ~.

Por quanto teniendo consederacion à la antiquíssima Familia y Noble Calidad de Dn. Francisco Gonzalez de Santa Cruz, y a los particulares meritos, que havia hecho en mi Servizio, pues después de haver comenzado à servir en el exercito de Estremadura al Señor Rey Phelipe quarto el año de mill seiscientos y sesenta en la Guerra contra Portugal continuò successivamente sus servicios en el del Señor Rey Don Carlos Segundo mi tio todo el tiempo desu Reinado enel exercito de Cataluña correspondiendo siempre muy llenamente a las obligaziones de su distinto nacimiento, y su gran valor, y experimentada conducta, haviendo recibido muchas heridas penetrantes, en diferentes reenquentros, y Batallas y no queriendo apartarse del Servizio de mi Augusta Casa, luego, que passò a mexor Reyno el Señor Carlos segundo, hecha dexacion del trozo de Caballería de que era Comisario General, se passo a Portugal y de halli a esta Corte con el Sacrificio voluntario de su Casa, Hazienda y Mayorazgos para emplearse en mi Servizio como lo executò en el exercizio de los Grados, que successivamente le conferi de General de Batalla, teniente Mariscal de la Cavallería, en Portugal, y Comandante, y Capitan General de mis Armas en el Reyno de Aragon del año de mill setecientos y seis;

Y atendiendo assímismo à que con los singulares meritos de su Persona, concurria el esplendor de su sangre, por ser, como era Cavallero Hijo dalgo de Sangre notorio, y de linaje de Santa Cruz uno de los doze troncales de Cavalleros Hijos dalgo notorios dela Ciudad de Soria;

Fui servido por Decreto de veinteydos de Febrero de mill setecientos y siete en la Ciudad de Valenzia, de de hazerle Merced de titulo de Castilla, para que él, sus Herederos, y sus successores gozassen esta Dignidad perpetuamente libres, y exemptos de pagar Lanzas , y media annata, de que enteramente à él, y à ellos y à cada uno en su tiempo los huve por relevados, y con la facultad de que desde luego el dicho Don Francisco Gonzalez de Santa Cruz pudiesse llamarse, è intitularse Marqués de Villa de Ebro, reservándole el arbitrio de mudar esta denominación en la que mas viera convenirle al tiempo de formarse el Despacho, que de esta Grazia, se le havia de dar. Y por que según las Ordenes dadas por el Señor Rey Carlos Segundo mi tio (que esta en Gloria) está mandado que à las Personas, à quien se diesse el titulo de Castilla de Conde ò Marques, haya de preceder primero el de Vizconde, y quedar este suprimido por Despacho antecedente al dia de esta Grazia, le di el titulo de Vizconde libre de Lanzas, y media annata, el qual en conformidad de dichas Ordenes, quedò abolido, y Cancellado, notado, y prevenido lo conveniente, para que no valiesse, ni tuviesse effecto, ni se diesse por perdido, ni dupplicado, ni en otra forma en tiempo alguno:

Y teniendo también presente, que haviendo el dicho Don Francisco Gonzalez de Santa Cruz en memorial, que presento hechome relacion de que por las grandes obligaciones de amistad, y parentesco, que tenia contrahidas en Vos Don Rodrigo de Santa Cruz y Lizana, Marques de Santa Cruz, Conde Magnate de Ungria, natural de dicha Ciudad de Soria Reyno de Castilla havia determinado hazeros su Universal heredero, y supplicandome en su consequencia fuesse servido de mandar, que los Despachos delas Grazias que le havia hecho transitorias à herederos, y successores se concibiessen en cabeza Vuestra, para que en su virtud las pudiesseis gozar, y transmitir a Vuestros successores en la misma conformidad, que el dicho Don Francisco las gozava, y podia transmitir a los suyos, lo qual huve por bien, no solo, por que en esta parte el dicho Don Francisco usaba de el derecho adquirido en la concessión de dichas grazias, sino tambien por la acertada eleccion de Persona igualmente digna de gozarlas por los servicios, que Vos à imitación de Vuestros Progenitores haveis hecho à mi Corona, y espero continuareis en adelante, como tambien por la antiquíssima Nobleza de Vuestra Casa y Familia, siendo, como soys Cavallero Hijo dalgo de sangre notorio de Casa y solar conocido descendiente de Ricos hombres de Castilla, y confirmadores de Privilegios, y Cavallero Hijo dalgo del Linaje de Santa Cruz, uno de los doze troncales de dicha Ciudad de Soria mandè se depachasen en Cabeza Vuestra los titulos delas referidas grazias en la conformidad, que os fuessen mas utiles y valederas:

Y haviendo despues muerto el año de mill setecientos veinte y tres el dicho Vuestro Pariente Dn. Francisco Gonzalez de Santa Cruz Marques de Villa de Ebro, y Mariscal en mis Cesareos, y Reales exercitos, y mi Consexero en el supremo de Guerra, me haveis supplicado mande despachar mi Real Cedula dela referida grazia de titulo de Castilla, como à su heredero, y successor con la exempcion de Lanzas, y de Media annata como la gozava el dicho Mariscal Vuestro pariente, con la facultad en virtud dela referida Merced, de poderos llamar (mudando el titulo) Marques de Fuen Mora, por ser de nominacion de un heredamiento de el Mayorazgo que posseeis en el Lugar de Omeñaca, Jurisdicion de dicha Ciudad de Soria Vuestra Patria; y teniendolo à bien, por la presente os concedo que podais llamaros intitularos, y os llameis è intituleis, llamen è intitulen, y os hago, è intitulo Marques de Fuen Mora à vos y à vuestros herederos y successores, cada uno en su tiempo con el Privilegio de no haver de pagar Lanzas, ni Media annata perpetuamente Vos, ni Vuestros herederos y successores cada uno en su tiempo en conformidad dela referida grazia, que hize en Valenzia à vuestro pariente el Mariscal Don Francisco Gonzalez de Santa Cruz en que haveis succedido, como su heredero y successor:

Y en conformidad de ello por esta mi Carta mando à los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores delas Ordenes, Comendadores, y subcomendadores, Alcaydes de los Castillos, y Casas fuertes, y llanas, y à los de mi Consejo Presidentes, Oydores de las mis Cancillerias, y Audiencias, Alcaldes, Alguaziles dela mi Casa y Corte, Cancillerias, y a todos los Concejos, Corregidores, Alcaldes mayores, y Ordinarios, Alguaziles, Merinos, Prebostes, y Otros quales quiera mis Juezes, y Justizias, y Personas de qualquiera estado Calidad, condicion, y preeminencia, que sean mis Vassallos, subditos, y naturales, assi los que ahora son, como los que seran de aqui adelante, y a cada uno, y à qualesquiera de ellos, que os hayan y tengan, llamen è intitulen à Vos el dicho Don Rodrigo de Santa Cruz y Lizana, como a cada uno de Vuestros herederos, y successores, Marques de Fuen Mora, y os guarden, y hagan guardar todas las honras, franquezas, exempciones, preeminencias, Mercedes, y demas Ceremonias que se guardan à todos los Otros Titulos de Castilla, bien, y cumplidamente, sin que os falte en cosa alguna; y si de este mi Despacho, y de la grazia y Merzed en el Contenida, Vos el dicho Don Rodrigo de Santa Cruz Conde Magnate de Ungria, y quales quiera de los dichos Vuestros herederos, y successores ahora, ò en qualquiera tiempo quisieredeis, ò quisieren mi Carta de Privilegio y Confirmacion, Mando a los mis Concertadores escrivanos mayores de Privilegios, y Confirmaziones y à los mis Mayordomos, Cancilleres, y Notarios Mayores, y à los otros offiziales, que estan a la tabla de mis sellos, que os la den, libren y passen, y sellen la mas fuerte, bastante, que les pidieredes y Menester huvieredes. Dado en Viena a doze del mes de Febrero del año de mil setecientos, y veinte y cinco.

Yo el Rey
(Firma ilegible)

(Firmas ilegibles)
Vº Marchº de Villasor Cons

C Positanus Vº

Don Pablo Bermudez de la Torre Secretario del Emperador y Rey nuestro Señor, lo hize escribir

por su mandato
(Firma ilegible)

 

Vº Comes Cervellonius Con.

Exemptus a Juribus Regiis iusta Regium ordinem
Llacuna officialis maior


In Divers. textio
folio XXXXVIII


Titulo de Marques de Fuen Mora para Dn. Rodrigo de Santa Cruz y Lizana sus herederos y successores.

V.M. lo mandò