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Dos documentos de referencia, en el debate sobre la reforma de  la «ley del aborto»

Traemos aquí dos documentos de referencia para muchos ciudadanos que pretenden estar mínimamente informados,  importantes en el debate sobre la reforma de la «ley del aborto»: el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tal como ha quedado para su  tramitación en el Senado y una síntesis del documento elaborado por la Comisión permanente de la conferencia episcopal española titulado Declaración sobre el Anteproyecto de «ley del aborto», documento elaborado en junio de 2009, crítico con la política gubernamental en esta materia. Este documento es una respuesta al hasta entonces Anteproyecto de Ley, pero sus argumentos continúan siendo perfectamente válidos para la crítica al fondo del Proyecto de ley ahora aprobado.

Los traemos aquí para su conocimiento directo  y su contraste argumental, lejos de cualquier prejuicio estéril. Los razonamientos empleados, la lógica de las argumentaciones, la consistencia argumental de uno y otro documento,  nos ayudaran, sin duda, a disponer de mayor información y poder conformar así, con mayor fundamento, nuestro punto de vista.


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


DECLARACIÓN DE LA CEE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO» (síntesis):

ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS QUE VAN A NACER, CONVERTIDO EN «DERECHO»

 

1. Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones morales negativas (…) en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Aunque nosotros hablamos desde la fe católica y la experiencia de la Iglesia, nuestras reflexiones se dirigen a todos y pensamos que podrían ser aceptadas también por muchos que no comparten esa fe, pues giran en torno al derecho a la vida de todo ser humano inocente, un patrimonio común de la razón humana.

2. Con esta declaración deseamos poner de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño muy serio para el bien común.

I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer

En las primeras catorce semanas, la gestante decide sobre la muerte del que va a nacer: la violación del derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho.

3. El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto.

4. En el texto «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido. El Anteproyecto establece un primer plazo de catorce semanas dentro del cual la voluntad de la madre se convierte en árbitro absoluto sobre la vida o la muerte del hijo que lleva en sus entrañas.

5. Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y eso sobrepasa con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la madre o sobre la elección de la maternidad. Eso es «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales».

6. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad. «El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen».

II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer

Hasta la vigésimo segunda semana, ambiguas indi- caciones médico-sociales: la medicina y la sanidad, falseadas, al servicio de la muerte.

7. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto provocado como un derecho que forma parte de un programa de «salud sexual y reproductiva». La salud, por su parte, es definida, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, como «el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades».

8. El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» o «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada». A tenor de esta definición de salud, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamente ligado a indicaciones médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.

9. La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar. El concepto de salud empleado –aunque sea el de la Organización Mundial de la Salud– se convierte en una excusa para encubrir el deseo particular de no tener un hijo, aun quitándole la vida. En efecto, si salud es «completo bienestar físico, mental y social», y tal bienestar se considera amenazado por el que va nacer, éste puede ser tratado como un obstáculo para la calidad de vida, cuya eliminación pasa entonces a ser tenida por lícita.

10. Una auténtica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer. Por lo demás, la imposición del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de la gestante, lleva consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad. De este modo queda abierta la posibilidad de que no se respete a quienes por muy justificados motivos de conciencia se nieguen a realizar abortos, cargándolos arbitrariamente con un supuesto deber e incluso con eventuales sanciones.

III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación

Frente a la evidencia de que donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay un ser humano y una dignidad humana inviolable, se establecen plazos de gestación y de presencia humana de los que no es posible dar razón suficiente.

11. Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación. ¿Por qué durante las catorce primeras semanas «prevalece el derecho de autodeterminación de las mujeres» y el aborto puede ser realizado por simple petición de la gestante? ¿Por qué se establece un segundo plazo, hasta la semana vigésimo segunda, durante el cual será preciso aducir indicaciones supuestamente médicas? ¿Y por qué las «anomalías fetales incompatibles con la vida» o «una enfermedad extremadamente grave e incurable» del feto permitirían el aborto en cualquier momento de la gestación? ¿Por qué no, entonces, en el momento mismo del nacimiento o un minuto después? En vano se buscará una respuesta a estas preguntas, todas ellas de gran calado moral.

12. Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda–  hacer tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado debería tutelar y hacer respetar. Porque es muy duro reconocer que el fruto de la fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente. La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto derecho, no sería en realidad un ser humano.

13. Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de una nueva persona humana. El cuerpo, naturalmente, se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de pre- humana ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable».

14. Estos principios antropológicos básicos han sido reconocidos también por la jurisprudencia constitucional de nuestro país. Nota9.

Nota: 9 El Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de abril de 1995, se expresa así: «El concebido tiene un pa- trimonio genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente dentro del útero», de modo que «negar al embrión o al feto condición humana independiente y alteridad, manteniendo la idea de mulieris portio, es desconocer la realidad». De ahí que «el mismo Código Civil -constata el alto Tribunal- se ve forzado a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables (arts. 29 y 30), y no hay nada más beneficioso para el ser humano en gestación que el conservar la integridad física y psíquica». En otra sentencia anterior, de 11 de abril de 1985, que forma parte del llamado «blo- que de constitucionalidad», el mismo Tribunal precisaba: «La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación. Esta ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre». Por tanto, el que va a nacer está protegido por la Constitución, lo cual implica para el Estado la obligación «de esta- blecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves secuelas

Se facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos, en lugar de proteger la maternidad y la familia para evitar que las mujeres se conviertan en víctimas del aborto.

15. El Anteproyecto incorpora una definición de la salud en términos de bienestar psicológico y social que, por desgracia, se orienta más que nada a introducir subrepticiamente la llamada «indicación social» para el aborto. Así lo pone también de manifiesto el que se silencien las graves consecuencias psicológicas y morales que el aborto tiene para quienes lo procuran. La inconsecuente apelación a la salud ignora y oculta que las mujeres que abortan se convierten también ellas mismas en víctimas del aborto.

16. El Anteproyecto estipula que se entregará a la mujer que solicita abortar una información en sobre cerrado que podrá leer en un plazo máximo de tres días. Sin embargo, ningún proceso médico de consentimiento informado se realiza de un modo tan frío e impersonal. La situación de angustia que empuja a la mayoría de las mujeres que se plantean abortar, más que sobres cerrados reclama corazones abiertos que les presten el apoyo humano que necesitan para no equivocarse quitando la vida a un hijo y destrozando la propia.

17. Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado todavía la madurez personal. Facilitar a las adolescentes la decisión de abortar, marginando a sus padres de tal decisión, es propiciar su soledad e indefensión ante un hecho muy nocivo para su salud espiritual y su desarrollo humano. Este proyecto legal no manifiesta interés real por el bien de las mujeres tentadas de abortar y, en particular, de las más jóvenes. Se limita a tratar de despejarles el camino hacia el abismo moral y hacia el síndrome post-aborto.

18. Por otro lado, es llamativa la ausencia total de la figura del padre del niño que va a ser abortado. ¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho? No parece admisible que se margine a los padres en algo tan fundamental como es el nacimiento o la muerte de sus propios hijos.

19. Agradecemos la dedicación de tantas personas que, en un número cada vez mayor de instituciones eclesiales o civiles, se dedican a prestar su apoyo personal a las mujeres gestantes. Es muy valioso su valiente testimonio público, que ayuda a la sociedad a recapacitar sobre un camino ya demasiado largo de sufrimiento para las mujeres. Ellas ponen particularmente de relieve que no es este el tipo de legislación que se necesita para ayudar a las gestantes y para la dignificación de la sociedad.

V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado

Se deja al arbitrio individual la vida de los que van a nacer, en vez de reconocerla como un fundamental elemento  constitutivo del  bien  común  que  merece protección y promoción.

20. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto como si fuera un asunto privado ligado prácticamente sólo a la decisión individual de la gestante. La decisión de eliminar una vida humana incipiente es calificada una y otra vez de asunto íntimo suyo en el que nadie podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.

21. Sin embargo, es claro que no «se puede invocar el derecho a las decisiones íntimas o a la vida privada para privar a otros de la vida». Eliminar una vida humana no es nunca un asunto meramente privado. Por el contrario, se trata de un acto de gran trascendencia pública que afecta grave y directamente al bien común. La vida de cada ser humano es un bien básico, sagrado e intangible; y el derecho a vivir no está a disposición de nadie: no puede ser violado por ningún ciudadano ni por el Estado; menos, si cabe, por aquellos que tienen particulares obligaciones de atención a la vida incipiente de un ser indefenso como son sus padres o los médicos.

22. Se reduce el aborto a mera decisión privada porque se concibe de modo perverso la libertad, como si se tratara de la mera capacidad de decidir cualquier cosa de modo ab- solutamente desvinculado del entorno humano en el que se mueve el yo solitario que decide. De este modo se fomenta una visión individualista y antisocial de la persona, cuya libertad vendría a coincidir con su capacidad de hacer prevalecer el propio sentir o el propio interés. Pero eso no es libertad. La libertad es, más bien, la capacidad de querer el bien por encima del aparente interés inmediato de quien decide. Porque el bien propio no está desligado del bien del otro y del bien de todos. Todos sin excepción tenemos el deber de proteger la vida del niño en el seno materno. Para todos es un bien esa vida incipiente, no sólo para sus padres y su familia.

23. El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad. La autoridad del Estado dimite de su obligación básica si da curso legal a la pretendida libertad que se siente autorizada para eliminar vidas humanas inocentes. El Estado no puede erigirse en árbitro sobre la vida humana adoptando medidas legales que toleran o justifican como supuestos derechos acciones individuales que atentan contra el derecho a la vida. Si lo hace, deja de ser garante del bien común en un asunto decisivo.

24. Por el contrario, como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que experimentan dificultades para acoger a sus hijos; y debe favorecer las iniciativas sociales a este respecto.

VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto

Se comete la injusticia de imponer una determinada educación moral sexual, que, además, por ser abortista y «de género», tampoco será eficaz ni como verdadera educación ni como camino de prevención del aborto.

25. En el texto se trata de la promoción de una estrategia de formación en «salud sexual y reproductiva» para todo el sistema educativo. Ciertamente –como se afirma en la Exposición de motivos– «el desarrollo de la sexualidad y de la capacidad de procreación está directamente vinculado a la dignidad de la persona». Pero las directivas de este Anteproyecto no pueden ayudar a una formación de los jóvenes en este campo tan decisivo para su felicidad, porque se mueven en el marco de una ideología contradictoria con la verdad del ser humano y la dignidad de la persona, como es la llamada ideología de género.

26. En efecto el «enfoque de género» incorpora conceptos como «opción sexual individual», «orientación sexual» o «sexo seguro». Detrás de tales conceptos se hallan, como es sabido, opciones antropológicas incapaces de enfocar adecuadamente cuestiones de tanta belleza e importancia como las siguientes: el significado básico del cuerpo sexuado para la identidad de la persona, la íntima unión de las dimensiones unitiva y procreativa del amor conyugal y, en definitiva, la integración moral de la sexualidad y la vocación al amor de todo ser humano.

27. ¡Es fascinante la educación en el amor y para el amor! Alentamos a todos los agentes de la educación a empeñarse seriamente en la educación de los jóvenes en este campo tan hermoso e importante de la afectividad y la sexualidad de acuerdo con la visión del ser humano que dimana de una razón iluminada por la fe. A ellos corresponden primordialmente el deber y el derecho de la formación humana integral de la juventud. El Estado «no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente elegida por ellos según sus convicciones».

28. La injusta imposición de una determinada concepción del ser humano a toda la sociedad por medio del sistema educativo, inspirado además en modelos antropológicos parciales y poco respetuosos de la verdad del ser humano, no podrá dar frutos buenos. Es necesario corregir la deriva que nos ha conducido a cifras escandalosas de abortos con todo su entorno de fracasos personales.

Conclusión: por el Pueblo de la Vida

29. Cada ser humano es un don sagrado para sus padres y para toda la sociedad. No ha de ser considerado jamás como un objeto subordinado al deseo de otras personas. Su vida no puede quedar al arbitrio de nadie, y menos del Estado, cuyo cometido más básico es precisamente garantizar el derecho de todos a la vida, como elemento fundamental del bien común.

30. Hablamos precisamente en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos por sus padres con amor; hablamos en favor de las madres, que tienen derecho a recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto; hablamos en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos para dar a sus hijos una formación afectiva y sexual de acuerdo con unas convicciones morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; hablamos en favor de una sociedad que tiene derecho a contar con leyes justas que no confundan la injusticia con el derecho.

31. El Anteproyecto presentado constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación despenalizadora, ya de por sí injusta.

CCXIII COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Madrid, 17 de junio de 2009

Ver documento completo:

DECLARACIÓN DE LA CEE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO»


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