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Más allá de la «ley», está la «justicia»

Se nos dice: Lo que no es «legal» no es «democrático», pero en ocasiones lo «legal» aunque «democrático» puede ser enormemente «injusto».

No te dejes engañar. No es la «ley» memo, sino la «justicia» la que debe prevalecer

La «justicia» y no la «ley» debe ser nuestro referente convivencial

¡«Legalidad» y «justicia» son cosas que no siempre van juntas! Cuántas personas han luchado contra la legalidad del momento para conseguir una sociedad más justa!!!

Las «leyes» no pueden ser las cadenas de los anhelos de libertad de los pueblos.

  • A lo largo de la historia el concepto de «justicia» sufre un lento proceso de moralización, es decir, la superación del ajuste al orden natural de las cosas y de su asentimiento y progresiva dependencia de la voluntad humana. A partir de ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma al intentar «Dar a cada uno lo suyo», pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas.

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Ha de ser ley porque es justa. Montesquieu

Mucho se está hablando estos días entre nosotros de «ley» y «justicia». Últimamente como un mantra cansino hemos oído decir machaconamante: Nadie tiene derecho a saltarse la ley, todo el mundo está obligado a cumplir la ley, tal asunto es ilegal, nadie puede instalarse al margen de la ley, “Sin ley no hay Democracia”... Parece que más allà de la «ley» ya no existen otros referentes. ¿De verdad la «ley» debe ser el referente último en nuestro sistema convivencial? Las leyes no pueden ser las cadenas de los anhelos de libertad de los pueblos. Con la intención de contribuir a esclarecer los conceptos, abordemos, pues, sucintamente el tema. El vocablo “justicia” proviene del latín iustitia, justicia, conforme a derecho, ius). Término de difícil definición por la multiplicidad de significados, que se extienden desde el ámbito religioso (justicia como «justificación» por la fe) en el social (justicia legal , distributiva, social), al privado (justicia como virtud), al público e institucional (justicia como poder judicial).

Desde Aristóteles, al menos, la justicia ha sido identificada por lo general tanto con el respeto de la ley como con el hecho de deparar a cada cual un trato imparcial. «Ley» y «justicia» no siempre van de la mano. ¡Cuantas personas han luchado contra la legalidad de un determinado momento histórico para conseguir una sociedad más justa!!! Si la ley, que no la justicia, es enteramente un asunto de convención, entonces la justicia no puede ser identificada exclusivamente con el respeto de la ley. No tenemos certidumbres absolutas, ninguno de nosotros tiene certidumbres, por lo tanto, pensamos, vamos a decidir todos juntos, lo que decretamos como justo, injusto, legal, ilegal... La literatura dedicada al positivismo legal y a la teoría del derecho natural contiene muchas discusiones acerca de si existen límites morales sobre las convenciones que una sociedad pudiera adoptar para convertirlas en leyes.

Durante mucho tiempo, la justicia se ciñó al ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva. Posteriormente la justicia adquirió rango moral por ella misma al intentar «Dar a cada uno lo suyo», pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas. La “justicia” abarca cada uno de los logros alcanzados en aquello que le es debido a un individuo. Las modernas teorías de la justicia se formulan en el ámbito de lo social, donde significa primariamente «equidad» en la distribución de cargas y beneficios sociales. Se distingue entre una justicia formal, que remite a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en la aplicación de la justicia entendida como procedimiento judicial, y una justicia material, que se refiere a los criterios reales que debe procederse en la distribución de los bienes sociales. La justicia formal es la aplicación imparcial y consistente de unos principios, con independencia de si esos principios son ellos mismos justos. La justicia sustantiva está íntimamente asociada con los derechos, esto es, con aquello que los individuos pueden reclamarse legítimamente los unos a los otros o que pueden exigir de forma legítima a su gobierno (p. e., con respecto a la protección de la libertad o la promoción de la igualdad). La justicia retributiva se interesa por determinar cuándo y por qué está justificado un castigo. Concretemos un poco más el concepto de «justicia» y veamos un poco su desarrollo histórico.Todo ello iluminará también la realidad de individuos, grupos, pueblos o naciones que están sometidos a una situación «in-justa».

  • «Justo» no es sólo lo mandado, sino lo debido.
  • «Justicia» es la voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que le pertenece y saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. Es dar a cada uno lo que le es debido. La constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
  • Demandar justicia es otorgar los derechos a un individuo, es exigir que nuestros derechos se respeten.
  • ¿Puede algo legal no ser justo? La respuesta es sí. (esclavitud, la segregación racial, la negación del voto a la mujer, el aborto, etc.)
  • Cuando los pueblos perciben una ley como no justa, el camino es luchar para conseguir el cambio de esa ley y lograr que prevalezca la «justicia» por encima de la «ley» si ésta es considerada injusta.

 

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    La «justicia» como ajuste al orden natural y al orden social

  1. En sus comienzos, el término «justicia» estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajuste de cada uno de los seres, naturales o sociales, a un orden o cosmos previamente dado. Para los griegos, existía el orden de la «physis o naturaleza de las cosas», entendida como el principio dinámico, fuente o fuerza interna de la realidad de donde nace, crece o brota todo. En ese orden se incluye también el de la polis y, en general, todos los hechos individuales y sociales. El orden del cosmos u universo es el resultado del equilibrio entre de cada una de las partes que lo componen. La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, la superación del ajuste a ese orden natural y de su asentimiento y progresiva dependencia de la voluntad humana. El concepto de «justicia» constituye una de las piezas más básicas y al mismo tiempo más complejas del lenguaje moral. Con él nos referimos a nuestra relación con los demás, ya sean personas individuales, grupos, e incluso el orden social en general. La «justicia» no se ocupa de cuáles son estas relaciones, sino de cuáles deberían ser. La «justicia» no es algo que hay que esperar encontrar tan solo en el orden natural de las cosas, sino algo que debemos buscar y procurar alcanzar también en el orden social.
  2. Se supone que, en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda la justicia de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?
  3. El concepto de «justicia» puede explicitarse desde diversos puntos de vista: el ético, moral, como virtud, filosófico, religioso, del derecho y varios más. El término justicia viene de «iustitia», y el jurista Ulpiano la definió así: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «dar a cada uno lo suyo», la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. La justicia implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno. Desde el punto de vista individual, la justicia consiste en la voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que le pertenece. Esta voluntad puede referirse tanto a los individuos como al orden social en general (individuo, pueblo, nación...). Dependiendo de qué entendamos por «lo suyo», tendremos una concepción u otra de la justicia. Desde el punto de vista filosófico la “justicia” se entiende como la virtud mediante la cual, la persona está inclinada a dar a cada uno lo suyo, ya sea de manera individual, como sociedad o como grupos de personas, miembros de la sociedad.
  4. Igualmente, la «iustitia» ha sido también entendida como virtud humana, y como tal puede ser definida como el arte de hacer lo justo, y de «dar a cada uno lo suyo»: demandar justicia es otorgar los derechos a un individuo, es exigir nuestros derechos. La justicia no consiste en dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. La verdadera justicia es el arte de dar lo que es justo a un individuo, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona; de lo contrario se estaría dando una justicia falsa, y ello no sería «dar a cada uno lo suyo», sino «dar a él lo que le toque», dependiendo de su clase social o raza, etc.
  5. La «justicia» es la virtud que relaciona y vincula a los hombres entre sí y en la sociedad según el criterio de igualdad. Justicia equivale en este sentido a rectitud o actitud adecuada. Virtud que induce a cumplir lo debido como exigencia de orden y de armonía en el ámbito natural y especialmente en el social. «Derecho» es lo propio de una persona; lo que le pertenece y corresponde como propio e inalienable. Por tanto, su capacidad de exigencia deriva no de una disposición interior del sujeto, sino del derecho en sí mismo. El jus es la fuerza que emana de la jus-titia. De ahí que el primer vínculo de la justicia sea de orden jurídico; es un vínculo exterior y objetivo, ligado a la fuerza incoercible del «derecho», es decir, del bien debido, y no a la rectitud y bondad interior del agente.
  6. Para Platón la persona se hace justa en la misma medida en que tiene conocimiento del Bien, por lo tanto, quien tiene más conocimiento puede ser más justo, por ello los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber gobernar y para realmente hacer justicia. Para Aristóteles, la justicia consiste en la observancia de la ley (justicia legal). Aristóteles definía la justicia como dar a cada ciudadano lo que le es suyo o le corresponde según sus necesidades y aporte en la sociedad. Sostiene que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. Ulpiano (hacia 223 d.C.), sostiene que «justicia es dar a cada uno lo que le es debido» Para Ulpiano, “justicia” es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde y enumera las características de vida justa: «vivir de forma honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo suyo». Y para Cicerón: La justicia es un hábito por el que en pro del interés común otorga a cada cual su dignidad, dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece.
  7. Lo legal y lo legítimo

  8. Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual a establecer una estrecha relación entre «justicia» y «ley», entendida esta como orden legal establecido. En este sentido, ser justo –una persona o una autoridad pública– es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas y normas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Así podemos hablar de leyes justas e injustas, si las leyes son justas o no lo son, aunque hayan sido correctamente promulgadas (”democráticamente” elaboradas podríamos decir hoy). «Justo» no es sólo lo mandado, sino lo debido. La «justicia», como concepto moral, es mucho más que el simple cumplimiento de las leyes vigentes (justicia legal). Se trata de ver también si esas leyes son “justas” o no, si se ajustan o no a lo debido, al correcto ordenaniento natural o social. Desde una perspectiva iusnaturalista todo derecho debe ser justo y si no es justo no es derecho.
  9. legalEs precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia: cuando decimos de algo que es legal, estamos admitiendo que es conforme a la ley, ajustado a derecho, está dentro de un marco jurídico, lo legal es lo que se puede o no hacer desde la perspectiva de la ley. Es lo prescrito por ley y conforme a ella. Lo perteneciente o relativo a la ley o al derecho. Lo legítimo además implica seguir un camino correcto, justo, auténtico, moral y ético. Lo que en justicia es lícito, lo que es justo, lo acorde con lo justo y razonable (aunque a veces no amparado por la ley de aquel momento).
  10. Si nos atenemos a esta segunda acepción, aquello de que “es legal, pero no legítimo”, significa que es de acuerdo a la ley pero que no es justo. Surge enseguida la pregunta ¿puede algo legal no ser justo? La respuesta es sí. Hubo épocas en la historia en que la esclavitud era legal, pero entonces era, y sigue siendo, injusta, cualquiera que sea la forma en que se dé, para citar solo un ejemplo. Cuando los pueblos perciben una ley como no justa, el camino es luchar para conseguir el cambio de esa ley y lograr que prevalezca la justicia. Por eso podemos afirmar que lo “legal” puede ser “democrático”, pero no por ser “democrático” siempre resulta “legítimo”, “justo”. A veces hay cosas que, aunque “legales” y “democráticas”, son enormemente “in-justas”. 
  11. Perspectiva histórica

  12. El concepto de justicia no pocas veces ha sido ideologizado en función de los sistemas sociales, económicos, políticos y de las tradiciones culturales. En la cultura occidental se recoge de hecho la síntesis de tres dimensiones, la hebreo-cristiana, la grecorromana y la germánico-eslava. Esto hace que hoy en Occidente el concepto de "justicia" tenga diversos matices en cada país y que en cada círculo cultural haya una "pluralidad" de nociones sobre la "justicia”. En efecto, durante la historia, el concepto de "justicia" y el comportamiento "justo" han ido enriqueciéndose, pero también oscureciéndose, con elementos filosóficos, jurídicos, políticos e ideológicos procedentes de diversas teorías e ideologías. Por eso puede decirse que la justicia es hoy uno de los conceptos más complejos y por tanto más difíciles de explicar, y también más comprometidos, en cuanto que cada régimen y cada sistema crea su propia "justicia", según la cual procede no sólo en teoría, sino también en la praxis y en la legislación.
  13. El concepto de " justicia" en la filosofía grecorromana tiene un carácter profano, filosófico, jurídico, político y laico. Se refiere al hombre individual y a la convivencia social dentro de la "polis", determina los límites de las leyes que regulan la vida de la "polis". Para los sofistas, las leyes " justas" tienen un valor puramente convencional; para Sócrates, Platón y Aristóteles, por el contrario, son una expresión de la racionalidad de la naturaleza humana. Mientras que la filosofía griega desarrolla la teoría, el estoicismo -concretamente el estoicismo romano, con Séneca- acentúa también la praxis.
  14. En Platón se aprecian ya los primeros pasos en ese proceso de moralización de la justicia. En él la justicia va adquiriendo una progresiva dimensión ética. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades o almas vitales (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad. Cada parte tiene que cumplir su función específica. Mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros.
  15. En Aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la Ética a Nicómaco distingue entre la justicia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de esta a las distintas relaciones de los miembros de la polis. Estas serían tres: a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango, es decir, a un reparto proporcional al mérito. b) Justicia conmutativa, que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor. c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. Para Aristóteles, el criterio último de la justicia se encuentra en la igualdad. Pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo, natural, que constituye la polis.
  16. Según la definición ordinaria dada por santo Tomás, la justicia es "la voluntad firme y constante de dar a cada cual lo suyo". Dar a cada uno lo suyo y darle lo justo es lo mismo. "Dar a cada uno lo suyo" no significa dar a todos lo mismo. La igualdad debe ser proporcional, esto es, correspondiente a la dignidad y derechos de cada uno.
  17. La modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido. Debe centrar sus esfuerzos más bien en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico, que ese orden sea justo. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar que las normas e instituciones que lo fundamentan son justas.
  18. Anteriormente, la justicia se ceñía al ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva. A partir de ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma al intentar «dar a cada uno lo suyo», pero lo suyo, lo que se merece, ya no es ahora lo ajustado a la naturaleza, sino lo decidido por las personas. Los primeros enfoques que se ocupan de la justicia, desde este punto de vista, son las teorías contractualistas, las cuales definen lo suyo como fruto de un pacto, de un acuerdo voluntario y libre. El esquema contractualista tiene siempre tres pasos:

    a) un estado de naturaleza, donde no existe ley alguna y, en consecuencia, no está definido lo justo y lo injusto;
    b) un pacto por el que se establecen las condiciones de la convivencia común y, con ellas, los criterios de justicia;
    c) y, por último, un poder soberano derivado de este pacto, y encargado de velar por su cumplimiento.

    El contrato tiene la función básica de asegurar ciertos derechos de los miembros (vida, libertad, propiedad), y dentro de él, la justicia no es más que «una ley establecida, aceptada, conocida y firme, que sirva de común consenso de norma de lo justo y de lo injusto» (Locke).

    Otra aproximación diferente al tema de la justicia lo constituye el utilitarismo, el cual siguiendo el principio utilitarista de fomentar la mayor felicidad o satisfacción para el mayor número de personas, ha visto en la utilidad pública el origen mismo de la justicia. Para el utilitarismo lo suyo significa lo más útil, lo que produce mayor felicidad. Para esta corriente de pensamiento la justicia es un conjunto de reglas morales básicas, «referidas a los aspectos esenciales del bienestar humano», cuyo cumplimiento es necesario para elevar al máximo la utilidad social.

  19. Las desastrosas consecuencias sociales del proceso de industrialización, junto con los movimientos socialistas, sacaron a la luz algo que ya J. J. Rousseau había previsto en su concepción del contrato social: la justicia no puede definirse sólo en términos de igualdad formal, sino que el ejercicio de la libertad requiere también determinadas condiciones de igualdad material, esto es, social y económica. Hoy en día, cualquier aproximación al tema de la justicia se concibe como una determinada propuesta de combinación de libertad e igualdad. Dependiendo de cómo entendamos este par de conceptos, tendremos una concepción diferente de la justicia. En este sentido, podemos diferenciar en la actualidad dos grandes frentes, posicionados también respecto al estado social de derecho.
    • Posiciones neoliberales: la libertad se entiende como independencia y esta se mide en términos de propiedades. El ideal de justicia implica sólo igualdad ante la ley, puesto que las desigualdades sociales no son impedimento, sino más bien motor, para el mayor bien de la sociedad. El Estado justo es el Estado con menos competencias que pueda pensarse. Cualquier otro tipo de Estado que no fuera mínimo, por ejemplo un Estado dedicado a la redistribución de la renta, violaría los derechos de las personas. El Estado sólo puede tener las funciones de protección, de justicia (igualdad ante la ley) y defensa nacional. Pensar que debemos contribuir con nuestros propios bienes al bienestar de los demás, es una violación de los derechos de propiedad.
    • El liberalismo social o socialismo liberal, presentan la justicia como una mezcla de libertad e igualdad, pero no limitan la libertad a la independencia, sino que incluyen también en su sentido la idea kantiana de autonomía: la capacidad de darnos leyes para guiar nuestra propia vida, de ser dueños de nuestro destino, tanto individual como colectivo. Para este concepto de libertad es necesario un concepto más fuerte de igualdad y un concepto de justicia como justicia social.
  20. En su influyente libro Teoría de la justicia (1972), Rawls se pregunta por los principios que regirían una sociedad que pudiera denominarse justa. Para ello se sirve de un recurso expositivo que denomina posición original, donde los posibles miembros de esa sociedad discuten sobre estos principios con un velo de ignorancia, esto es, sin saber qué lugar ocuparán en esa sociedad, ni sus potencialidades o facultades. Su propuesta de justicia como imparcialidad, se define por los dos principios que se supone que serían elegidos por estas personas libres y racionales, en una posición original de igualdad:
    • «Toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y en este esquema las libertades políticas y sólo ellas, han de tener garantizado su valor equitativo».
    • «Las desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos, en condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad» (J. Rawls).
  21. La ética discursiva de J. Habermas y K. O. Apel constituye uno de los intentos actuales más ambiciosos para conceptualizar la justicia como criterio de validez de las cuestiones prácticas. Estos autores distinguen dos momentos dentro de la teoría ética. En primer lugar, establecer un marco normativo procedimental de actuación. En segundo lugar, la aplicación de este criterio de justicia a los diferentes ámbitos de la praxis. En el terreno de la fundamentación, esta propuesta ética ofrece como criterio de justicia el principio discursivo, según el cual «sólo pueden pretender validez aquellas normas que encuentren (o puedan encontrar) el acuerdo de todos los afectados en un discurso práctico» (J. Habermas). Sólo el consenso de todos los implicados puede calificar como justa una acción, norma o institución. Este concepto de justicia requiere la solidaridad como su reverso, esto es, requiere que la igualdad de derechos y libertades vaya acompañada por la preocupación por nuestros prójimos y por la comunidad a la que estos pertenecen. Este criterio de justicia constituye un horizonte de actuación, un principio ideal que actúa como una brújula, sin decirnos nunca el camino concreto a seguir. Ahora bien, una reflexión sobre la justicia nos obliga a responder también al reto de la aplicación de este criterio. El derecho se entiende como un proceso de positivación y aplicación de las ideas morales. De ahí que exista en el derecho un núcleo moral sin el que es imposible diferenciar entre lo vigente (legal) y lo válido (legítimo).
  22. Por todo ello la justicia, desborda hoy, los ámbitos de los simples contratos particulares y del orden codificado para convertirse en proyecto de la nueva sociedad. En un mundo en el que el hombre se siente protagonista de la propia historia y artífice de sus resultados, se va abriendo camino la conciencia de que los sistemas y las estructuras de la sociedad no son "órdenes" inmutables de la naturaleza, sino "resultado" de la actuación y de la historia humanas. Se imponen, pues, la posibilidad y el deber de una estructuración social nueva y más adecuada. Necesidad, pues, de un adecuado ajuste de la España “oficial” a la España “real”, que es plurinacional aunque con diversos grados de conciencia y madurez "nacional". Es la tarea y a la vez debe ser la obra de la «justicia»: dar a cada uno lo que en esencia le corresponde, no como una gracia caprichosa y al antojo del gobernante de turno sino lo que le pertenece y corresponde como propio e inalienable por lo que es. En el caso de Cataluña una «nación» con una histórica persistente y tenaz «voluntad de ser» de una forma completa y plena.

Elaboración propia, a partir de materiales diversos

Ver también:

«Justicia»

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