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Organizacion parroquial
En el año 1274 la organización parroquial de Améscoa Baja era idéntica a la actual. Cada uno de los siete pueblos del valle constituía una parroquia y a los pueblos se les conoce con el mismo nombre que llevan en el día de hoy. Obedeciendo al decreto del Concilio 11 de Lyon (año 1274). que impuso un tributo a toda la Cristiandad para remediar la angustiosa situación de los lugares Santos, todas las parroquias de Améscoa decimaron a favor de Tierra Santa “a Rectore”. y “pro Primitia”, excepto Artaza, que decimó únicamente “pro Primitia”. De Erdoiza dice el manuscrito en que se asentaron las donaciones, del reino de Navarra.y que se encuentran en al Archivo Vaticano: “Erdoiza Monasterri Iraxensis est, sed pro Primitia 3 s 2 d”.
Todas las parroquias de Améscoa eran de patronato popular: la dote la aportaba el pueblo con el diezmo y la primicia, y era el pueblo el que elegía a sus curas. Era, diríamos hoy, una organización bastante democrática. Constituía el diezmo. la décima parte de los frutos, y se dedicaba al sostenimiento del clero; y la primicia, el dos por ciento de los frutos, con que se atendía a los gastos del culto y sostenimiento de los edificios.
La primicia era administrado por dos mayordomos seculares nombrados por el concejo. En el año 1597 el visitador general del obispado de Calahorra y la Calzada mandaba a los fieles de Aranarache: ”Que la elección de los Mayordomos de la Fábrica de la Iglesia la haga el pueblo, no por vecindades (por rotación según la lista de vecinos), sino que elijan una persona de las más sanas y abonadas de lugar”.
Don Pablo Pérez era abad de San Martín en 1772. Debía de ser un cura algo mandón y absorbente, y comenzó a manejar por su cuenta y riesgo las rentas de la iglesia, prescindiendo de los mayordomos seculares, que a la sazón eran Bartolorné García de Eutate y Vicente de Andueza; pero estos pusieron pleito al abad ante el provisor de la diócesis, quien sentenció: “Que en adelante el dicho Abad D. Pablo Pérez, ni alguno de los que le sucedieron en la dicha abadía, por sí solos no han de correr con la administración. recobro, arriendo y cuidado de las rentas y efectos de la Iglesia sin la intervención y acuerdo de los Mayordomos Primicieros seculares, que el dicho lugar ha acostumbrado a nombrar”.