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Liberación de Pechas
La fecha del 17 de octubre de 1734 marca un hito destacado en la evolución social del valle de Améscoa. En ese día los plenipotenciarios (los poder obientes) de los dos Estados (labradores e hijosdalgo), elegidos en sus respectivos "bazarres". (todos unánimes y nemine discrepante) trataron y convinieron en la extinción de la pecha que oneraba a los labradores, de lo que se seguiría su enfrarquimiento.
El Estado de labradores de Améseas Baja y sus tierras empadronadas, pagaban "añalmente". ochenta robos de trigo en especie y noventa y tres reales y quince maravedís en dinero al M. I. Sr. D. Juan Ramírez de Baquedano, puesto todo en su palacio de cabo de armería de San Martín, de cuyo solar hacía ya varios años se había ausentado.
Esta pecha resultaba en extremo gravosa a los amescoanos "por su mala calidad y circunstancias"; por lo que los labradores ajustaron con el marqués extinguir sus cargas a perpetuo, "dando para donativo y recompensa a beneficio de¡ poseedor actual de¡ palacio y su mayorazgo y los que en adelante fueran, la cantidad de diez mil ducados por una vez y no más"
Para llevar a cabo tal cometido, los labradores necesitaban el apoyo de los hidalgos, quienes en un gesto de solidaridad que les honra, después de conferir entre ellos. convinieron y así lo capitularon sus "pode. Obientes", en lo siguiente: "Cargar a censo los diez mil ducados al precio del dos y medio por ciento. Que para redimir el censo lo antes posible, se pague éste sobre los montes comunales de¡ valle, sisa de las tabernas, arriendo del molino, de las tierras del Bardo y censos del Estado de labradores. Se comprometen a moler todos en el molino de labradores, pagando esto a un almud de trigo por cada robo que se moliese en él y los hidalgos a medio almud por robo. por título de ruedas. Toda vez que los labradores quedaran libres de la pecha y por tanto infranquidos, ha de quedar para siempre jamás extinguido el oficio de "nuncio" (buruzagui), oficio que suplen los labradores de tiempo inmemorial a esta parte por sentencias que tiene ganadas el Estado de Hijosdalgo, Por tanto ha de ser preciso que el valle y cada uno de los pueblos tengan, a costa de sus rentas, una persona para sus ministerios, destinada para rentas, avisar a las Juntas del valle y Concejos particulares , tocar la campana, dar de beber, cobrar cuarteles y alcabalas..."
Los labradores acceden a que el alcalde del valle sea elegido entre los hijosdalgo. "Corno se ha practicado de tiempo inmemorial hasta la fecha". En lo sucesivo las piezas del Bardo y censos, habían de quedar en propiedad a beneficio común de todo el valle.